Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-05-2022

Fecha31 Mayo 2022
Número de expediente180014410166LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

180014410166LA

Proceso:

Medidas CAutelares Anticipadas.

Actor:

KIREBE S.A.

Demandado:

C.C.S.S.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 285. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.-

Examinados los autos, y;

R. la Jueza FALLAS SÁNCHEZ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Resumen del caso: Mediante escrito presentado a estrados judiciales, en fecha 10 de julio de 2018, visible a imagen 2 y siguientes de la vista general del expediente electrónico, el licenciado R.S.J.énez, en su condición de apoderado especial judicial de la compañía K.S., interpone medida cautelar provisionalísima prima facie y ante causam, solicitando la suspensión de los efectos jurídicos del Informe de Inspección 1241-00234-2013-I, emitido por la Subárea de Construcción, la resolución 1242-01418-2017-R dictada por dicha subárea y la resolución GF-1087-2018 de la Gerencia Financiera de la CCSS. También solicitó la suspensión de la acción de cobro administrativo, no remitir a cobro judicial, suprimir el nombre de la citada empresa del registro de patronos morosos, entre otras cosas.

En resolución de las 10:47 horas del 10 de agosto de 2018, visible a imagen 316, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José concedió audiencia a la CCSS de la solicitud de medida cautelar, así como de la documentación aportada.

En escrito de imagen 321, la CCSS contesta la audiencia otorgada, y entre otras cosas solicitó se declare sin lugar la medida cautelar.

Mediante resolución de las 9:39 horas del 06 de junio de 2019, el citado despacho, dispuso la suspensión del presente asunto, hasta tanto no se resolviera una acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En escrito de imagen 4615, incorporado al expediente digital el día 19 de febrero de 2021, el apoderado de la empresa solicitante de la medida cautelar, presenta escrito de hechos nuevos, indicando que producto de la pandemia y el estado de emergencia decretado por el gobierno, su representada requiere suspender contratos laborales y reducir jornadas, para lo cual es necesario estar al día con la CCSS, por lo que reitera que se ordene a la CCSS eliminar a K.S. de la lista de morosos y así poder realizar los trámites administrativos para hacer frente a la crisis económica provocada por el Covid 19.

En resolución de las 9:46 horas del 18 de enero de 2022, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, ordena continuar con la tramitación del proceso y en relación con la medida cautelar dispuso lo siguiente:

I. En relación a lo pretendido por la parte actora según escrito incorporado en fecha 19-02-2021 lo mismo será resuelto en el fondo del presente proceso, como medida cautelar se rechaza ya que no se fundamentó por qué considera la existencia del F.B.I. (apariencia del buen derecho), el Periculum in Mora (peligro en la demora) y la ponderación de los intereses en juego. Únicamente se limitó a solicitar tal medida. Si bien el ordinal 543 del Código de Trabajo da la posibilidad de que el juez pueda otorgar una medida como la solicitada, lo cierto es que ello debe ser siempre y cuando haya fundamento para tomar tal decisión. Lo anterior le impide al suscrito analizar de forma debida la procedencia de la medida cautelar solicitada y de ahí que se rechace la misma.

El apoderado de la empresa promovente, en escrito de imagen 4649, incorporado al expediente el día 27 de enero de 2022 interpone recurso de revocatoria y apelación subsidiaria con nulidad concomitante, contra la resolución anterior.

Mediante auto de las 9:24 horas del 07 de marzo de 2022, el citado juzgado dispuso revocar parcialmente la citada resolución y en cuanto a la denegatoria de la medida cautelar admite el recurso de apelación interpuesto.

II.- Agravios de la parte recurrente: El Licenciado R.S.J.énez, en su condición de apoderado de la empresa promovente de la medida cautelar, escrito de imagen 4649, incorporado al expediente el día 27 de enero de 2022, en cuanto a la nulidad y apelación contra la resolución de las 9:46 horas del 18 de enero de 2022, alega lo siguiente:

Señala que en el presente expediente lo que se ventila es una medida cautelar (la cual no ha sido resuelta) no se trata de una demanda ordinaria. Agrega que la medida cautelar fue presentada en el año 2018, siendo que la CCSS contestó. El proceso de fondo que esta ligado a esta medida cautelar se tramita en el expediente 19-762-166-LA, el cual ya cuenta con señalamiento a juicio, para analizar los aspectos de fondo.

Alega que no es cierto que su representada no haya fundamentado la medida cautelar, ya que todos los argumentos constan en el escrito inicial del proceso, siendo que el documento al cual se hace alusión en la resolución recurrida, sea el presentado el 19 de febrero de 2022 fue una ampliación de los hechos sobre los cuales se basaba la medida cautelar original y no una solicitud separada, fueron manifestaciones complementarias, debido a los hechos nuevos.

Solicita acoger la nulidad planteada o bien se acoja la apelación otorgando las pretensiones indicadas en el escrito original.

III.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: Luego de analizar los motivos expuestos por el impugnante, junto con los antecedentes que obran en autos, se arriba al pleno convencimiento de que lleva razón, según se explica de seguido:

Consta en autos que la apertura del presente expediente judicial obedece a una solicitud de medida cautelar prima facie y ante causam, gestionada por la empresa K.S. y presentada el día 10 de julio de 2018, en escrito de imágenes 2 a 81 de la vista general del expediente electrónico, donde se expusieron las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentaba el pedimento.

Ahora bien, mediante...

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