Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-01-2023

Fecha30 Enero 2023
Número de expediente19-001998-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*190019980173LA*

EXPEDIENTE:

19-001998-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.

N° 2023000070

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas treinta y nueve minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casado, guarda de seguridad privada, con cédula de identidad número [Valor 001], vecino de Tarbaca de Aserrí, San José, y, [Nombre 002], casado, guarda de seguridad privada, con cédula de identidad número [Valor 002], vecino de Calle Fallas de Desamparados, San José, contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: 3-102-067171, representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor J.A.H.ández S., casado, empresario, con cédula de identidad número 3-0231-0774, y vecino de S.A., San José. Interviene como apoderado especial judicial de los actores, el Licenciado R.J.ín C.A., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0454-0450, vecino de San Juan de La Unión, Cartago, con carné del Colegio de Abogados número: 8.739; y como apoderado especial judicial de la empresa accionada, el Licenciado Hubert M.C., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0621-0496, vecino de San José, y con carné del Colegio de Abogados número: 5.324.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS.

A) Los actores con fundamento en la relación de hechos que exponen en su demanda visible a imágenes 79 a la 81; así como en el escrito de aclaración de demanda visible a imágenes 254 a la 260 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro, solicitan lo siguiente: () 1.- Que la empresa es en debernos todas las jornadas extraordinarias que en documento por separado se anexa. Igualmente, todas las diferencias por concepto de vacaciones durante nuestra relación laboral, así como el aguinaldo, además se debe condenar al pago de las cuotas obrero-patronales que debió pagar y no lo hizo. 2.- Con fundamento en los hechos expuestos, sentencia certificada por el Tribunal de Trabajo, la sentencia que condena a la demandada al pago de los derechos otorgados en ella. 3.- Como nos enviaban a lugares donde se generaban viáticos como lo señala la sentencia, reclamamos el pago de los mismos de acuerdo con la documentación anexa, ..., igualmente en todos los casos la devolución del pago de todos los uniformes que nos rebajaron y que, por ley debían otorgarlos en forma gratuita. 4.- Se le condene al pago de los intereses generados y calculados en cada caso. 5.- Se condene a la demandada al pago de ambas costas procesales ().

