Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente14-000931-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

14-000931-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTORA:

M. DEL ROSARIO CALVO SALDAÑA

DEMANDADO:

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000111

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciséis horas uno minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Examinados los autos, y;

R.l.J..G.M.; Y,

PARTE CONSIDERATIVA:

I. En la resolución número: 2022-001966, de fecha 21 de julio del 2022, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se declara mal admitido el recurso de casación que interpone la parte recurrente, y se ordena la devolución de expediente al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para lo que proceda en derecho. El Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, admite el recurso planteado por la parte como un recurso de apelación, emplaza a las partes, y remite el expediente ante este Tribunal de Apelación. Revisados los autos con mucho detenimiento, observa este Tribunal que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en este asunto, fue presentado en forma extemporánea.

II. La sentencia de primera instancia fue dictada a las cuatro horas treinta y tres minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, la cual fue notificada a ambas partes el día martes veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De esta forma, se tiene por notificada el miércoles treinta de marzo, empezando a correr el plazo de tres días que dispone el artículo 586 del Código de Trabajo, el jueves 31 de marzo (primer día), viernes 01 (segundo día) y lunes 04 (tercer día) de abril del 2022 (último día del plazo para impugnar la sentencia). Si embargo, la parte actora presenta el recurso de alzada hasta el 08 de abril del 2020, encontrándose extemporáneo, dado que el plazo para interponerlo es de 3 días.

III. En consecuencia, debe declararse mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, según resolución dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las 13:35 horas del 16 de agosto del dos mil veintidós.

POR TANTO:

SE DECLARA MAL ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia dictada en este asunto, por extemporáneo.

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A.G. MORALES - JUEZ/A DECISOR/A


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I.G.W. - JUEZ/A DECISOR/A


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56UH9JU8LXQ61
L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 14-000931-0641-LA

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