Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-01-2023

Fecha30 Enero 2023
Número de expediente21-000119-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

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EXPEDIENTE:

21-000119-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

G.P.U.ÑA ZUÑIGA

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

N° 2023000077

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

Proceso Ordinario Laboral establecido por la señora G.P. UMAÑA ZÚÑIGA, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 1-1218-0240, vecina de Moravia, San José, contra El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora la Msc. A....C.F.U.ña, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 105920574, Procuradora A, carné N° 4720, según Acuerdo del Ministerio de Justicia Nº AMJP-140-08-2019, del 13 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Nº 218 del 15 de noviembre de 2019. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada M.L.M., mayor, soltera, abogada, carné 28.252, portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0050, vecina de Goicoechea, San José.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES: Con base a los hechos expuestos en el escrito de demanda incorporado el 17/09/2021 visible de la imagen 1 a la 4, solicita la actora que en sentencia se declare lo siguiente: "...1. El pago de LOS DIAS DE SALARIO como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones correspondientes al período 2015-2016, 2018-2019 (las cuales corresponden al período que va del 15 de enero del 2016 al 08 de febrero del 2016 y del 15 de enero del 2019 al 05 de febrero del 2019), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese periodo. 2. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. 3. Se constituya al Sindicato APSE cédula jurídica 3-002045288, como parte en el proceso. 4. Ambas costas de este proceso."-

II.- CONTESTACION Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda mediante memorial incorporado el 26/02/2021 visible de la imagen 57 a la 80, opuso la excepción de falta de derecho y solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, asimismo, se le condene al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, solicita se fije el monto utilizando el salario diario del periodo reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el procesosin especial condenatoria en costas y, se autorice la compensación administrativade los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, si existiesen (compensación). En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicita se fije de manera prudencial en menos del 15%.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2201-2022 de las dieciséis horas veintinueve minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, en la parte dispositiva de dicho fallo dispuso: POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho y SE DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por la señora G.P.U.ÑA ZUÑIGA, mayor, costarricense, soltera, docente, portadora de la cédula de identidad número 1-1218-0240, vecina de Moravia, San José, contra El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora la Msc. A.C.F.U.ña, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 105920574, Procuradora A, carné N° 4720, según Acuerdo del Ministerio de Justicia Nº AMJP-140-08-2019, del 13 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Nº 218 del 15 de noviembre de 2019. Se condena al Estado a pagar 47 días de vacaciones de fin del curso lectivo del 2015 y fin del curso lectivo 2018, contabilizados desde el 15 de enero del 2016 al 08 de febrero del 2016 (17 días de enero + 8 días de febrero = 25 días), y del 15 de enero del 2019 al 05 de febrero del 2019 (17 días de enero + 5 días de febrero = 22 días). Se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora, los intereses sobre las sumas concedidas, desde que el extremo debió de cancelarse (según la periodicidad de pago por el salario a la actora, sea quincenal, mensual, etc) y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. De oficio, se condena a la parte demandada a cancelar el extremo económico principal actualizado a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (18/12/2020) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se condena a la demandada, al pago de ambas costas del proceso, se fijan las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria. Todos los extremos deberán ser liquidados y cancelados en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte actora en caso de inconformidad fundamentada presente la respectiva ejecución de sentencia. En virtud de lo expuesto y ante el carácter indemnizatorio del pago de las vacaciones aquí dispuesto, no se les puede aplicar las cargas sociales. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343. Hágase saber. M.Sc. R.B.ño S.. Juez.-

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representante del Estado, interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y no se denotan defectos u omisiones capaces de producir nulidades o indefensiones.

VI. HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco de hechos probados tenido por el A-quo, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA REPRESENTANTE DEL ESTADO.- La representante del Estado, se alza en contra de lo fallado por la primera instancia con base en los siguientes motivos. 1).-Alega una Falta de aplicación y/o indebida interpretación del artículo 156 del Código de Trabajo, pues el disfrute efectivo del período de vacaciones debe darse una función profiláctica. 2).- Estima una indebida exoneración en la deducción de las cargas sociales e impuestos. 3).- Arguye una indebida interpretación y aplicación del numeral 565 del Código de Trabajo, en cuanto al otorgamiento del pago de los intereses, pues ya se habían otorgado y los cuales tienen un componente indexatorio, por ende, ya se aplicó la indexación del 565. 4).- Alega una indebida aplicación del artículo 562 del Código de Trabajo, y 73.1 del Código Procesal Civil vigente y falta de aplicación del artículo 73.2 del Código Procesal Civil, acerca del pago de las costas, al indicar que su representado ha actuado con base en el principio de legalidad, y ha tenido suficientes motivos para litigar. Debe tomarse en cuenta además, que la parte no gestionó ante la vía administrativa el respectivo reclamo para el pago de lo solicitado, por lo que implica una ausencia de buena fe, por lo que solicita se le exonere del pago de ambas costas. En su defecto solicita se reduzca el monto otorgado.

VIII.- ACERCA DEL FONDO DEL CASO BAJO ESTUDIO.- Las partes están de acuerdo en que la actora estuvo con licencia de maternidad del quince de enero del año dos mil dieciséis al catorce de mayo de ese mismo año; y durante el período que abarcó las vacaciones del período comprendido entre el quince de enero del año dos mil dieciséis al nueve de febrero de ese mismo año, y, durante ese período mediante el que se le otorgó dicha licencia coincidió una parte con las vacaciones otorgadas por su patrono al resto de los educadores del Ministerio de Educación Pública, en su condición de trabajadora activa del Ministerio de Educación Pública no disfrutó las vacaciones de dicho período por tal condición, sean las correspondientes al período comprendido entre el quince de enero del año dos mil dieciséis al nueve de de febrero de ese mismo año. De igual manera estuvo con una incapacidad por enfermedad del período comprendido entre el quince de enero del año dos mil diecinueve al quince de febrero de ese mismo año, coincidiendo con las vacaciones comprendidas entre el quince de enero del año dos mil diecinueve al seis de febrero del año dos mil diecinueve. Ahora bien, en su apelación el Estado argumenta que ese proceder es correcto, porque la forma en que se otorga el derecho a los docentes hace imposible que se compensen o que se disfruten en un momento posterior. Este Tribunal de Apelaciones coincide con el juzgado en este punto, por cuanto efectivamente las vacaciones y la licencia por incapacidad poseen fines distintos en nuestro ordenamiento...

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