Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2022

Fecha25 Marzo 2022
Número de expediente20-002418-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS
*200024180173LA*
EXPEDIENTE:
20-002418-0173-LA
PROCESO:
APELACIÓN DE AUTOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2022-000355
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, expediente 20-002418-0173-LA, presentado por [Nombre 001], [...], en contra de BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica 3-101-046008. Interviene el licenciado C.G.M., carné 13816, como apoderado especial judicial de la parte actora; y el licenciado O.M.R., carné 18204.
Vistos los autos;
R. el juez, A.S., y;
CONSIDERANDO:
I. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante auto de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, resolvió: “Se declara SIN LUGAR la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, opuesta por el demandado. Por ende se declara que el Juez Laboral es competente para conocer las pretensiones del actor. Se ordena continuar con los procedimientos.- En cuanto a la EXCEPCIÓN DEL PROCESO ELEGIDO, se deberá de acogerse en cuanto la petitoria 6) S. se ordene en sentencia que en cumplimiento de la política de uso de vehículo como beneficio laboral se ordene poner a mi nombre el vehículo placas [Valor 001] , marca Audi A6, subsidiariamente en caso de rechazarse este punto, se ordene la devolución del monto correspondiente rebajado de mi salario por el pago del vehículo. Es evidente que esta petitoria con base a lo ya transcrito de la normativa, no corresponde para ser conocida por un JUEZ LABORAL. En este sentido si lleva razón la parte demandada. Deberá la parte actora acudir al proceso que corresponda para ello, por ser a todas luces improcedente conocer en esta vía. Propiamente en cuanto la EXCEPCIÓN DE IMPROPONIBILIDAD de la demanda, SE RECHAZA de plano, por la forma que se resuelve las presentes diligencias. En razón que la presente demanda es de materia laboral y proponible las pretensiones que se solicita, por lo cual deberá de ser conocidas en esta vía,...

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