Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente21-001390-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210013901178LA*

EXPEDIENTE:

21-001390-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

N° 2023000132

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las once horas treinta y seis minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], soltera, educadora, casada, docente, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecina de Santa Bárbara de Diría Santa Cruz, Guanacaste, contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.C.M., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0930-0819, vecino de San Isidro de El General, Pérez Z.ón, y con carné del Colegio de Abogados número: 12.893.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS.

A) El apoderado especial judicial de la actora señaló en la demanda que [Nombre 001], labora desde hace aproximadamente dieciséis años para el Ministerio de Educación Pública como docente en la Escuela Leonidas Briceño. T.én, indicó que debido al embarazo de su hija [Nombre 002], a la actora se le concedió una licencia por maternidad desde el día 22 de noviembre del año 2004 al día 21 de marzo del año 2005. Agregó que el Ministerio de Educación Pública dispuso otorgar las vacaciones de fin del curso lectivo 2004, entre el día 09 de diciembre del año 2004 hasta el día 15 de febrero del año 2005.

Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar, en todos sus extremos la presente demanda y se condene al Estado a lo siguiente: 1) El pago de las vacaciones no disfrutadas por la actora al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. 2) El pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo, y hasta el efectivo pago del principal, y se indexe el monto otorgado. 3) El pago de ambas costas del proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales e indexación. (Escrito de demanda visible a imágenes 1 a la 3 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación estatal contestó la demanda e interpuso la defensa de falta de derecho. Además, acepta la existencia de la relación laboral, así como el período señalado como licencia de maternidad. Aclara que el período de vacaciones de fin de año 2004 fue otorgado desde el día 14 de diciembre de 2004 hasta el día 04 de febrero del año 2005, de ahí que el período de coincidencia entre la licencia por maternidad y las vacaciones de la actora se produce desde el día 14 de diciembre del año 2004, hasta el día 04 de febrero del año 2005, excluyendo los días 25 de diciembre y 01 de enero, como feriados de ley. T.én, solicita en sentencia que: 1) Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, y, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Además, que se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2) Que, en caso de reconocer el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3) En el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, considerando el mes como si fuese de 30 días, o utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y que se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 4) Que, en caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. 5) En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mínimo legal. (Escrito de contestación visible a imágenes 18 a la 36 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000116, de las quince horas uno minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda establecida por [Nombre 001], contra el Estado (Ministerio de Educación Pública). Se condena al Estado a pagar 51 días de vacaciones de fin del curso lectivo del 2004 (15 días de diciembre + 30 días de enero + 6 días de febrero), contabilizados desde el 16 de diciembre del 2004 hasta el 06 de febrero del 2005. Se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora, los intereses sobre las sumas concedidas, desde que el extremo debió de cancelarse (según la periodicidad de pago por el salario a la actora, sea quincenal, mensual, etc.) y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. Se condena a la parte demandada a cancelar el extremo económico principal actualizado a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se condena a la demandada, al pago de ambas costas del proceso, se fijan las personales en el quince por ciento (15%) de la condenatoria principal. Todos los extremos deberán ser liquidados y cancelados en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte actora en caso de inconformidad fundamentada presente la respectiva ejecución de sentencia. Del extremo reconocido a la actora por las vacaciones dispuestas deberá rebajarse lo correspondiente a cargas sociales e impuesto sobre la renta, -éste último si legalmente procediere- y acreditarse a las instituciones correspondientes. Se hace saber que la cuenta del despacho asignado al presente asunto es la número 210013901178-7, del Banco de Costa Rica ().

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de la PARTE ACTORA.

El apoderado especial judicial de la parte actora formula un primer agravio a la sentencia impugnada con relación al tema del porcentaje en el cual se estableció la condenatoria en costas al Estado, y en tal sentido solicita que se revoque el monto asignado, y, considerando la especialidad del presente asunto y su tiempo de duración pide que se otorgue el monto promedio, a saber, el 20% del monto total de la condenatoria. El segundo reclamo que hace se refiere a la fecha de rige de los intereses, e indica que deberá la parte demandada cancelar a la actora los intereses generados sobre las sumas otorgadas, desde el día siguiente de cada lapso y hasta la efectiva cancelación, siendo a partir del día del hecho generador del reclamo y hasta el efectivo pago del monto principal.

En su tercer agravio, la parte actora se muestra disconforme con el hecho de que la sentencia de primera instancia ordene deducirle las cargas sociales al monto principal correspondiente a las vacaciones no disfrutadas por la actora durante los períodos que estuvo con licencia de maternidad. En tal sentido, refiere que el pago pretendido no constituye salario, por lo que es improcedente que se le apliquen las deducciones legales establecidas para el salario, debiendo resolverse que las vacaciones no disfrutadas oportunamente por la trabajadora se la deben cancelar en su totalidad sin hacer ningún tipo de rebajo por cargas sociales. (Escrito de apelación de la parte actora, visible a imágenes de la 103 a la 111 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

CUARTO: RECURSO de APELACIÓN de EL ESTADO.

La representación legal del Estado se muestra inconforme con lo resuelto, y como primer aspecto de su apelación, alega una indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. T.ón a los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de hecho del caso que nos ocupa. Existe una particularidad en el caso de los docentes del MEP, quienes tienen un período de vacaciones superior al que le corresponde a la población laboral en general y es en época específica en que deben disfrutarse. No pueden otorgarse en una época distinta, pero tampoco puede compensarse. No existe una norma jurídica que expresamente autorice la compensación. No se trata de un asunto de discriminación por la maternidad como lo señala la sentencia porque cualquier otro funcionario docente que, por algún motivo no pueda disfrutar de vacaciones, las pierde. En ese sentido, la sentencia realiza una equiparación entre los docentes y los demás funcionarios cobijados por el Estatuto, cuando claramente no puede comparárseles, porque los regímenes de vacaciones son distintos. De ahí que ampliar la aplicación de las excepciones del artículo 156 del Código de Trabajo, tal como lo hace...

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