Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 20-03-2023

Fecha20 Marzo 2023
Número de expediente19-001658-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José



Expediente:

19-001658-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público. Empleo Público

Actor:

M.A.M.C.

Demandado:

Comité Cantonal de Deportes y R.ón de la Municipalidad de Vásquez de Coronado y otro

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000116

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.A.M.C., mayor, casado, contador y entrenador de baloncesto, vecino de San Isidro de Coronado, cédula de identidad número 1-1049-0791, contra C.é Cantonal de Deportes y R.ón de la Municipalidad de Vásquez de C. representado por su Presidente con las facultades que el Código Municipal otorga, W.Q.M., mayor, casado, asesor técnico comercial, vecino de San Isidro de Coronado, cédula de identidad número 1-0546-0361 y contra la Municipalidad de C., representada por su Alcalde Propietario, R.M.éndez S., mayor, casado, arquitecto, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número 1-0765-0777. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada Ana Lía U.ña S., mayor, divorciada, vecina de C., cédula de identidad número 1-0808-0460.-

Redacta la J....G.M.; y,

CONSIDERANDO:

I....A.: a) Demanda. Solicita la parte actora se declare que el presente contrato, es un contrato de naturaleza laboral. Se declare que se dio un despido injustificado por parte del Comité de Deportes y R.ón de Vásquez de C.. Se condene al Comité a cancelarle todas las sumas no pagadas por concepto de cuotas del seguro obrero patronal del régimen de pensiones de la CCSS, para que aparezcan reportadas y sean contabilizadas para efectos de una futura pensión por el régimen indicado. Se condene al demandado a pagar el preaviso, auxilio de cesantía y a título de daños y perjuicios los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato así como los intereses e indexación sobre todas estas sumas hasta su efectivo pago una vez que se haya dictado sentencia y esta adquiera firmeza, las costas procesales y personales de este proceso más los intereses sobre esas sumas hasta su efectivo pago. b) C.ón. El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, opuso la excepción falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos. Se declaren sin lugar las pretensiones indemnizatorias de la demanda, se condene a la demandante al pago de las costas personales y procesales surgidas con base en este proceso, así como los intereses e indexación que estos montos generen producto de la evidente mala fe con la que ha sido puesta esta demanda. c)C.ón codemandada. El representante del ente codemandado, contestó la acción en forma negativa, opuso las excepciones de demanda improponible, falta de derecho, e indebida integración de la litis. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. d) R.ón. El A-quo mediante sentencia N° 2021001897 de las ocho horas cincuenta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 4, 18 y 562 del Código de Trabajo, se acogen las excepciones de falta de derecho opuesta por la Municipalidad de Vásquez de C., y se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral de M.A.M.C.; contra C.é Cantonal de Deportes y R.ón de la Municipalidad de Vásquez de C. y la Municipalidad de Vásquez de C.. Son las costas del proceso a cargo de la parte actora. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso de conformidad con los artículos 539.3 y 590 del Código de Trabajo. N.íquese." e) Recurso. Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

II. Sobre la competencia. Se falla este proceso con base en la normativa establecida en la Ley 2 Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, así como el Transitorio I.2 de la Ley 9343 Reforma Procesal Laboral.

