Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente21-001394-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210013941178LA*

EXPEDIENTE:

21-001394-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

N° 2023000137

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casada, educadora, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecina de F.C. de P., contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Máster I.B.ños Salas, casada, abogada, con cédula de identidad número: 1-0975-0137, y vecina de Cartago, en su condición de Procuradora Adjunta, según el acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° 45-MJP, de fecha 15 de abril del año 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del día 30 de mayo de ese mismo año. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.C.M., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0930-0819, vecino de San Isidro de El General, Pérez Z.ón, y con carné del Colegio de Abogados número: 12.893.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) El apoderado especial judicial de la actora señaló en la demanda que su representada [Nombre 001], labora para el Ministerio de Educación Pública desde hace aproximadamente quince años, trabajando actualmente como docente en la Escuela de Barrio San Luis ubicada en Chacarita de P., y que pertenece a la Dirección Regional de Enseñanza de P.. Indica que ante el embarazo de su hijo [Nombre 002], se acogió a una licencia por maternidad expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social desde el día 07 de febrero hasta el día 06 de junio del año 2020. Mientras que el Ministerio de Educación Pública dispuso otorgar las vacaciones de fin del curso lectivo 2019 del día 10 de diciembre del año 2019, hasta el día 10 de febrero del año 2020; y que el período de vacaciones de la Semana Santa de ese año 2020, comprendió los lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de abril del año 2020. Reclama que tenía derecho a disfrutar de esos días de vacaciones que se le otorgaron al personal docente que labora para el Ministerio de Educación Pública. Por lo que debido a lo anterior solicita que se declare con lugar la demandada y que se condene al Estado a lo siguiente: 1) El pago de las vacaciones no disfrutadas al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora del período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. 2) El pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal. 3) El pago de ambas costas del proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide del total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses. (Véase demanda en imágenes 1 a la 3 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado, formula en su líbelo de contestación de la demanda una serie de argumentos tendientes a que se rechacen las pretensiones de la parte actora. Además, interpone la excepción de Falta de Derecho, y, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: () 1. Se acoja la excepción de falta de derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pido se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso de que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del periodo de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, solicito se fije el monto utilizando el salario diario del periodo reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas y, se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, si existiesen (compensación). 4. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicito se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del periodo pretendido. De fijarse intereses legales, solicito no se otorgue indexación de montos. 5. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicito se fijen de manera prudencial en menos del 15% establecido como mínimo de honorarios (no costas) en la normativa aplicable. (Véase escrito de contestación en imágenes de la 29 a la 50 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022001978, de las veintiuno horas tres minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, resolvió lo siguiente: () POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho y SE DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por la señora [Nombre 001], mayor de edad, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], vecina de F.C. de P., contra El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora la Msc.I.B.ños Salas, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137, carné N° 12117, Procuradora Adjunta según Acuerdo 45-MJP del 15 de abril de 2011, publicado en La Gaceta N.° 103 del 30 de mayo de 2011. Se condena al Estado a pagar 6 días de vacaciones (3 días de febrero del 2020 (7, 8 y 9) + 3 días de Semana Santa del 2020 (6, 7 y 8 de abril). Se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora, los intereses sobre las sumas concedidas, desde que el extremo debió de cancelarse (según la periodicidad de pago por el salario a la actora, sea quincenal, mensual, etc.) y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. Se condena a la parte demandada a cancelar el extremo económico principal actualizado a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (29/05/2021) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se condena a la demandada, al pago de ambas costas del proceso, se fijan las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria. Todos los extremos deberán ser liquidados y cancelados en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte actora en caso de inconformidad fundamentada presente la respectiva ejecución de sentencia. En virtud de lo expuesto y ante el carácter indemnizatorio del pago de las vacaciones aquí dispuesto, no se les puede aplicar las cargas sociales. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343. Hágase saber. M.Sc. R.B.ño S. ().

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN del ESTADO:

La representación legal del Estado se muestra inconforme con lo resuelto, y como primer agravio reclama la falta de aplicación de la normativa relativa al impuesto de renta, obligación de aportar a la CCSS y otras cargas sociales e impuestos del artículo 567 del Código de Trabajo. Sostiene que la sentencia rechaza el pago de cargas sociales e impuestos con base en la interpretación que da de la circular sobre deducción de cargas sociales e impuestos que emitió el Poder Judicial. No obstante, la circular incluye la deducción de esas cargas al importe de vacaciones que es parte de los rubros que corresponden a las diferencias salariales, no como lo interpreta la sentencia. Véase que las vacaciones se cancelan corresponde al salario que hubiese recibido de haberlas disfrutado en el momento que, a su vez, se encontraba la actora con una licencia o incapacidad. A su vez, esa circular debe analizarse a la luz de la normativa legal y reglamentaria (de mayor rango) que obliga al pago de cargas sociales e impuestos: la normativa correspondiente a los impuestos de renta, obligaciones obrero-patronales de la CCSS, régimen de pensiones del Magisterio Nacional, entre otros, así como el 567 del Código de Trabajo que ordena se realicen los pagos de dichas obligaciones sociales.

En tal sentido, es importante indicar al Tribunal que el Ministerio de Educación Pública, al realizar el pago de los montos que se definen en sentencia, realiza el cálculo no sólo de lo que corresponde al Ministerio por concepto de cuota patronal a la seguridad social, sino también lo que corresponde al trabajador por las cartas sociales e impuestos. Los porcentajes que corresponden al trabajador se deducen y se depositan en las distintas entidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Magisterio Nacional (en caso de que el sistema de pensión al que se cotiza sea éste), Ministerio de Hacienda, etc. Debido a ello, solicita que se modifique la sentencia, para ordenar la deducción de lo correspondiente al pago de cargas sociales e impuestos.

En el segundo reclamo se alega una indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. T.ón a los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de hecho del caso que nos ocupa. Apunta que la más reciente posición del Tribunal de...

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