Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 13-03-2023

Fecha13 Marzo 2023
Número de expediente21-002164-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj



EXPEDIENTE:

21-002164-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000277

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas treinta y dos minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.

Proceso Ordinario Laboral establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, por [Nombre 001], [...], CONTRA EL ESTADO costarricense (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuraduría General de la República, Licda.Liyanyi Granados Granados, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 111510312, C.é N° 20081, Procuradora A, AMJP-264-10-2018 del 30 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2019. Interviene la Licda. M.L.M., en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte actora. Se resuelve;

R. la J.a FALLAS CARVAJAL;

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. SOBRE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

a.- En el libelo de la demanda, señala la actora que es funcionaria del Ministerio de Educación Pública, desde el año 1996, que se desempeña como Profesora de Enseñanza Media de M.ática, y se acogió a la licencia de maternidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, en el período del 3 octubre 2017 al 2 febrero 2018, lo que le impidió disfrutar de las vacaciones otorgadas al personal docente. Solicita se condene a la parte demandada a;

"1. El pago de LOS DÍAS DE SALARIO como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones correspondientes al período 2017-2018, (las cuales corresponden al periodo que va del 12 diciembre 2017 al 02 de febrero 2018), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese período. 2. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. (...) 4. Ambas costas de este proceso.".-

b.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, opuso la excepción de falta de derecho. Señala que; P., advierte que el artículo 59 de la Constitución Política y el ordinal 153 del Código de Trabajo establece que para el disfrute de vacaciones anuales se requiere haber laborado 50 semanas continuas para un mismo patrono. Segundo, asevera que conforme al numeral 156 ibíd. - por aplicación supletoria del numeral 51 del Estatuto de Servicio Civil-, las vacaciones son incompensables. Tercero, que la compensación de vacaciones es discrecional; pues coarta la función profiláctica de las vacaciones. Cuarto, apunta que el cálculo debe hacerse bajo el supuesto de dar 30 días en los meses que tienen esa cantidad de días y 31 días cuando el mes efectivamente tiene 31 días. Solicita que en caso de condenatoria, se deduzca los feriados de ley, el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley. Indica que de proceder condena en intereses estos se concedan desde la firmeza de la sentencia, siendo el momento de exigibilidad dineraria y hasta su efectivo pago; y que no es posible otorgar intereses e indexación en forma conjunta. Que se otorgue la exoneración en costas y que sea posible compensar los adeudos sostenidos durante la relación laboral con lo que se determine como monto debido, si se declara con lugar la demanda.

II.- SOBRE LA RESOLUCION IMPUGNADA. La sentencia de primera instancia número 2022002371, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, resolvió lo siguiente:

De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la representante del Estado; y en consecuencia se declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por [Nombre 001], contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora Licda.Liyanyi Granados Granados, quien deberá reconocerle a la actora en dinero las vacaciones no disfrutadas y que fueron coincidentes con el período de licencia por maternidad correspondientes al período de fin de curso lectivo del año 2017/2018, ya que durante este período de tiempo la señora actora dejo de disfrutar de un total de cincuenta y un días (51) de vacaciones en total, de fin curso lectivo del 2017/2018 (se aclara que ya se rebajaron el 25 de diciembre 2017 y 1° de enero 2018, por ser feriados de ley). A estos extremos otorgados se le deben deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta). Debiendo realizar depósito efectivo en el término preceptivo de ley a la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 210021640173-4. Sobre esa suma deberá reconocerse intereses legales de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, intereses que corren desde que la obligación se hizo exigible, es decir los montos otorgados del período de fin curso lectivo 2017/2018 a partir del 03 de febrero de 2018, y hasta su efectivo pago. También se condena a la demandada a pagar los extremos económicos principales otorgados actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Estos rubros reconocidos serán liquidados, indexados y cancelados en sede Administrativa una vez firme la presente resolución, sin perjuicio de que en caso inconformidad, acuda la actora por la vía de Ejecución de Sentencia a hacer valer sus derechos. Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso, fijándose las mismas en el quince por ciento del total de la condenatoria principal. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver". NOTIFÍQUESE.-.-

III.- COMPETENCIA FUNCIONAL. Conforme lo dispone el artículo 590 del Código de Trabajo y en vista de la apelación interpuesta por la parte demandada de este proceso, conoce este Tribunal de dicho pronunciamiento, el cual resulta admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 inciso 14) del Código de Trabajo. La competencia del Tribunal se encuentra limitada a los agravios y motivos formulados por las partes en el respectivo recursos de conformidad con lo regulado en los artículos 589 y 590 del Código de rito.

IV.- Se ha revisado el procedimiento y no se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

V.- AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA. Estima la representación del Estado que en la sentencia que se conoce se incurrió en;

1. Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. Que se violenta los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de cuando coincida algún derecho o circunstancia con el período de vacaciones, implicaría un abuso y un enriquecimiento indebido, no existe ley, reglamento o convención que así lo permita en la Administración Pública.

2. Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. Por la función profiláctica de las vacaciones. Sobre la compensación de vacaciones resalta que la jurisprudencia ha indicado que el patrono la puede aceptar de forma discrecional, a solicitud de parte cuando concurre alguno de los presupuestos que cita el artículo 156 mencionado y que no es posible imponer al patrono la obligación de compensar dinerariamente las vacaciones.

3. Falta de fundamentación en cuanto a la fecha en que debe iniciar el pago de intereses. La sentencia impugnada no entrega fundamento normativo que señale por qué los intereses deben correr a partir de la presentación de la demanda. Solicita se modifique y se establezca que los intereses corren a partir de la firmeza de la sentencia o bien, desde la presentación de la demanda, no antes.

4. Falta de aplicación del artículo 73.2 inciso 4 del Código Procesal Civil y 563 del Código de Trabajo vigente. Sobre el pago de costas, señala que se debe analizar la buena fe del Estado, a efecto de definir las costas, ya que tiene suficientes motivos para litigar. Además, que la parte actora no gestionó ante la Administración la solicitud de disfrute y compensación. Solicita que se exonere de costas al Estado, o en su defecto, se reduzca el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR