Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente22-000747-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

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EXPEDIENTE:

22-000747-0173-LA

PROCESO:

APELACIÓN DE AUTOS

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000196

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Proceso de [Nombre 001] de calidades en autos conocidas contra El Estado representado por la Procuraduría General de la República.

Redacta el juez C.ón C.ón y;

CONSIDERANDO

I.- El auto de las quince horas con once minutos del 7 de setiembre de 2022 conoció la defensa de falta de competencia por razón de la materia, declaran sin lugar la gestión de la parte demandada que pretendía que este asunto se ventilara en la sede contenciosa administrativa.

II.- La parte demandada apeló ese pronunciamiento en escrito de fecha del 13 de setiembre de 2022.

III.- El artículo 439 del Código de Trabajo literalmente expresa: En los dos supuestos del artículo anterior, lo resuelto será apelable para ante el órgano competente según la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, para resolver cuestiones de competencia entre tribunales de distintas materias. Será necesario fundamentar el recurso y al respecto, así como para el trámite de la impugnación, se estará a lo dispuesto para la apelación en los artículos 589 y 590 de este mismo Código. El pronunciamiento de ese órgano no tendrá ulterior recurso y será vinculante para las jurisdicciones involucradas. A la luz de esta norma la alzada corresponde a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, así que debe declararse mal admitido el presente recurso y remitirse a dicho órgano jurisdiccional para lo de su cargo.

POR TANTO

Se declara mal admitido el recurso. Se remite el expediente a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.


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FABIAN OMAR ARRIETA SEGLEAU - JUEZ/A DECISOR/A


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JOSE ADRIAN CALDERON CHACON - JUEZ/A DECISOR/A


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LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000747-0173-LA

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