Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2022
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-002418-0173-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | APELACIÓN DE AUTOS |
*200024180173LA*
EXPEDIENTE:
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20-002418-0173-LA
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PROCESO:
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APELACIÓN DE AUTOS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2022-000355
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA,
a las
ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, expediente
20-002418-0173-LA, presentado por [Nombre 001], [...], en contra de BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula de persona jurÃÂdica
3-101-046008. Interviene el licenciado C.G.M., carné 13816, como apoderado especial judicial de la parte actora; y el
licenciado O.M.R., carné 18204.
Vistos los autos;
R. el juez, A.S., y;
CONSIDERANDO:
I. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante auto de las diez horas cuarenta y cuatro
minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, resolvió: “Se declara SIN LUGAR la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN
DE LA MATERIA, opuesta por el demandado. Por ende se declara que el Juez Laboral es competente para conocer las pretensiones del
actor. Se ordena continuar con los procedimientos.- En cuanto a la EXCEPCIÓN DEL PROCESO ELEGIDO, se deberá de acogerse
en cuanto la petitoria 6) S. se ordene en sentencia que en cumplimiento de la polÃÂtica de uso de vehÃÂculo como beneficio laboral se
ordene poner a mi nombre el vehÃÂculo placas [Valor 001]
, marca Audi A6, subsidiariamente en caso de rechazarse este punto, se
ordene la devolución del monto correspondiente rebajado de mi salario por el pago del vehÃÂculo. Es evidente que esta petitoria con
base a lo ya
transcrito de la normativa, no corresponde para ser conocida por un JUEZ LABORAL. En este sentido si lleva razón la parte
demandada. Deberá la parte actora acudir al proceso que corresponda para ello, por ser a todas luces improcedente conocer en esta
vÃÂa. Propiamente en cuanto la EXCEPCIÓN DE IMPROPONIBILIDAD de la demanda, SE RECHAZA de plano, por la forma que se
resuelve las presentes diligencias. En razón que la presente demanda es de materia laboral y proponible las pretensiones que se
solicita, por lo cual deberá de ser conocidas en esta vÃÂa,...
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