Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-01-2023

Fecha30 Enero 2023
Número de expediente18-001351-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

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EXPEDIENTE:

18-001351-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

L.M.D.L.A.A....G.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

N° 2023000079

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.-

PREÁMBULO.-

Proceso ordinario laboral establecido por LILLIANA MARÍA DE LOS ÁN....A.G., mayor, divorciada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-0311-0299, contra de EL ESTADO (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos), representado por la Licenciada A.G.J.énez, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia número AMJP-C-0003-12-2017 del día 13 de Diciembre de 2017. A.úa como apoderada especial judicial de la actora, la Licenciada J.C.S., carné del Colegio de Abogados número 26517 (imagen 14 del expediente electrónico en formato PDF).

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DEDUCIDAS.-

i. Parte actora: Refiere la parte petente, con fundamento en los hechos que expone en su demanda, que la presente acción es para que en sentencia se declare, lo siguiente: "I.-SOLICITOSE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS a fin de que se me cancele lo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de D.ón Exclusiva, desde el 01 de mayo del año 2017 y hasta el 31 agosto 2017. II.-Solicito se obligue a la Administración el reconocimiento pecuniario del monto que corresponda por diferencia de AGUINALDO y cada uno de los componentes salariales accesorios, por el rubro de DEDICACIÓN EXCLUSIVA NO RECONOCIDA. III.- Que, bajo el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, se obligue a la demandada judicial, RESPETAR LOS PLAZOS DE LEY. IV.-Que se me reconozca el impacto económico que se pueda tener con respecto al resultado, sobre la incidencia directa en mi SALARIO ESCOLAR PROPORCIONAL. V..S. se condene a la parte Demandada al reconocimiento de dichas diferencias ante la seguridad social, con la finalidad de no causarme un perjuicio a futuro en mi derecho jubilatorio. VI.- Por razón del tiempo transcurrido entre el devengado de los extremos laborales que se reclaman y su resolución, solicito se aplique al monto correspondiente del PAGO DE INTERESES CORRIENTES, que pudieran devengar, de acuerdo a la TASA BÁSICA PASIVA en los depósitos a seis (6) meses, a plazo fijo que maneja el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, desde el momento que se hizo exigible el pago de la Administración y hasta su efectiva cancelación. VII.-Solicito se aplique actualización monetaria al cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados en el presente Ordinario Laboral, de acuerdo al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, (I.P.C.), como compensación a la devaluación de la Unidad Monetaria en relación al AUMENTO DEL COSTO DE VIDA. (I.ón). VIII.-Se condena a la MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS por el pago de indemnización por Daño Moral Subjetivo y Daño Moral Objetivo. Por el deterioro en mi salud como la afectación económica sufrida durante todo ese tiempo. IX.-Solicito se condene a la parte Demandada a las costas procesales y personales que deriven del presente proceso ordinario laboral."

ii. Parte demandada. Esta fue debidamente notificada del proceso, y por medio del memorial visible a imágenes 182 a la 203, contesta negativamente en tiempo y forma la litis, solicitando que se denieguen las pretensiones deducidas por la parte actora, oponiendo la excepción de fondo de falta de derecho.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- La A-quo en Sentencia No 2318-2022 resolvió: POR TANTO De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la representación Estatal. Consecuentemente, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR a demanda que ha interpuesto LILLIANA MARÍA DE LOS ÁN.A.G., cédula de identidad número 3-0311-0299, contra de EL ESTADO (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos). Deberá la parte Estatal cancelar a pagar a favor de la señora A.G. lo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de D.ón Exclusiva, desde el 01 de mayo del año 2017 hasta el 31 agosto 2017, así como las diferencias que dicho pago pueda generar sobre su aguinaldo, salario escolar, aportes a la seguridad social y demás componentes salariales, montos que deberán ser calculados y cancelados en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a la etapa de ejecución de sentencia en caso de inconformidad. Sobre dichas sumas deberá también cancelar los montos correspondiente a indexación e intereses generados. Se rechaza el pago de daño moral subjetivo y objetivo. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, las cuales se fijan en un quince por ciento (15%) del total de la condenatoria. M.. C.V.V.. Jueza.