III. Sobre los hechos probados: Por los siguientes hechos de relevancia en la decisión de la litis, se sustituye el elenco de hechos probados del fallo bajo estudio. 1. Desde enero de 2015, el actor laboró para las co-demandadas y no obstante que, suscribió un Contrato de Servicios Profesionales de personas físicas para brindar servicios técnicos deportivos en la Disciplina del Baloncesto, sus funciones consistían en prestar servicios subordinados como entrenador de baloncesto, a los habitantes del Cantón de Vásquez de Coronado (Confesional y declaración de parte del señor M.A.M.C., documentos en imágenes 16 a 23, 36 a 72 y, declaraciones testimoniales rendidas por F.án A.A.C., quién al respecto indico: "... fue mi entrenador de baloncesto, lo conocí en el 2016 o 2015, en Coronado...", y Milagro Quirós S., quién al respecto indicó: "... él fue uno de los oferentes del cartel, porque se estaba desarrollando la disciplina de baloncesto...", testigos que brindaron una declaración objetiva y espontáneo que concuerdan entre sí y tienen por ello, suficiente poder convictivo y, en parte por A.Q.ós Gómez, quién al respecto ha indicado: "... conocí a M. como entrenador en el 2017..."). 2. El plazo del primer contrato se pactó por un período de un año; sin embargo, ese término fue prorrogado en forma sucesiva hasta el día 8 de agosto de 2019. (Hecho no controvertido) 3. Las sumas pagadas mensualmente por sus servicios fueron de ciento cincuenta mil colones del mes de enero de 2015 a enero de 2016; posteriormente, sus ingresos fueron de trescientos mil colones mensuales de enero de 2016 a enero de 2017. Esa misma suma de 300.000 colones mensuales, le fue cancelada de enero de 2017 a enero 2018 e idéntica cantidad de trescientos mil colones, de enero de 2018 a agosto de 2019. (Hecho no controvertido. 4. La prestación de sus servicios como entrenador de la disciplina del baloncesto, se realizó de forma permanente e ininterrumpida desde inicios del año 2015 hasta agosto de 2019 y, los únicos pagos que ha recibido han sido las mensualidades antes indicadas, consideradas como salarios. (Hecho no controvertido) 5. El actor no estuvo asegurado por la Municipalidad del Cantón de Vásquez de C. ni por el Comité co-demandado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, tampoco, fue asegurado contra riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros. (Hecho no controvertido y los autos). 6. El actor nunca disfrutó de vacaciones pagadas ni percibió el aguinaldo ni el salario escolar, por cuanto la relación laboral siempre fue considerada como un contrato por Servicios Profesionales. (Hecho no controvertido.y los autos.) 7. Todas las actividades realizadas en la disciplina del baloncesto se llevaron a cabo en las instalaciones que coordina o asigna el Comité y, además, contaron con la aprobación previa del mismo Comité. (Cláusula tercera del Contrato). 8. El Comité ejercía una supervisión permanente sobre la disciplina y el propio entrenador demandante. Además, según la cláusula cuarta de la contratación, el actor estaba sujeto a un horario para el cumplimiento de sus obligaciones, a supervisión y debía rendir cuentas ante el Comité, debía estar presente en las reuniones con padres de familia y, cuando tenía que ausentarse de sus labores, debía dar aviso a la asistente administrativa y a los miembros del Comité. (Hecho no controvertido) 9. De previo a que se le pagara la mensualidad percibida por sus servicios, el actor tenía la obligación de presentar previamente el control de asistencia de los atletas y un informe mensual de labores que, era verificado por el Coordinador del área y aprobado por el Comité. (Cláusula sexta y documentos en imágenes 36 a 72 del Expediente electrónico). 10. El demandante debía ajustarse a las disposiones administrativas y de seguridad, constantemente supervisado y tenía la obligación de definir sus labores juntamente con el encargado que el Comité Cantonal de Deportes, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos y, en relación con los contenidos, los programas, la participación en actividades recreativas, las solicitudes de transportes, la logística de eventos y actividades, las necesidades de implementos deportivos que emanan del plan del trabajo anual y específico del entrenamiento trimestral propuesto, previamente aprobado por el Comité; lo cual, implicaba que estaba bajo constante supervisión y fiscalización por parte del Coordinador del área.(Cláusulas IV y IX e imagen 33) 11. Como parte de sus funciones, el demandante tenía la responsabilidad de confeccionar el Plan Anual de Trabajo, cuyo contenido está reglado por el propio Comité co-demandado ( Ibídem.) 12. El actor recibía órdenes invariablemente del Comité co-demandado, no estaba autorizado a efectuar ninguna variación en la forma en que se debía ejecutar su trabajo, salvo, si mediera una comunicación previa al Comité y hubiese coordinado con el encargado de área; es decir que recibía órdenes de forma permanente. (Hecho no controvertido) 13. Todas las funciones que realizaba el demandante en el ejercicio de su puesto de trabajo debían ser coordinadas con el encargado del Comité Cantonal de Deportes, incluidas, las relativas a los cronogramas y los materiales; de manera que, cualquier cambio de horario, debía ser autorizado con antelación por el Comité. (Cláusula novena). 14. Al actor se le exigía usar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR