Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-11-2022

Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente22-000376-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

*220003760173LA*

EXPEDIENTE:

22-000376-0173-LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

DEPORTIKO S.A

DEMANDADO/A:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

N.º 2022-001280

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.

MEDIDA CAUTELAR solicitada por DEPORTIKO S.A., contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-

Redacta el juez MESÉN GARCÍA y;

CONSIDERANDO:

I.- SÍNTESIS DEL CASO. A. Mediante escrito de demanda y solicitud de medida cautelar visible a imágenes 1 a 14 del expediente electrónico versión pdf desplegado en orden ascendente solicita la parte accionante se admita la diligencia cautelar, y se levante la resolución administrativa de planilla adicional así como las multas correspondientes a Deportiko S.A hasta se resuelva la presente nulidad y el recurso presentado. B. De la articulación que se conoce se confirió audiencia a la accionada por medio de la resolución de las diez horas diecinueve minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, quién la contesto en los términos del memorial visible a imágenes 75 y 76 del expediente electrónico. Solicita que al no acreditarse ninguno de los supuestos que nuestro ordenamiento y jurisprudencia establecen como elementos constitutivos para otorgar la medida cautelar, solicita que se rechace en todos sus extremos la medida cautelar solicitada por la parte actora y su representación legal. Y que en caso hipotético que se acoja la medida, pide se rinda caución al menos en un 50% del monto establecido en el informe resolutivo. C. En el auto dictado por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, de las catorce horas once minutos del once de julio de dos mil veintidós, se dispuso: Razones dadas, artículos y jurisprudencia de cita, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la Medida Cautelar solicitada por la accionante L.L.R.A., quién es mayor de edad y identificada con la cédula de identidad número 7-0073-979, en representación de IMPORTACIONES DEPORTIKO S.A cédula jurídica número 3-101-695234 contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Se resuelve sin especial sanción en costas.....

