Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 09-09-2022

Fecha09 Septiembre 2022
Número de expediente20-001454-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*200014541178LA*

EXPEDIENTE:

20-001454-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

HEVERLY DE J.F.V.

DEMANDADO/A:

CORREOS DE COSTA RICA S.A

Sentencia de segunda instancia número 000994-2022

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, a las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.

Proceso ordinario laboral de H.F.V., portador de la cédula de identidad 8-130-0096, vecino de Alajuelita contra CORREOS DE COSTA RICA S.A., cédula juridica 3-101-227869, representado en este acto por su apoderado J.R.F., portador del carnet profesional número 23.586. F. como apoderado especial judicial del actor, el Licenciado E.R.íguez R.írez, carnet profesional número 14622.

Redacta el juez Mesén G.ía.

Considerando:

I.- Antecedentes: A. - La parte actora solicita: A) El pago del preaviso; B) el pago de la cesantía, C) El pago de la parte proporcional del aguinaldo del periodo 2019-2020; D) El pago de las vacaciones acumuladas; E) El pago de los días de asueto para buscar nueva colocación laboral; F) El pago del monto de cinco millones de colones por los daños y perjuicios: lo cual conforme fue aclarado en audiencia preliminar cobija lo dispuesto en el numeral 82 del Código de Trabajo, daño al honor, debido a presunta coerción en el despido; así como, intereses legales sobre todos los rubros reclamados, daño moral y los salarios dejados de percibir desde el despido infundado hasta el dictado de la sentencia definitiva; G) Ambas costas; H) Indexación; I) Que se le ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social, D.ón de Inspección, realizar investigación rigurosa por cuanto se podría estar ante una presunta evasión de las obligaciones sociales. Mas en audiencia preliminar se conciliaron los extremos de vacaciones y aguinaldo. De manera que esta sentencia versa sobre los demás extremos. B. - La parte demandada contestó en términos negativos y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Dijo, en resumen, que no se prueba que se le haya violentado las garantías del debido proceso agravios en los cuáles no concreta en qué consistieron. Señala que tampoco se le coaccionó a renunciar; prueba de ello es que el fue despedido sin responsabilidad por conocer de un hurto en los bienes del Banco Nacional y alterar una constancia salarial entregada a una entidad financiera para conseguir un préstamo.C. - Por sentencia identificada 2021002306, de las diecisiete horas trece minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, resolvió: "...Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda incoada por H.F.V. contra CORREOS DE COSTA RICA S.A. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Se exonera a la parte vencida del pago de ambas costas, conforme razonamiento expuesto. Se advierte a las partes que esta sentencia tiene recurso de apelación conforme cuantía fijada en juicio (véase grabación de horas de la tarde de la fecha de debate) lo cual no fue contendido por las partes en audiencia otorgada- cuya presentación se debe efectuar a los tres días de la respectiva notificación al tenor del numeral 586 del Código de Trabajo. Se advierte el texto del artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver. NOTIFÍQUESE...".

II.- Sobre los hechos: Se avala el elenco de hechos de la sentencia impugnada.

III.- Agravios: La representación de la demandada formula los siguientes agravios contra la resolución de fondo, por ella impugnada: "...I. SOBRE LA INCORRECTA ABSOLUTORIA DE COSTAS: Si bien compartimos el razonamiento de lo resuelto en cuanto al fondo del asunto sobre la improcedencia en todos sus extremos de la demanda, planteamos disconformidad por la exoneración que se hace de las costas. La sentencia no valora en su conjunto la actuación desplegada por el actor, sin que únicamente su aceptación en cuanto a conciliar respecto de extremos irrenunciables que nunca le fueron negados. Lo anterior es así porque desde la contestación de la demanda, hicimos ver que lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones proporcionales se encontraba en cajas de la empresa desde el 29 de junio de 2020 y que el actor sencillamente no había retirado. Véase que al contestar la demanda expresamente expusimos que: Puntualmente en lo que respecta a los extremos correspondientes a vacaciones y aguinaldos proporcionales, según informa el Departamento de Tesorería de Correos de Costa Rica, el cheque correspondiente se encuentra en Cajas desde fecha 29 de junio de 2020, siendo éste el número 8106-2 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢222.957,25 (doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos) que no ha sido retirado por el actor a la fecha. En todo caso se solicita la apertura de la cuenta de depósito en el despacho para proceder a su depósito inmediato. Lo subrayado es proveídoEs decir; tales extremos no eran objeto de discusión desde el inicio del proceso, pues efectivamente se hacía acreedor a los mismos y la parte patronal sin necesidad de contención ya había dispuesto el pago de éstos. La aceptación del pago de esos extremos por parte del actor, de ninguna forma puede tomarse como un acto de evidente buena fe como es requisito para la aplicación de la excepcionalidad de exoneración de costas al perdidoso. Véase que la sentencia no valora para exonerar de costas, que al interponer la demanda el actor expresó en el hecho tercero, lo que se duplica: El 30 de mayo 2020 fui despedido sin responsabilidad, haciéndome cargos infundados, violándome el debido proceso y coaccionándome para que renunciara, hechos todos que los demostraré en juicio.. Sin embargo, ninguno de los hechos que sustentarían la demanda del trabajador fueron demostrados, todo lo contrario se probó que el actor alteró una constancia salarial emitida por el patrono y que además conocía de un daño (un hurto concretamente) que se produciría en contra de la propiedad del patrono o de a quien le prestaba los servicios el patrono, el Banco Nacional- y en un acto de total deslealtad omitió informar esto a su empleador, motivos más que suficientes para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrono y que nunca desvirtuó el actor. Cfr. elenco de hechos probadosTampoco demostró el actor que haya sido coaccionado a renunciar por mi representada (cosa que de todos modos nunca acaeció) y mucho menos que los indemostrados e inexistentes daños pudieran ascender a la suma de cinco millones de colones, como codiciosamente pretendió. El actor también alegó que se le había vulnerado el debido proceso sin siquiera presentar un indicio o al menos alegar el sustento fáctico en que basaba su aseveración, al igual que sus falsas afirmaciones respecto de que mi representada sería una evasora de la seguridad social. Todos los anteriores elementos que no fueron valorados por la sentencia al momento de fijar las costas, harían llegar a la conclusión no solamente la ausencia de buena fe, sino al contrario; que la MALA FE DEL ACTOR FUE EVIDENTE. Finalmente obsérvese que el actor contó con patrocinio letrado privado, por lo que no estamos frente a un caso en el cual se pudiera alegar desconocimiento de la ley o de los preceptos que rigen esta materia, y aún así tuvimos que enfrentar una demanda completamente TEMERARIA, infundada y hasta injuriosa hacia mi representada, por lo que devendría en injusto que al actor no le acarree ninguna consecuencia demandar en la forma que lo hizo; sea sin asidero fáctico ni jurídico. II. PETITORIA: S. sea revocada la sentencia recurrida en cuanto a la exoneración al actor de ambas costas del proceso y en su lugar se establezca que: Se condene al actor al pago de ambas costas del proceso, fijándose las personales en un 25% del total de la absolutoria...".

IV.- Sobre el recurso: Lleva razón el recurso, se aprecia una escaza fundamentación del A Quo para establecer a la hora de establecer la exoneración aplicada. Considera este Tribunal que no se puede desaplicar la regla que priva al respecto, pues no se puede estiar de buena fe la actitud del actor de compeler a su patrono para acreditar la existencia de una falta disciplinaria, que, en efecto había cometido. Que el actor haya coincidido con el demandado en una arreglo parcial para el pago de los derechos adquiridos, no implica que no proceda la sanción procesal respectiva, a partir de los antecedentes del caso. En consecuencia, se impone condenar en costas al actor, estableciendo los...

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