Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente20-002083-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*200020830173LA*

EXPEDIENTE:

20-002083-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

GISELLE IDALIE CHACON MOLINA

DEMANDADO/A:

J.A.S.M.

N° 2023000134

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las once horas veintiséis minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por GISELLE IDALIE CHACÓN MOLINA, casada, encargada de mantenimiento, con cédula de residencia número: 155822612809, y vecina de H., contra la empresa QUADRIGA FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-348414, y con domicilio social en B.én de H., 25 metros al sur de la terminal de buses, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, el señor J.A.S.M., casado, preparador físico y empresario, con cédula de identidad número 4-0172-0269, y vecino de San Antonio de B.én, H.; también contra éste último en su condición personal, y contra la señora MELBA MARÍA VEGA VÁSQUEZ, divorciada, empresaria, con cédula de identidad número 2-0411-0945, y vecina de B.én de H.. Intervienen como apoderado especial judicial de la actora el Licenciado S.C.L., abogado, con cédula de identidad número: 5-0221-0674, y con carné del Colegio de Abogados número: 5.382; y como abogado director de las partes demandadas, el Licenciado L.D.Q.A., con carné del Colegio de Abogados número: 12.066.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) Con base en la relación de hechos que expone la actora en su demanda visible a imágenes 1 a la 4 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro, solicita que en sentencia se condene a las partes demandadas en forma solidaria, al pago de los siguientes extremos laborales: vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía proporcionales, salarios mínimos, diferencias salariales, días feriados, horas extra laboradas al menos 1 hora extra laborada por día, durante 6 años para un total de 1.728 horas extra laboradas no pagadas. Además, que se ordene el pago de los intereses sobre dichas sumas hasta su efectivo pago, y a ambas costas del proceso.

B) La representación legal de la empresa codemandada Quadriga Fitness Sociedad Anónima, contesta la acción incoada en su contra en los términos del escrito visible a imágenes 30 a la 36 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro. Respecto a los hechos de la demanda, acepta la relación laboral con la actora y que fue despedida con responsabilidad patronal; además, aclara que no se le adeuda monto alguno, por lo cual, solicita que se declare sin lugar esta demanda condenando a la actora al pago de ambas costas. Asimismo, En su defensa interpone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y de pago.

C) El demandado J.A.S.M., contesta de forma negativa la demanda en su contra mediante escrito visible a imágenes 24 a la 26 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro. Niega la relación laboral con la actora, e interpone las defensas de falta de derecho y de falta de legitimación; además, solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso.