II.- EL RECURSO. Se muestra inconforme con lo resuelto, la parte actora, estas son sus manifestaciones: “… PRIMERO: Que según resolución emitida por parte de este Juzgado, una vez recibido el escrito de demanda y solicitud de medida cautelar, mi representada solicitaba se admitiera la diligencia cautelar y se levante la resolución administrativa de planilla adicional así como las multas correspondientes a DEPORTIKO S.A. hasta que se resuelva la presente nulidad y en reclamo planteado. Asimismo, que se confirió audiencia a la accionada por medio de la resolución de las diez horas diecinueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, quienes contestaron en tiempo y forma, adicionalmente, solicitaron que al no acreditarse ninguno de los supuestos para otorgar las medidas cautelares, solicita se rechacen en todos sus extremos la medida solicitada por mi representada y que en caso de que se acoja la medida cautelar, pida se rinda caución al menos en un 50% del monto establecido en el informe resolutivo. SEGUNDO: La interposición de la medida cautelar que se presenta, es porque existe con la conducta administrativa un claro atropello evidente, manifiesto y totalmente discriminatorio en cuanto a que de parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se le está cobrando por una empresa (como la de mi representada) que cuenta con personal que sin ser empleado directo y éste esta trabajando bajo la modalidad de servicios profesionales, hagan una subjetivización por parte de dicha entidad y cobren una planilla adicional a una empresa que ha sido sumamente afectada a causa del COVID 19 y la recesión económica en la que se ha visto inmersa el país, en especial para nuestro representada, lo que ha generado muchísimos problemas con la Caja Costarricense de Seguro Social a la empresa DEPORTIKO S. A. TERCERO: Podemos indicar también que las normas constitucionales que garantizan la igualdad en el ámbito del trabajo, textualmente los artículos 56 y 58 que protegen el derecho al trabajo, en este caso, en derecho del emprendimiento de personas que tienen sus metas claras para subsistir y hacer crecer el país con la ayuda de empresas privadas. En este sentido, es importante rescatar un lineamiento reiterado de la Sala Constitucional que nos dice lo siguiente: El derecho al trabajo es considerado un derecho fundamental del hombre, cuyo ejercicio le permite lograr la existencia digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes, cerciorándose de que en todos los organismos oficiales o privados, no se apliquen políticas de empleo discriminatorias a la hora de contratar, formar, ascender o conservar a una persona en el empleo. De esta forma se establece el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental que le va a permitir al individuo una vida con dignidad, además, que el Estado en procura de este objetivo, debe ser participante activo dentro del mundo del trabajo, como ente fiscalizador en la aplicación de los derechos fundamentales a efecto de generar una cultura de cumplimiento de los mismos. CUARTO: Que a partir de julio del 2017, por medio de la Reforma Procesal Laboral, vigente actualmente en Costa Rica se entienden como causales de discriminación las siguientes: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Esta situación es preocupante por cuanto denota que los casos de discriminación laboral, como en el caso de nuestra cliente, representante de DEPORTIKO S.A. y la Caja Costarricense de Seguro Social, que en vez de estar cobrándole montos que no corresponden por tener empleados mediante el formato de servicios profesionales y no como empleados directos, en vez de arreglar la discordia realizada por la misma institución, no presentan tendencias de disminuir sino que por el contrario se presentan nuevas formas de discriminación, que precarizan las condiciones de trabajo más en esta época de pandemia. Es por lo anterior, que discrepamos con este honorable Juzgado a la hora de indicar que no existe un daño grave susceptible de ser fluido por quien acciona de no otorgarse la medida cautelar que se está peticionando, como bien lo señaló mi representada, la constitución de una planilla adicional así como su correspondiente multa, ha afectado económicamente a la empresa DEPORTIKO S. A. y continúa afectándolo hasta el día de hoy, toda vez que la discriminación laboral entre la Caja Costarricense De Seguro Social y DEPORTIKO S. A., como empresa cotizante, sí es un tema atinente a esta materia y por consiguiente a los Juzgados de Trabajo del país, incluido el Juzgado que da esta resolución, lo anterior, ya que el mismo artículo 430 que menciona el mismo J. señala que los Juzgados de Trabajo, conocerán de todas las diferencias o los conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico derivados de la aplicación del Código de Trabajo vigente y la legislación conexa, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente vinculados a las respectivas relaciones, en este caso en concreto, al ser discriminación laboral lo que se está dirimiendo en esta medida cautelar, sí es procedente si es de materia laboral. QUINTO: Lo que se pretende con la solicitud de la tutela cautelares proteger los derechos laborales fundamentales de nuestro representado, ante posibles arbitrariedades, en la relación con las potestades de la Administración Pública (Caja Costarricense de Seguro Social) y los daños económicos, mentales, físicos, morales y profesionales que se han ocasionado a nuestra cliente con la adopción de medidas desproporcionales e irrazonables, como lo es el cobro de una planilla adicional así como su multa, SIN NINGÚN CRITERIO TÉCNICO que supuestamente fuera realizado para verificar la verdad real de los hechos en cuanto a si había o no una persona laborando en planillas o por servicios profesionales para mi representada y para DEPORTIKO S. A. SEXTO: Que el Principio de Legalidad que rige para toda la Administración Pública, manifiesta en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que las instituciones del Estado están sometidas a efectuar solamente aquellas conductas administrativas en su vertiente formal o material o servicios públicos permitidos expresamente por el Ordenamiento Jurídico. SÉTIMO: Que de dicho principio se desprende entonces que todo acto o comportamiento de la Administración que incida sobre los derechos del P. deben estar autorizados por el Ordenamiento Jurídico Costarricense también llamado bloque de legalidad, no solo para proteger al ciudadano, sino también para garantizar la eficiencia administrativa, pues este principio asegura una garantía u orden de conducta indispensable para que la acción pública realice los fines que persigue, lo que significa que ésta Administración (en este caso la Caja Costarricnse de Seguro Social), no puede actuar en contravención de las formalidades y procedimientos que establecen las normas pues devendría en una desviación o en el peor de los casos un exceso de poder; todo ello para garantizar el respeto de los derechos de los administrados cuando ésta actúa en el cumplimiento de su deber. Nuevamente señalo que este caso siempre ha estado bajo un esquema DISCRIMINATORIO, EVIDENTE Y MANIFIESTO de parte de la Caja Costarricense de Seguro Social contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR