Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 24-02-2022

Número de expediente19-001855-1178-LA
Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

*190018551178LA*

EXPEDIENTE:

19-001855-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

R.M.V. CERDAS

DEMANDADO/A:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 246-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por RUBÉN MARCELO VALDÉS CERDAS, divorciado, exfuncionario del INS, con cédula de identidad número: 7-0160-0329, y vecino de R., Pavas San José, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica número: 4-000-001902, representado por el Licenciado J.E.F.M., abogado, con cédula de identidad 1-1242-0933, en su condición de Apoderado General Judicial sin Límite de Suma. Así como RECONVENCIÓN establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica número: 4-000-001902, representado por el Licenciado J.E.F.M., contra el señor RUBÉN MARCELO VALDÉS CERDAS, con cédula de identidad número: 7-0160-0329, y vecino San José. Interviene como apoderada especial judicial, del actor, la Licenciada Adriana Méndez V., abogada, con cédula de identidad número: 6-0338-0028, vecina de San José, con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 23.740; y como apoderada especial judicial del Instituto Nacional de Seguros, la Licenciada N.M.A., soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-0928-0566, vecina de San José, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 14.778.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y de las EXCEPCIONES DEDUCIDAS.

A) La parte actora presenta demanda laboral mediante escrito de fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve, y con base en los hechos expuestos, solicita que en sentencia se condene al Instituto Nacional de Seguros a los siguientes extremos petitorios: () I. Se ordene a la demandada a pagar la suma de ¢1 894 340,68 (Un millón ochocientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos), correspondiente a la suma dejada de percibir por concepto de aguinaldo, vacaciones, cesantía y salario escolar, el momento de su renuncia. II. Se ordene a la demandada devolver al actor la suma de ¢837 000 (ochocientos treinta y siete mil colones) correspondiente a la cesantía que tenía acumulada en la Asociación S. de INS Servicios y que al momento de su sustitución se le obligó a depositar en las cuentas del INS. III. Que se ordene a la demandada al pago de intereses legales sobres las sumas concedidas en sentencia, desde el momento en que debieron cancelarse y hasta el efectivo pago. IV. Que se conceda la indexación sobre los montos otorgados. V.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción (). (Demanda en imágenes 1 a 16 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación legal del Instituto Nacional de Seguros presenta escrito de contestación el día primero de octubre del dos mil diecinueve, solicitó que se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso, fijando tales costas con el reconocimiento de intereses hasta la fecha de pago. Además, reclama una situación de prejudicialidad; e interpone las excepciones de demanda defectuosa, falta de derecho y de pago. (Contestación en imágenes 35 a 53 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

C) El Instituto Nacional de Seguros a través de su representante legal, establece reconvención o contrademanda solicitando que en sentencia se ordene lo siguiente: () 1. Que se declare que al momento de su renuncia R.én M.V.és Cerdas, le adeudaba al INS las siguientes sumas y por los rubros que se indican: a. Anticipo de salarios efectuado conforme al artículo 21 de la Convención Colectiva de ¢397.600.00. b. Salarios girados de más en el mes de agosto 2018: ¢112 611,04. c. Cuotas obreras pagadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, por el mes de agosto del 2018: ¢14 201,62. d. Combustible pagado con la tarjeta institucional asignada a la parte actora, sin que se acreditara el uso en un vehículo del INS mediante las facturas correspondientes por la suma de ¢31.581.00. e. P. no laborado: ¢539.639,00. 2. Que en caso que en este proceso judicial se ordene dejar sin efecto el rebajo de las sumas anteriores, efectuado por el Instituto Nacional de Seguros el día 12 de setiembre del 2018, que se declare que el rubro afectado con ello, se encuentra entonces pendiente de pago por la parte reconvenida y constituye una deuda líquida y exigible de su parte a favor del INS y por tanto se ordene a la parte reconvenida al pago de tal rubro por la suma correspondiente al INS. 3. Que sin en este proceso se ordena al INS devolver a la parte reconvenida la suma por ella depositada, por habérsela girado la Asociación S. de su antiguo patrono, por concepto de auxilio de cesantía y en consecuencia se ordene a dicha parte reconvenida, devolver a su representado, la suma que le pagó por cesantía y se autorice al INS rebajarla de cualquier monto adicional al ya pagado que se le condene a pagar por cesantía. 4. Que se ordene que sobre las sumas que le adeude al INS, la parte reconvenida debe pagar intereses e indexación (). (Reconvención en imágenes 53 a 58 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

D) La parte actora se opuso a la reconvención establecida por el Instituto Nacional de Seguros, interpuso las excepciones de Falta de Derecho, P.ón y de Caducidad. Además, solicitó que se declare sin lugar la contrademanda, se acojan las excepciones formuladas, y que se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de ambas costas, así como los intereses legales de dichas sumas. (Réplica en imágenes 355 a 362 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2020002228, de las once horas quince minutos del día dieciséis de diciembre de año de dos mil veinte, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: Con base en las razones de hecho y derecho antes expuestas, en cuanto a las pretensiones de R.én V.és Cerdas, el Instituto Nacional de Seguros, interpone las excepciones de falta de derecho y de pago, se rechazan en lo concedido, y se acogen en lo rechazado y se rechaza prejudicialidad invocada por el Instituto Nacional de Seguros con respecto al proceso número 17-003042-0173-LA. Con respecto a las pretensiones del Instituto Nacional de Seguros, el señor R.én V.és Cerdas, interpuso las excepciones de falta de derecho, así como la excepción de prescripción y caducidad, las mismas se acogen. Se declara PARCIALMENTE LA DEMANDA establecida por RUBÉN MARCELO VALDÉS CERDAS, cédula de identidad 7-0160- 0329, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica 4-000-001902, representada por el Licenciado. J.E.F.M., cédula de identidad 1-1242-0933, Apoderado General Judicial sin Límite de Suma. Se rechaza las pretensiones solicitadas del señor V.és Cerdas, sobre la devolución de la suma de ¢837 000 correspondiente a la cesantía acumulada de la Asociación S. del INS SERVICIOS y el reintegro de setecientos noventa y uno mil ochocientos ochenta colones con veinte céntimos (¢798 880,20) que corresponde al adelanto de auxilio de cesantía mediante el mecanismo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de de Protección al Trabajador. Debe el Instituto Nacional de Seguros devolver al señor V.és Cerdas, las siguientes cantidades: por ajuste en CCSS obreras agosto 2018 la suma de catorce mil doscientos un colón con sesenta y dos céntimos (¢14 201,62), por anticipo de salario trescientos noventa y siete mil seiscientos colones (¢397 600), por salarios girados de más en agosto del 2018 ciento doce mil seiscientos once colones con cuatro céntimos (¢112 611,04), cobro de combustible treinta y un mil ochocientos cincuenta y un colones (¢31 851) y preaviso por la cantidad de quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos (¢539 187,73), para un total de un millón noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colón con treinta y nueve céntimos (¢ 1 095 451,39), sumas que el Instituto Nacional de Seguros rebajó de las prestaciones legales que le correspondían al señor R.én V.és Cerdas. Se declara SIN LUGAR EN TODOS LOS EXTREMOS la demanda laboral establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica 4-000-001902, representada por el Licenciado. J.E.F.M., cédula de identidad 1-1242-0933, Apoderado General Judicial sin Límite de Suma contra RUBÉN MARCELO VALDÉS CERDAS, cédula de identidad 7-0160-0329. INTERESES: Se conceden intereses sobre las suma otorgada a favor del señor R.én V.és Cerdas, sea la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLÓN CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢ 1 095 451,39), desde su exigibilidad (12 de setiembre del 2018, fecha en que se efectuó el pago al señor V.és Cerdas) y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, en atención al artículo 497 del Código de Comercio, mismos que se liquidarán en sede administrativa, dado que no ha habido efectivo pago, tal y como lo ordena dicho numeral, sin perjuicio de que el señor V.és Cerdas, ante inconformidad fundamentada, acuda a la respectiva liquidación de sentencia. INDEXACIÓN: Se condena al Instituto Nacional de Seguros, a cancelar el extremo económico principal de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLÓN CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢ 1 095 451,39), actualizado a valor presente, en el mismo...

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