Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-03-2022

Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente18-000001-1529-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*180000011529LA*
EXPEDIENTE:
18-000001-1529-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
LUZ AMPARO P.E.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 000373 - 2022
TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A nueve horas diez minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veintidós.
PREÁMBULO
Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], [...], contra LUZ A.P.E. , mayor de edad portadora de la cédula de identidad número 800880619. Figura como abogado de la parte actora el Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, portador del carné de abogado número 12768, y como abogada de la accionada figura la Licda. R.C.A. portadora del carné de abogada número 18635.
PARTE CONSIDERATIVA
R.e.J.S.S., Y;
I. DEMANDA Y PRETENSIONES.- La parte actora mediante escrito de demanda, presentado el cinco de enero de dos mil dieciocho, visible a partir de imagen 10 del expediente electrónico descargado en formato pdf en orden ascendente, plantea demanda ordinaria laboral, cuyas pretensiones son las siguientes: “ S. que se declare con lugar la presente demanda y se ordene a la demandada a cancelarme los siguientes rubros: 1. Se condene al pago de vacaciones y aguinaldo proporcional que se adeude, tomando en cuenta las horas extras. 2. Se condene al pago de horas extras habituales laboradas de toda la relación laboral. 3.Se condene al pago de las diferencias salariales laboradas de toda la relación laboral. Se condene al pago de las diferencias salariales por los siguientes días feriados laborados: 25 diciembre del 2015, 11 de abril de 2016, jueves y viernes santos de 2016, 02 de agosto de 2016, 15 de agosto de 2016, 12 de octubre de 2016, 25 de diciembre de 2016, 11 de abril de 2017, jueves santo de 2017, 01 de mayo de 2017, 25 de julio de 2017, 02 de agosto de 2017, 15 de agosto de 2017, 15 de setiembre de 2017, 12 de octubre de 2017. 4. Los intereses y la indexación de los rubros pretendidos hasta su efectiva cancelación. 5. Al pago de ambas costas del proceso. 6. S. se envíe mandamiento a la Caja Costarricense del Seguro Social, para que inicien investigación por reporte de salarios menores a los realmente percibidos.”
II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- La parte demandada contestó negativamente la demanda en fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, interpuso las excepciones de falta de derecho y pago, y solicitó que la demanda sea declarada sin lugar en todos sus extremos y que se condene a la actora al pago de ambas costas.
III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- La A-quo en Sentencia No 143-2021 de las once horas con cuarenta y seis minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, dispuso: POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago y se declara CON LUGAR, la presente demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], contra LUZ A.P.E. , mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 800880619. En consecuencia, la parte vencida LUZ A.P.E., debe cancelarle a la actora la suma principal total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, conformada por los siguientes rubros: la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, por concepto de diferencias salariales; la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, por concepto de horas extras laboradas habitualmente durante toda la relación laboral; la suma de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, por concepto de diferencias salariales por los días feriados laborados; la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por concepto de reajuste de aguinaldo en razón de las horas extras otorgadas en esta sentencia. Respecto de las vacaciones, se rechaza el pretendido reajuste por horas extras sobre los montos que se le cancelaron de vacaciones a la actora, por cuanto del cálculo realizado para establecer las horas extras no se rebajó las semanas correspondientes a vacaciones, dicha diferencia ya está cubierta en ese cálculo, y si se otorgare nuevamente sería un doble pago, lo cual no es procedente. Intereses: se procede a otorgar los intereses sobre los montos principales otorgados en la presente sentencia, calculados desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago y al tipo fijado en el Código de Comercio, el cual establece en su artículo 497 que el interés legal es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las operaciones en moneda nacional. Por lo que, en el presente caso, se va a tomar como fecha de exigibilidad el 31 de octubre de 2017, el cuál sería el último día de la relación laboral y como fecha última del cálculo el día en que se haga efectivo el pago total de la deuda. En razón de lo anterior, por concepto de intereses calculados, desde el 31 de octubre de 2017 y hasta el 13 de setiembre de 2021, sobre el monto principal otorgado en esta sentencia de cuatro millones seiscientos noventa y tres mil quinientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos, le corresponde a la actora por concepto de intereses, en esta liquidación parcial, la suma de NOVECIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES COLONES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS. Indexación: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos concedidos, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda, sea el 05 de diciembre de 2017 (la demanda se presentó el 05 de enero del 2018) y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; este cálculo, se deberá realizar en la fase de ejecución de sentencia, dado que al día de hoy se desconoce la fecha en la que de manera efectiva sea realizado el pago. Costas: son ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales...

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