Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022

Fecha15 Febrero 2022
Número de expediente140028541178LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*140028541178LA*
Expediente:
140028541178LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0081. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por [Nombre 001], en proceso Ordinario Sector Público. Empleo Público contra El Estado.-
Redacta la Jueza FALLAS SÁNCHEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: El actor [Nombre 001], mediante escrito visible a imagen 2 de la vista general del legajo de ejecución, abierto ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, presenta gestión de ejecución de sentencia, solicitando los siguientes extremos: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, costas personales, intereses legales calculados del 30 de noviembre del 2013 al 30 de mayo de 2019, más los últimos seis meses del treinta de noviembre del 2018 al treinta de mayo de 2019. Dichos intereses corresponden a los intereses por depósito a plazo de seis meses, desde el último día laboral hasta que se haga efectivo el pago, de acuerdo a lo indicado en el inciso VIII de la sentencia.-
La A-quo, mediante Sentencia 729-2021 de las 16:02 horas del 28 de abril de 2021, resolvió lo siguiente: "De conformidad con lo antes expuesto y citas legales indicadas; SE IMPRUEBA la liquidación de intereses presentada y en su lugar, se aprueba de la siguiente forma: Deben cancelar las demandadas, de forma solidaria, la suma de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS COLONES, (¢3.197.396) por concepto de intereses sobre el principal, calculados desde la fecha de la finalización de la relación laboral y hasta su efectivo pago; así como la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES, (¢799.349), por concepto de costas personales derivadas de tales intereses. Lo anterior para un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES, (¢3.996.745). Se resuelve la presente liquidación sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; lo anterior bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 583 y 586 del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional N° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999; y Voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.-".
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la Liquidación de Sentencia interpone la parte demandada.-
II.- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados contenida en la Sentencia de Ejecución 729-2021, venida en alzada.
III.- Agravios de la parte demandada: La licenciada Y.A.V., en su condición de Procuradora Adjunta, mediante incorporado al legajo, visible a imágenes 30 y siguientes, se muestra disconforme con la Sentencia de Ejecución. Como único reproche argumenta que el cálculo y condenatoria de los intereses sobre el principal y las respectivas costas sobre dichos intereses, fue realizado en colones, contrario a lo dispuesto en los fallos que se ejecutan y a lo requerido por el propio ejecutante, quien liquidó intereses en dólares. Sin embargo, sin explicación alguna la jueza concedió un monto superior a lo pedido, e incluso cosa distinta. Agrega que la condenatoria de la Sentencia de Primera Instancia, del Voto del Tribunal de Apelación y de la resolución de la Sala Segunda, fue impuesta en dólares, por lo cual los demás cálculos deben realizarse en esa moneda. Si bien el Ministerio de Hacienda hizo el pago en colones, esto se debe a que es la única moneda autorizada para realizar dichos pagos, sin embargo los cálculos se hicieron en resguardo de lo ordenado en las sentencias firmes, en la moneda ahí dispuesta y solo para efectos de pago se hizo la conversión, según consta en la certificación DF-263-2019 del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda. Agrega que realizados los cálculos según el calculador del Poder Judicial, según el monto principal en dólares de $15.266,66, los intereses, por el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2013 al 04 de setiembre de 2019, corresponden a la suma de $2.022,54. Si a esa suma se agrega el 25% por costas, da como resultado $505,61 dólares, para un total de $2.528,06.
Finalmente, señala que de mantenerse lo resuelto en colones, se generaría un perjuicio para el Estado, pues se otorgaría una suma mayor a la que corresponde, contrario a lo dispuesto en sentencia firme. Solicita revocar el fallo en el punto concreto indicado, modificando el monto otorgado por intereses y costas sobre intereses.
IV.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS: Una vez analizados los agravios, se denota que los mismos son de recibo por lo que la Sentencia de Ejecución debe ser modificada, según se explica de seguido.
En primer lugar debemos tener presente que la impugnación presentada lo es contra una sentencia dictada en la etapa de ejecución, la cual tiene como objetivo dar cumplimiento a lo ordenado en una sentencia previa, firme, emanada en la fase plenaria, lo que significa que la persona juzgadora debe limitarse a lo dispuesto en esa resolución que posee autoridad y eficacia de cosa juzgada, pues de lo contrario se afectaría la seguridad jurídica que confiere el sistema de Administración de Justicia.
En el caso bajo estudio la sentencia objeto de ejecución es la No. 122-2016, dictada a las 09:50, del 04 de febrero de 2016, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, visible a imágenes 448 y siguientes de la vista general del expediente electrónico principal, abierto ante el citado despacho. Dicha sentencia declaró con lugar la demanda interpuesta, disponiendo lo siguiente:
“Con base en las razones expuestas normativa citada se declara con lugar en todos sus extremos la demanda de [Nombre 001] contra el Estado y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro. Se condena solidariamente al pago por preaviso la suma de un mil doscientos dólares americanos, por cesantía la suma de tres mil trescientos sesenta dólares, por vacaciones de toda la relación la suma de dos mil cuatrocientos dólares, por aguinaldos de toda la relación la suma de cinco mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta y tres centavos. Sobre la total condenatoria se reconocerán intereses legales desde la finalización de la relación y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo de los perdidosos, se fijan las personales en el veinticinco por ciento del importe de la condenatoria. Se rechazan las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción”
La citada sentencia se encuentra firme, por cuanto fue confirmada tanto por el Tribunal de Apelación de Trabajo, como por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Si bien en la parte dispositiva no se indicó, expresamente, la moneda en que debía realizarse el cálculo de los intereses otorgados, de una interpretación integral del fallo, siendo que la condenatoria de los extremos laborales se realizó en moneda extranjera, concretamente en dólares estadounidenses, la estimación del rubro accesorio, sea intereses, también debió realizarse en dicha divisa, de conformidad con el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Así las cosas, resulta de recibo el agravio formulado por la representante estatal.
A continuación se procederá a realizar la respectiva estimación, tomando como base un total de quince mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (15.266,66). El período será el comprendido entre el día 30 de noviembre de 2013 (fecha del cese del vínculo laboral entre las partes litigantes) y el día 04 de setiembre de 2019 (fecha de pago).
Cálculo de InteresesCálculo de InteresesCálculo de InteresesCálculo de InteresesCálculo de InteresesCálculo de Intereses
Días
365
Fecha Inicio:
30/11/2013
Fecha Fin:
04/09/2019
Interes Anual:
0%
Monto Base:
15,266.66
Moneda:
DOLAR
Banco:
Banco Nacional de Costa Rica
Fecha Inicio
Fecha Final
% Anual
% Diario
Días Tramitados
Imp. Interes
30/11/2013
09/02/2014
1,65
0,005
72
49,69
10/02/2014
18/05/2014
1,8
0,005
98
73,78
19/05/2014
15/07/2014
2,25
0,006
58
54,58
16/07/2014
04/02/2015
2
0,005
204
170,65
05/02/2015
11/03/2015
1,9
0,005
35
27,81
12/03/2015
03/05/2015
1,5
0,004
53
33,25
04/05/2015
25/05/2015
1,35
0,004
22
12,42
26/05/2015
20/07/2015
1,25
0,003
56
29,28
21/07/2015
29/09/2015
1,45
0,004
71
43,06
30/09/2015
25/10/2015
1,75
0,005
26
19,03
26/10/2015
10/01/2016
2
0,005
77
64,41
11/01/2016
18/12/2016
2,5
0,007
343
358,66
19/12/2016
14/05/2017
2,75
0,008
147
169,08
15/05/2017
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