B) El apoderado especial judicial de la empresa demandada, contestó la demanda de manera negativa según los términos del escrito visible a imágenes de la 133 a la 138 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro. Interpuso las excepciones de Pago, Falta de Derecho, Falta de L.ón Activa y Pasiva, Caducidad y P.ón; además, solicita que se declare sin lugar la demanda, se acojan las defensas mencionadas, y se condene en costas a los actores fijándose las personales en un 30%, con el reconocimiento de intereses al dos por ciento mensual.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000442, de las ocho horas con veintiún minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO: Revisados los autos con detenimiento y con el fin de no causar atrasos innecesarios en el dictado de la resolución de fondo del presente asunto, todo lo anterior de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal que rigen la materia que nos ocupa y observándose que con este proceder no se causa indefensión a ninguna de las partes, se resuelve: a) Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del diez de abril de dos mil trece (imagen 222 y 223 del expediente electrónico), el Juzgado, previno a los actores que aclararan los hechos, indicando individualmente las jornadas, horarios, los días laborados, así como los salarios y el período que se está cobrando, ya que no se indicó la fecha en que finalizó la relación laboral o si los horarios y las diferencias por horas extras y diferencias salariales se mantienen. En fecha 22 de mayo de 2013, don José y don M.ín cumplen la prevención (imágenes 254 a la 260), en lo que interesa el actor [Nombre 001] indicó, entre otras cosas, que: "(...) De ahí que pretendamos, los suscritos, que se nos repare el pago de los días libres laborados y no disfrutados. Sea se nos adeuda el pago de todos los días libres trabajados y no pagados......Nótese que, en este período, la accionada, aún no respeta el disfrute del día libre, y nos (sic) si no hasta el cinco de mayo del año dos mil doce, que la demandada empieza a darnos el día libre, conforme a derecho." (negrita es propio). Al respecto el artículo 311 párrafo segundo del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo (normativa aplicable por tratarse de un caso anterior a la Reforma Procesal Laboral), disponía: () D.és de la contestación o de la réplica, y hasta antes de que se dicte sentencia en primera instancia, la demanda y la reconvención también podrán ampliarse, pero únicamente en cuanto a los hechos, cuando ocurriere alguno de influencia notoria en la decisión, o hubiere llegado a conocimiento de la parte alguno anterior de la importancia dicha, y del cual asegurare no haber tenido antes conocimiento. Se tramitará en vía incidental. Su resolución se hará en el fallo." Así las cosas y siendo que la ampliación se dio posterior a la contestación, por extemporáneo se rechaza el cobro de días libres. b) H.éndose efectuado la desacumulación, dentro del presente asunto 19-001998-0173-LA se procederá a conocer el reclamo de don [Nombre 001] y de don [Nombre 002], por lo que únicamente se valorará la prueba concerniente a ambos actores. De este modo, en el líbelo inicial se aportó como testigos a [Nombre 005] e [Nombre 006] (imagen 81 del expediente electrónico), posteriormente se solicita la incorporación como testigo al señor [Nombre 007], y más adelante previo a la realización de la audiencia de fecha 06 de noviembre de 2014, se ofrece al testigo [Nombre 010] (imagen 385). De todos los anteriores, se presenta por parte de los actores al señor [Nombre 007], testimonial que se evacúa mediante audio de fecha 23 de marzo de 2015 y el señor [Nombre 006], cuya testimonial se realiza mediante acta de audiencia de fecha 06 de noviembre de 2014. Siendo que no se presentaron a la audiencia las testimoniales de los señores [Nombre 005] y [Nombre 010], se declaran inevacuables. c) La parte demandada, en su escrito de contestación (imagen 135 el expediente electrónico), ofrece a los testigos: [Nombre 008], [Nombre 004], [Nombre 009] y [Nombre 011]. Luego, el Licenciado H.M.C., prescinde del testigo [Nombre 009] (imagen 399). Finalmente, en audiencia se evacúa la prueba testimonial de [Nombre 004] en fecha 06 de noviembre de 2014. Siendo que no se presentaron en audiencia las testimoniales de los señores [Nombre 008] y [Nombre 011], se declaran inevacuables. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia invocadas, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por el señor [Nombre 001], mayor, casado, vecino de Tarbaca de Aserrí, titular de la cédula de identidad número [Valor 001], y [Nombre 002], mayor, casado, vecino de Calle Fallas de Desamparados, portador de la cédula de identidad número [Valor 002], contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-067171, representada por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor J.A.H.ández S., portador de la cédula de identidad número 3-0231-0774. Debe la parte demandada cancelar al actor [Nombre 001] los siguientes extremos: 1) Por 7527 horas extras, la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA COLONES CON SESENTA CENTIMOS (¢8.714.980,60). 2) Por diferencias de aguinaldo en razón de las horas extras reconocidas, la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (¢726.248,38). 3) Por concepto de diferencias de vacaciones en razón de las horas extras reconocidas, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (¢334.765,92). 4) T. a las diferencias que se generaron en las cuotas de jubilación en los regímenes de pensión en razón de las horas extras reconocidas, se dispone que una vez firme la presente resolución, se envíe copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Operadora de Pensiones a la que se encuentra afiliado el accionante [Nombre 001] -esto último previa indicación de cuál es la Operadora-, a efecto de que levanten las investigaciones administrativas pertinentes y que establezcan los montos efectivamente adeudados y eventuales multas que pudieran corresponder y se actualice la cuenta individual del actor. Debe la parte demandada cancelar al actor [Nombre 002] los siguientes extremos: 1) Por 5.261,82 horas extras la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (¢5.682.663,64). 2) Por diferencias de aguinaldo en razón de las horas extras reconocidas, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS...

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