Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente17-001425-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

17-001425-0166-LA

P.eso:

Ordinario Sector Privado Prestaciones Laborales

Actora:

[Nombre 001]

Demandado:

Scartaris Seguridad Sociedad Anónima

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000102

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...], contra SCARTARIS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E.B.V., mayor, casado, empresario, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número 1-0798-0326. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado CARLOS MAURICIO SIERRA SÁNCHEZ, mayor, casado, abogado, vecino de S.P., cédula de identidad número 8-0106-0867, y de la parte demandada los L..R.G.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-0671-0218 y M.Sc. A.H.C., mayor, soltero, abogado, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número 1-0918-0054.-

Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,

CONSIDERANDO:

I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declarare con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral, se condene al ente demandado al pago de: horas extras (diurnas 1.146 y nocturnas 1.717), vacaciones y aguinaldos, lo correspondiente de acuerdo al monto que quede acreditado que la empresa le adeuda por horas extra, debido a que la empresa durante la relación laboral, intereses desde que cada suma se hizo exigible y hasta el día efectivo de su pago así: horas extra: mes a mes desde que se generaron, indexación, todas las costas del proceso para lo cual solicita se fijen honorarios de abogado en un 25%. Se envié oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social todos sus salarios tomando en cuenta las horas extra.-

El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de competencia por razón del territorio, pago y falta de derecho. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso. Solicita se fije dicha condenatoria en el porcentaje máximo establecido en la normativa vigente.

El representante del ente demandado, presenta contrademanda y solicita se declare con lugar, se condene al señor [Nombre 001] a indemnizar a la compañía reconventora por los menoscabos causados, en la suma de diez millones, o bien la que se determine de manera pericial. Se le imponga a pagar intereses sobre la suma de capital que se disponga desde la firmeza del fallo que la fije y hasta su pago definitivo. Se condene al contrademandado al pago de ambas costas de este proceso que se pide fijar en un porcentaje del 25%.-

El señor [Nombre 001], contesto la contrademanda en forma negativa. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos, por no estar ajustada a derecho, ya que esta no es la vía legal, para el cobro de los extremos solicitados.-

El A-quo en sentencia de las nueve horas catorce minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencias citadas, se rechaza la excepción de falta de pago con respecto a los derechos admitidos en sentencia y se admiten en cuanto a lo denegado. Se declara CON LUGAR la demanda incoada por [Nombre 001], [...], contra SCARTARIS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-361851, representada por E.B.V., cédula de identidad 1-0798-0326. Deberá la demandada cancelar al actor CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢5.940.886,92) de horas extras diurnas y nocturnas, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (495.073,91) de aguinaldo respecto a las horas extras y DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (¢215.249,50) de vacaciones respecto las horas extras. P.édase a remitir copia de este fallo al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social para lo que en derecho corresponda; a pagar los intereses sobre los montos principales otorgados en la presente sentencia calculados desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago y al tipo fijado en el Código de Comercio, el cual establece en su artículo 497 que el interés legal es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las operaciones en moneda nacional. Asimismo, deberá la demandada ajustar el valor de las obligaciones dinerarias concedidas mediante este fallo (indexación) al valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, el cual se calculará entre el mes anterior a la presentación demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se fijan las personales en el 15% del total de la condenatoria, lo anterior, conforme lo establecen los artículos 562 y 563 del Código de Trabajo y sobre las cuales se fijan parcialmente en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢965.394,12). Se declara SIN LUGAR la contrademanda planteada por SCARTARIS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA contra [Nombre 001], se resuelve la contrademanda sin especial condenatoria en costas. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.". NOTIFÍQUESE."

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.-

II.- Apelación: La parte demandada impugna la sentencia de primera instancia cuyos agravios son los que de seguido se indican. En cuanto al horario de trabajo, expresa que la juzgadora no toma en cuenta la confusión del actor desde el planteamiento de la demanda en el hecho número seis, donde no queda claro los días I.ados, el rol y la cantidad de horas. Además de una manera temeraria y abusiva el actor alega que se obligaba a trabajar horas extras y días libres, que le eran asignadas por el propio representante legal de la empresa el señor E.B.V., lo quedó claramente establecido por los testimonios que aportó la demandada, que merecen la total credibilidad por ser parte de la empresa e inclusive ser quienes asignan eventualmente esas horas extras (sic). El señor B. nunca asignó trabajar horas extras o días libres, menos aún mediante llamadas telefónicas, el actor no presenta prueba de ninguna naturaleza para acreditar estos hechos. Continuando con esta relación de hechos probados, la juzgadora no valora adecuadamente la deposición de este único testigo, el señor José R.én R.írez A., al continuar con las contradicciones, cuando expresó no estar seguro de la entrega de los comprobantes de pago, la distribución de las horas extras, en un inicio indicó en su declaración, que la persona que asignaba estas horas era don E.B., siendo en la realidad como quedó establecido que eran distribuidas por la jefatura de operaciones, el coordinador o el superior inmediato de los oficiales de seguridad de cada uno de los puestos, inconsistencias que hacen que su declaración no sea considerada como creíble y mucho menos espontánea. En relación al salario promedio de los últimos seis meses la juzgadora lo determina en trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (¢392.274,04), basada en el reporte de la Caja Costarricense del Seguro Social, monto evidentemente superior al mínimo establecido en la lista de salarios que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un guarda, que es un trabajador genérico semicalificado. Acepta la juzgadora que la demandada presenta una serie de comprobantes de pago de los cuales acepta cuatro como válidos, en razón de estar firmados, no toma en cuenta que en ningún momento procesal el actor adujo nulidad, o de alguna manera objetó su veracidad, situación que deja en claro un desequilibrio en la defensa de la demandada. Si la juzgadora, aplicara la zana (sic) crítica, proporcionalidad y experiencia al momento de valorar esta prueba, debería señalar que la demandada como patrono, quien es el que tiene la carga de la prueba está cumpliendo con la aportación de estos documentos, que además el actor en su declaración acepto que le eran entregados, quincenalmente, hecho que quedó demostrado además con las deposiciones de los testigos aportados por la demandada y que nunca fueron objetados o de alguna manera evidenciaran...

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