Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 04-11-2022

Fecha04 Noviembre 2022
Número de expediente20-001487-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*200014871178LA*

EXPEDIENTE:

20-001487-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

R.A.M.B.

DEMANDADO/A:

PRISMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N.° 2022-001226

TRIBUNAL DE APELACIONES, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.

Proceso ORDINARIO LABORAL (Sector Privado), seguido por R.M.B., mayor, cédula de identidad número 3-0402-0934; contra PRISMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-231707, representada por F.J.V., cédula de residencia 469557247.- Figura como Abogada de la parte actora, la Licenciada F.C.M.. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los L.E.M.M., Efraín Z.M.ñoz y J.D.Z.ón A.üero -poderes visibles a imágenes 27 y 132 de la vista PDF del expediente electrónico.-

Redacta el J. Mesén G.ía:

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes: A) : La parte actora mediante líbelo de demanda, se apersona solicitando: PRETENSIÓNES/ Por los hechos anteriormente indicados, solicito se declare CON LUGAR la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte demandada a lo siguiente:/ 1. Se condene al pago de los daños y perjuicios conforme el artículo 82 del Código de Trabajo a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono./ 2. Al pago de las prestaciones que se me acción, mismos que corresponden/ --- DAÑO MORAL SUBJETIVO: puesto que, este despido que se aplicó, sin causal e indicándome que era sin responsabilidad patronal me ha causado sufrimiento, dolor, angustia, desesperanza, inseguridad y muchísima incertidumbre en mi vida, pues yo contaba con un trabajo estable por muchos años, con el que había cumplido siempre a cabalidad, dando lo mejor de mí y ya no sé si me pueden despedir nuevamente por razones similares, no he conseguido trabajo, quedé en completo estado de indefensión, siendo que me he deprimido porque no entiendo lo sucedido y estoy sin recibir la retribución económica correspondiente por no estar laborando./ --- DAÑO MORAL OBJETIVO: Que con el despido se dañó enormemente mi buen nombre y reputación pues cualquier empleador ahora puede pensar que yo son simplemente un mal trabajador. Mi reputación ya no puede ser la misma y mis opciones laborales son prácticamente nulas en este momento en el cual la situación laboral además es muy difícil, por lo que han sido reducidas de forma injustificada./ 4. Al pago de las costas personales y procesales/ 5. Intereses e indexación de los rubros pretendidos hasta su efectiva cancelación. (ver demanda a imágenes 2 al 7 de la vista PDF del expediente electrónico). B) : En el caso particular, la parte empleadora contestó la demanda de forma negativa, oponiendo la excepción de Falta de Derecho. S.ó declarar sin lugar la demanda, con la debida condenatoria en costas. (ver contestación a imágenes 28 al 35 de la vista PDF del expediente electrónico). C) El JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, emitió sentencia identificada 2022000581, de las once horas diecisiete minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva indica: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, artículo 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda ORDINARIO LABORAL (Sector Privado), seguido por R.M.B., mayor, cédula de identidad número 3-0402-0934; contra PRISMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-231707, representada por F.J.V., cédula de residencia 469557247.- Figura como Abogada de la parte actora, la Licenciada F.C.M.. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los L.E.M.M., Efraín Z.M.ñoz y J.D.Z.ón A.üero -poderes visibles a imágenes 27 y 132 de la vista PDF del expediente electrónico-.- Se acoge la excepción de Falta de Derecho.- Se rechazan todas las pretensiones solicitadas: PRETENSIÓNES/ Por los hechos anteriormente indicados, solicito se declare CON LUGAR la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte demandada a lo siguiente:/ 1. Se condene al pago de los daños y perjuicios conforme el artículo 82 del Código de Trabajo a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono./ 2. Al pago de las prestaciones que se me adeudan, sea preaviso y cesantía./ 3. Al pago de los daños y perjuicios ocasionados con esta acción, mismos que corresponden/ --- DAÑO MORAL SUBJETIVO: puesto que, este despido que se aplicó, sin causal e indicándome que era sin responsabilidad patronal me ha causado sufrimiento, dolor, angustia, desesperanza, inseguridad y muchísima incertidumbre en mi vida, pues yo contaba con un trabajo estable por muchos años, con el que había cumplido siempre a cabalidad, dando lo mejor de mí y ya no sé si me pueden despedir nuevamente por razones similares, no he conseguido trabajo, quedé en completo estado de indefensión, siendo que me he deprimido porque no entiendo lo sucedido y estoy sin recibir la retribución económica correspondiente por no estar laborando./ --- DAÑO MORAL OBJETIVO: Que con el despido se dañó enormemente mi buen nombre y reputación pues cualquier empleador ahora puede pensar que yo son simplemente un mal trabajador. Mi reputación ya no puede ser la misma y mis opciones laborales son prácticamente nulas en este momento en el cual la situación laboral además es muy difícil, por lo que han sido reducidas de forma injustificada./ 4. Al pago de las costas personales y procesales/ 5. Intereses e indexación de los rubros pretendidos hasta su efectiva cancelación.- Costas: Conforme a los numerales 562 y 563 del Código de Trabajo, se resuelve por imperativo legal, condenar a la parte actora por perdidosa, al pago de ambas costas del proceso; estableciendo las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Dejando la indicación de que, debido al litigio catalogado de mala fe procesal, y la no presentación a juicio, no se puede aplicar el principio de buena fe.- Recurso: Esta sentencia admite recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de este circuito judicial, bajo las reglas de un proceso de menor cuantía, siendo que su cuantía no supera los quince millones de colones.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.".- Notifíquese...". D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte actora. E.- Se ha revisado el procedimiento y no se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

II.- A.ravios: Se muestra inconforme con lo resuelto la parte actora, constituyen sus agravios los siguientes: ... PRIMERO: Que mediante Sentencia número 2022000581 de las once horas diecisiete minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, en lo conducente se resolvió: PARTE DISPOSITIVA:. se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda ORDINARIO LABORAL (Sector Privado), seguido por R.M.B., mayor, cédula de identidad número 3-0402-0934; contra PRISMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3- 101-231707,. ... Se rechazan todas las pretensiones solicitadas: Costas: Conforme a los numerales 562 y 563 del Código de Trabajo, se resuelve por imperativo legal, condenar a la parte actora por perdidosa, al pago de ambas costas del proceso; estableciendo las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Dejando la indicación de que, debido al litigio catalogado de mala fe procesal, y la no presentación a juicio, no se puede aplicar el principio de buena fe.-" (las negritas no son del original). SEGUNDO: Que la persona juzgadora, en lo que respecta a los Hechos No Probados indicó: " no quedó demostrado el dicho del actor, que fue el planteamiento de la demanda por el cual se decantó establecer su acción, específicamente lo narrado al hecho décimo de la demanda: No se me entregó carta de despido, solamente una carta de servicio que indica sin responsabilidad patronal. Incluso solicité a la Supervisora de Recursos Humanos de S.A.G.G. por mensaje de Whatsapp (el cual aporto como prueba) la carta de despido, pero ni siquiera recibí...

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