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconformes con lo resuelto, ambas partes apelaron del fallo dictado, recursos que conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.- La representante de la parte actora, se alza en contra de la sentencia de instancia, alegando los siguientes motivos: Solicita revocar el auto de las ocho horas trece minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós y se corrija el error material de la sentencia de primera instancia No 2022-2318 y se dé trámite al respectivo recurso de apelación. Alega que la sentencia fue emitida el día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, y se notificó a la parte actora el día primero de noviembre de ese mismo año. Mediante escrito DFP-ESC-21328-2022 de fecha dos de noviembre de ese año, se presentó en tiempo recurso de apelación en contra de la citada sentencia, y en auto de las ocho horas trece minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, le indica a su representada que debe apersonarse directamente ante el departamento correspondiente para ello deberán aportar a ete despacho un CD o dispositivo USB a la mayor brevedad posible, a fin de certificar la misma y procedan a dicho órgano con el pago correspondiente. Por ello, para no causar indefensión, solicita se revoque dicho auto y se entre a conocer el recurso de apelación interpuesto. En el recurso de apelación, la parte estima que a su representada no se le ha seguido el debido proceso, en cuanto a su derecho a seguir percibiendo el plus de la D.ón Exclusiva, cuyos requisitos a cumplido siempre. No son de recibo las alegaciones de la parte demandada en cuanto no ha existido contrato de dedicación exclusiva y que de cancelarlo implicaría una vulneración al principio de legalidad. Por otra parte, en cuanto al cobro de los intereses e indexación, según el numeral 565 del Código de Trabajo, la exigibilidad debe ser conocida desde que no le fueron canceladas esas sumas dejadas de pagar desde el primero de mayo del año 2017 y hasta el 31 de agosto del 2017, y hoy día no han sido canceladas. En cuanto al pago de las costas, solicita que no se resolverse el asunto sin especial condenatoria en costas pues el demandado no ha actuado de buena fe, según el numeral 563 del Código de Trabajo.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA REPRESENTANTE DEL ESTADO.- La representante del Estado, impugna el fallo dictado alegando los siguientes motivos: Estima una violación indirecta por errónea interpretación o valoración de la prueba, presentada por la parte actora. Cómo segundo motivo, alega una violación directa por la desaplicación del artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la Administración Pública, y una inaplicación de los artículos 4 de la Resolución DG-254-2009 emitida por la Dirección General de Servicio Civil. En el tercer motivo alega una falta de fundamentación y claridad en cuanto a la fecha en que debe iniciar el pago de los intereses de acuerdo con el numeral 561 del Código de Trabajo. Como cuarto motivo, indica una violación directa del numeral 563 inciso 1 del Código de Trabajo, y el 73.2 inciso 4 del Código Procesal Civil, el cusl es de aplicación supletoria a tenor del numeral 428 del Código de Trabajo, pues añade que el Estado debe ser eximido del pago de las costas del proceso tanto las procesales como personales.

VII.- DE LA NULIDAD DEL FALLO RECURRIDO.- De acuerdo con el numeral 560 del Código de Trabajo, en ralación con el artículo 28.1. del Código Procesal Civil, la sentencia debe contener requisitos tanto formales como de fondo, y dentro de los primeros, el lugar en que se dicta, la hora y fecha, número de proceso, el nombre del juez/a y el número de resolución. La sentencia dictada carece de algunos de ellos, lo que hace que sea nula, y dentro de ellos, son: Cuál es el órgano que lo dicta, la hora y la fecha de la resolución, por lo que ante esta situación, la sentencia deviene en nula.

VIII.- PRIORIDAD AL DICTADO DEL FALLO POR PARTE DEL A-QUO.- Se le recuerda al A Quo que de acuerdo con la Circular No a14-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión No 07-07, celebrada el 30 de enero del año 2007, bajo artículo LXVIII, dispuso comunicar a todos los juzgadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situaciones como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado, con el fin de que la nueva sentencia sea emitida con la mayor celeridad.

VIII. COROLARIO.- Con base en lo dicho en el Considerando anterior lo procedente conforme a los numerales 560 del Código de Trabajo Y 28.1 del Código Procesal Civil, aplicable este último de manera supletoria en virtud del numeral 428 del mismo Código Laboral, lo procedente es anular la sentencia de primera instancia, y devolver el asunto al despacho de origen con el fin de que se dicte un...

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