Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-01-2023

Fecha30 Enero 2023
Número de expediente21-002591-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210025911178LA*

EXPEDIENTE:

21-002591-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

N° 2023000083

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecisiete horas dos minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], divorciada, educadora, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecina de Ciudad Quesada, S.C., contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.C.M., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0930-0819, vecino de San Isidro de El General, Pérez Z.ón, y con carné del Colegio de Abogados número: 12.893.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS.

A) El apoderado especial judicial de la actora señaló en la demanda que [Nombre 001], labora desde hace aproximadamente cuatro años para el Ministerio de Educación Pública como docente en la Escuela La Brisa. También, indicó que debido al embarazo de su hijo [Nombre 002], a la actora se le concedió una licencia por maternidad desde el día 19 de junio hasta el día 18 de octubre del año 2015. Agregó que el Ministerio de Educación Pública dispuso otorgar las vacaciones de mediados del curso lectivo del año 2015 entre el día 06 al día 19 de julio del año 2015.

Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar, en todos sus extremos la presente demanda y solicita lo siguiente: 1) El pago de las vacaciones no disfrutadas por la actora al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. 2) El pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo, y hasta el efectivo pago del principal y se indexe el monto otorgado. 3) El pago de ambas costas del proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales e indexación. (Escrito de demanda visible a imágenes 1 a la 3 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación estatal contestó la demanda e interpuso la defensa de Falta de Derecho. Además, acepta la existencia de la relación laboral, así como el período señalado como licencia de maternidad. Confirma que el período de vacaciones de mediados del curso lectivo del año 2015 fue otorgado entre el día 06 al día 19 de julio de ese año 2015, de ahí que el período de coincidencia entre la licencia por maternidad y las vacaciones de la actora se produce en ese mismo período del 06 al día 19 de julio del año 2015. También, solicita en sentencia que: 1) Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, y, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Además, que se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2) Que en caso de reconocer el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3) En el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y, además, que se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, en caso de que existan (compensación). 4) En caso de que se condene al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes de tal circunstancia. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. De fijarse intereses legales, se solicita la denegatoria de indexación de montos. 5) En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mínimo legal. (Escrito de contestación visible a imágenes 18 a la 36 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022002127, de las veinte horas nueve minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho y SE DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por la señora [Nombre 001], mayor de edad, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], contra El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora la Licenciada Liyanyi Granados Granados, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 111510312, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 del 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2019. Se condena al Estado a pagar 14 días de vacaciones (del 06 de julio hasta el 19 de julio, ambos del 2015). Se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora, los intereses sobre las sumas concedidas, desde que el extremo debió de cancelarse (según la periodicidad de pago por el salario a la actora, sea quincenal, mensual, etc.) y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. Se condena a la parte demandada a cancelar el extremo económico principal actualizado a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (18/09/2021) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se condena a la demandada, al pago de ambas costas del proceso, se fijan las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria. Todos los extremos deberán ser liquidados y cancelados en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte actora en caso de inconformidad fundamentada presente la respectiva ejecución de sentencia. En virtud de lo expuesto y ante el carácter indemnizatorio del pago de las vacaciones aquí dispuesto, no se les puede aplicar las cargas sociales. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley N° 9343. Hágase saber ().

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de EL ESTADO.

La representación legal del Estado se muestra inconforme con lo resuelto, y como primer aspecto de su apelación, alega una indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. T.ón a los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de hecho del caso que nos ocupa. Existe una particularidad en el caso de los docentes del MEP, quienes tienen un período de vacaciones superior al que le corresponde a la población laboral en general y es en época específica en que deben disfrutarse. No pueden otorgarse en una época distinta, pero tampoco puede compensarse. No existe una norma jurídica que expresamente autorice la compensación. No se trata de un asunto de discriminación por la maternidad como lo señala la sentencia porque cualquier otro funcionario docente que, por algún motivo no pueda disfrutar de vacaciones, las pierde. En ese sentido, la sentencia realiza una equiparación entre los docentes y los demás funcionarios cobijados por el Estatuto, cuando claramente no puede comparárseles, porque los regímenes de vacaciones son distintos. De ahí que ampliar la aplicación de las excepciones del artículo 156 del Código de Trabajo, tal como lo hace la sentencia, no resulta conforme a derecho. Ese artículo no contempla la situación particular de la actora, ni la existencia de un período único colectivo de vacaciones, como presupuestos excepcionales para la compensación. Véase que el ordinal 156 mencionado se pensó para aquellos funcionarios o trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en cualquier momento del año, no en períodos rígidos y específicos.

Además, menciona que, si se pretende aplicar ese artículo debe ser en su literalidad, de modo que sería indispensable la gestión previa para que proceda la compensación de vacaciones, tal y como lo estableció la sentencia N° 2658 de las 09:00 horas del 07 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo de San José, S.ón Segunda dentro del expediente N° 17-1351-173-LA, de la cual hace cita. Por su parte, apunta que la más reciente posición del Tribunal de Apelaciones de Alajuela señala que lo procedente no es el reconocimiento de días efectivos ni su compensación, sino que esos días quedan pendientes para ser otorgados al finalizar la relación laboral o en cualquier momento en que sea posible el disfrute, según la referencia que hace del Voto N° 469-18 de las 16:09 del 29 de noviembre de 2018. De ahí que, solicita se revoque el fallo, se declare sin lugar la demanda con las...

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