D) La accionada M.M.ía V.V.ásquez también brinda contestación negativa a la demanda incoada en su contra mediante escrito visible a imágenes 27 a la 29 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro. De igual forma, niega cualquier vínculo laboral con la actora, e interpone las defensas de falta de derecho y de falta de legitimación. Asimismo, solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021002206, de las catorce horas trece minutos del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: () PARTE DISPOSITIVA: POR TANTO: Por las razones infra dichas, se acoge la excepción de falta de derecho y falta de legitimación activa interpuestas y por consiguiente se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda laboral ordinaria interpuesta por GISELLE IDALIE CHACÓN MOLINA, femenina, mayor de edad, portadora de la cédula de residencia número 155822612809, casada, encargada de mantenimiento de gimnasio, vecina de H. contra MELBA MARÍA VEGA VÁSQUEZ. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Asimismo, por las razones infra dichas se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda laboral ordinaria interpuesta por GISELLE IDALIE CHACÓN MOLINA, femenina, mayor de edad, portadora de la cédula de residencia número 155822612809, casada, encargada de mantenimiento de gimnasio, vecina de H. contra J.A.S.M., portador de la cédula de identidad número 4-0172-0269 y contra la sociedad CUADRIGA FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica número 3-101-348414. Se obliga a los codemandados al pago de los siguientes extremos laborales en forma solidaria: 1- Por 1,165 horas extras diurna habituales, la suma de 2,322,718.75 colones. 2- 8 días de preaviso en la suma de 90,914.96 colones, 3- 129 días de auxilio de cesantía por la suma de 1,466,003.73 colones, 4- Por aguinaldo proporcional de 1.5 dozavos la suma de 42,616.40 colones, 5- Por 22 días de vacaciones la suma de 250,016.14 colones. Se reconoce un crédito patronal sobre estos último cuatro rubros por la suma de 1,416,00.00 colones ya cancelados quedando un saldo en descubierto por la suma de 433,551.23 colones. TOTAL DE CAPITAL DEBIDO: 2,756,269.98 colones (dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos). Sobre dicha suma se conceden intereses legales desde el día inmediato posterior a la finalización de la relación laboral, sea el día 16 de enero de 2020, y hasta su efectivo pago. Al día de hoy se liquidan en la suma de 178.553,52 colones. Asimismo, y con base en el Artículo 565, inciso 2) del Código de Trabajo Reformado, se condena a los demandados a indexar la suma adeudada, desde el mes anterior a la presentación de esta demanda, es decir el 22/09/2020 y hasta su efectivo pago, al día de hoy se liquida en ¢0 colones al no mostrar variación el I.P.C. Se condena a los codemandados, en forma solidaria, al al pago de ambas costas del proceso fijándose las personales en un 15% del total dado (capital más intereses) que al día de hoy se liquida en la suma de 440,223.52 colones. Se ordena notificar esta sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para lo de su competencia. Deberán los demandados depositar los montos infra dichos dentro del tercer día luego de la firmeza de esta sentencia en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 200020830173-5 so pena de iniciar la ejecución de la misma. Se rechaza la pretensión de días feriados y diferencias salariales por cómo fue resuelto. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa interpuestas por el codemandado S.M.. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa interpuestas por la sociedad codemandada. Se acoge parcialmente la excepción de pago interpuesta en lo dado. Se le hace ver a las partes que la prueba que no se mencionó es porque carecía de interés para ser tomada en cuenta. Se advierte a las partes que, de conformidad con los artículos 586 y 590 del Código de Trabajo esta sentencia puede ser recurrida mediante el régimen recursivo dispuesto al efecto. Es todo. N.íquese. M.. A.és J.énez Vega. JUEZ ().

TERCERO: APELACIÓN de la EMPRESA DEMANDADA.

La representación legal de la empresa accionada manifiesta su inconformidad con la sentencia apelada debido que la persona juzgadora primera instancia tuvo establecido el salario de la actora por encima del salario mínimo. Argumenta que la gran diferencia que se observa entre el salario mínimo que debía devengar la actora con el que efectivamente se estableció es porque existía un convenio verbal en cuanto a que esa diferencia incluía las horas extras de la jornada laboral, y que en caso de laborar más horas extras adicionales era deber de la parte patronal pagar esa diferencia, aunque ello nunca ocurrió.

Menciona que tal interpretación que se hace en la sentencia deja a su representada en un estado indefensión al no aplicarse de manera equitativa el principio de primacía de la realidad como principio propio la materia laboral, y se entra de una vez al análisis de fondo aplicando la carga de la prueba de manera eficiente a favor de la actora pero no de su representada, por lo cual solicita que se deje sin valor lo resuelto en cuanto a las horas extras, y la liquidación de los extremos indicados en cuanto a las mismas.

Como segundo reclamo a la sentencia que impugna el representante legal de la empresa demandada señala que se debe aclarar los montos de la condenatoria, pues en su criterio, el monto a liquidar no está claro. Refiere que por concepto de liquidación laboral se establece la suma de 433.551,23, por concepto de intereses sobre la liquidación laboral la suma de 178.553,52, y, por concepto honorarios legales la suma de 440.223,32, lo que suma un total a cancelar de 1.052.328,07. No obstante, dice que al final de la resolución apelada se indica que el total del capital debido a la actora es la suma de 2.756.269,98. Por ello, solicita que se declare en todos sus extremos a su favor la presente revocatoria con apelación en subsidio, que el monto condenado no exista, o en el peor de los casos que se rebaje sustancialmente. (Escrito de apelación en imágenes...

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