Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-11-2022

Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente17-002394-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*170023940173LA*

EXPEDIENTE:

17-002394-0173-LA

PROCESO:

INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

GERSON SAMUEL AREVALO MONTOYA

DEMANDADO/A:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJIAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO

N°2022-001275

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las nueve horas quince minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.

Incidente de COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado J.V.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 2-382-498, instaurado contra S..E.A.V.M.S., representado por J.V.C., como apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, cédula jurídica 3-101-203897.

Redacta el juez Mesén G.ía y;

CONSIDERANDO:

I.- El incidentista V.C., solicita que se fije sus honorarios en el caso en que fungió como abogado, dice que le adeuda los honorarios profesionales por sus actuaciones como abogado director dentro del presente proceso.

II.- La empresa incidentada contesto negativamente la demanda diciendo que al incidentista se le pagó mensualmente no solo por los servicios en este expediente, sino que mucho antes del inicio de este proceso, su representada había contratado al L.. V. bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir a él se le contrató para que se hiciera cargo de la dirección profesional no solo de este caso, sino de todos los procesos que se fueran presentados en contra de su representada. Con el Incidentista existía un contrato verbal y de hecho de servicios profesionales mediante el

cual, al dicho profesional se le encomendó la dirección profesional y atención de todas las demandas laborales, así como contingencias relacionadas a infracciones de trabajo, que estuvieran en trámite en los diferentes juzgados así como de aquellas que se fueran presentando a futuro contra cualquiera de las empresas del grupo, para ello se le garantizó exclusividad en esa labor y por el pago de sus servicios profesionales se acordó con él el pago de una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendía al total de OCHO MILLONES DE COLONES mensuales. Esa suma millonaria era suficiente para pagar los honorarios de todos los casos en trámite, más aquellos casos que se fueran presentando en cada mes en el futuro de la relación contractual, pues al igual que entraban muchos se daban por conciliados o eran concluidos, pues sus presentadas nunca pactaron con él el pago de honorarios por caso terminado o conciliado, sino un pago mensual por servicios profesionales, que cubriera la labor por todos los casos en general y de este en particular, por ello interponen Excepción de falta de derecho y pago, según en el informe financiero del contador público, ofrecido como prueba del año 2018 hasta el año 2021, el L.V. había percibido por concepto de honorarios la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES es decir que el devengó sus honorarios prácticamente hasta la fecha de interposición de este temerario incidente y por ello interpone también la excepción de pago. Los pagos se hacían, según la solicitud del incidentista, por medio de la sociedad denominada AUDITORES Y CONSULTORES LEGALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-575258, de la cual él es apoderado generalísimo y dueño de la mayoría del capital accionario. El Incidentista emitía una factura por servicios profesionales, incluyendo IVA, que luego del trámite interno se le pagaba por medio de transferencia bancaria asu cuenta.

III.- El auto n.º 2022001003, de las diecisiete horas cuatro minutos del seis de mayo de

dos mil veintidós, declaró sin lugar la gestión y resolvió el asunto sin especial condenatoria en costas.

IV.- Contra dicho proveído se interponen recursos por ambas partes. La parte incidentista, en cuanto estima que se debió resolver el asunto con sanción en costas para el incidentista. En cuanto a éste último, expresa los siguientes reparos, La resolución recurrida con una mala interpretación de la prueba y limitándose a la documental aportada por la INCIDENTADA, que seguramente no habría superado, los cuestionamientos en una audiencia que la cuestionara, dicta una sentencia injusta, ya que la señora Jueza de primera instancia, me privo y se privó ella misma de la oportunidad de una valoración adecuada de este caso, cuando rechazó mi prueba y los demás medios de prueba como la testimonial. NO EXISTE NINGUN CONTRATO QUE ESTABLEZCA, EL PAGO DE MIS HONORARIOS, NI EL MONTO, NO EL PORCENTAJE NI NINGUNA OTRA CONDICION QUE DEMUESTRE EL PAGO DE LOS MISMOS. LA INCIDENTADA estaba obligada a demostrar que: 1. EN FORMA INDUDABLE DE QUE SE PAGARON MIS HONORARIOS DE ESTE JUICIO. No existe prueba que demuestre que los pagos que alegan los incidentados de VMA a la empresa AUDYCONDEPARTAMENTO LEGAL, que solo en el último año fuera de 8 millones pues en años anteriores era mucho menos, corresponda a Honorarios de Juicios del L.. J.V.C.. NO EXISTE NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO AL LIC. J.V.C.. Debió demostrar sin lugar a dudas la existencia de una relación contractual entre VMA y el L.. J.V.C. que establezca que el monto de los Honorarios de Tramite de Juicios Laborales. No existe ni existió ningún contrato que estableciera dicho pago, no existe un contrato de cuota litis, que lo establezca y el porcentaje que pudiera corresponder al pago de los juicios y poder valorar si se cubrieron los honorarios de mas de 1.100 juicios con una estimación de mas de 7.000.000.000,00 siete mil millones de colones, que en el menor de los casos generaría HONORARIOS POR MAS DE C 1.000.000.000,00 mil millones de colones ( VER CONTROL DE JUICIOSAPORTADO EN NUESTROS ALEGATOS PARA COMBATIR EXCEPCIONES Y DE NUEVO CON ESTAAPELACION). En realidad, la sentencia es casi una repetición de algunos de los argumentos de la parte INCIDENTADA, en cuanto al supuesto pago de sumas millonarias por concepto de Honorarios a través de una tercera persona en este caso de la empresa AUDYCON. Sin embargo, no menciona ni analiza nada de la prueba aportada en los alegatos para combatir las excepciones planteadas por la incidentada, donde consta que a A. se le cancelaba un servicio por la estructura del departamento legal que brinda asesoría, constituido por 4 personas que generaban 4 salarios es decir que el pago de A. se iba en el pago de salarios de personas ajenas a la dirección de los procesos judiciales y no a J.V., por lo que no es posible indicar o tener por demostrado que el monto cancelado correspondiera al pago de honorarios, ni en qué porcentaje sin analizar esta prueba y los abundantes correos con solicitudes legales distintas a los procesos judiciales realizadas por los funcionarios de las diferentes compañías de VMA a los diferentes miembros de A.. Como puede verse, no existe ningún análisis de los cientos de folios de prueba que fueron aportados por la INCIDENTISTA. La señora Jueza elige el camino fácil de omitir el análisis de toda la prueba y así dicta una resolución que no cumple con los requisitos básicos que la sustente, rechaza prueba importante como la CONFESIONAL Y LA TESTIMONIAL (ofrecidas por ambas partes), lo cual en parte está bien pues esto se trata de un procedimiento incidental, no ordinario, fundamentado en que supuestamente existe PRUEBA DOCUMENTAL ABUNDANTE, pero siquiera menciona en su sentencia esa abundante prueba que dan pie a sus conclusiones. Solicita se acoja el recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida de conformidad con los hechos y pruebas que constan en el expediente y se resuelva de la siguiente manera: Por no haberse demostrado el pago en este proceso, se condene la INCIDENTADA AL PAGO DE LOS HONORARIOS, intereses, costas, impuesto al IVA e indexación según lo solicitado en el escrito de interposición de este incidente.

V.- Hechos probados: Como tales y de interés para la disputa se tiene: 1.- El profesional en derecho J.A.V.C. fue contratado por la incidentista para atender asuntos judiciales, actos notariales y capacitaciones del personal por medio de la sociedad anónima AUDYCON S.A. (ofrecimiento de servicios aportado con la contestación de demanda, declaración de hacienda de esa organización aportada por el incidentista y hecho primero del incidente y su contestación). 2.- El gestionante de forma mensual liquidaba los servicios prestados por medio de facturas, no obstante se carece del medio de pago respectivo sobre los servicios profesionales en el presente expediente judicial. (Informe contable y facturas presentadas por la empresa). 3.- El fondo del asunto se solventó por medio de una conciliación en sede judicial por un monto de C. 5.500.000 -cinco millones quinientos mil colones- (hecho segundo del incidente y su contestación).

VI.- Del expediente se observa que la tesis de la empresa es que contrató al señor V.C. para que atendiera sus asuntos judiciales con el pago de un canon mensual, de modo que no le adeuda rubro alguno. Conjuntamente con la contestación se aportó un informe contable con una gran serie de facturas a la empresa A. S.A. Para efectos de este incidente, se demuestra la vinculación de don J. con esa empresa, pues en los documentos que se aportar se describe a sí mismo como presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ahora bien, partiendo de esa situación procedemos a analizar los elementos documentales. Debe destacarse que en el terreno de los hechos ocurrió una contratación por servicios profesionales, pero no se puede establecer de forma plena su forma de operación, amén que se cuenta con algunos folios que se hacen ver el ofrecimiento de A., mas no así cómo funcionaba en la práctica, más allá que fue una relación mantenida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR