Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-01-2023

Fecha23 Enero 2023
Número de expediente21-001374-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210013740173LA*

EXPEDIENTE:

21-001374-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

N° 2023000035

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casada, docente, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecina de Ciudad Cortés de Osa, P., contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.C.M., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0930-0819, vecino de San Isidro de El General, Pérez Z.ón, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 12.893.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) El apoderado especial judicial de la actora señaló en la demanda que [Nombre 001], labora desde hace aproximadamente dieciocho años para el Ministerio de Educación Pública como docente de preescolar en la Escuela Leonor Chinchilla de F.. También, indicó que debido al embarazo de su hijo [Nombre 002], a la actora se le concedió una licencia por maternidad desde el día 18 de junio hasta el día 18 de octubre del año 2012. Agregó que el Ministerio de Educación Pública dispuso otorgar las vacaciones de mediados del curso lectivo del año 2012 entre el día 02 al día 15 de julio del año 2012. Luego, ante el embarazo de su hija [Nombre 003], se le concedió nuevamente una licencia por maternidad desde el día 30 de mayo hasta el día 29 de setiembre del año 2017. Agregó que el Ministerio de Educación Pública dispuso otorgar las vacaciones de mediados del curso lectivo del año 2017 entre el día 03 al día 16 de julio del año 2017.

Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar, en todos sus extremos la presente demanda y se condene al Estado a lo siguiente: 1) El pago de las vacaciones no disfrutadas por la actora al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. 2) El pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo, y hasta el efectivo pago del principal, y se indexen los montos otorgados. 3) El pago de ambas costas del proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales e indexación. (Escrito de demanda visible a imágenes 1 a la 3 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación estatal contestó la demanda e interpuso la defensa de falta de derecho. Además, acepta la existencia de la relación laboral, así como el período señalado como licencia de maternidad. Aclara que el período de vacaciones de fin de año 2014 fue otorgado desde el día 18 de diciembre de 2014 hasta el día 06 de febrero de 2015, de ahí que el período de coincidencia entre la licencia por maternidad y las vacaciones de la actora se produce del día 18 de diciembre de 2014 hasta el día 06 de febrero de 2015, excluyendo los días 25 de diciembre y 01 de enero, como feriados de ley.

También, solicita en sentencia que: 1) Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, y, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Además, que se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2) Que, en caso de reconocer el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3) En el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y, además, que se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, en caso de que existan. 4) Que, en caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. 5) En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mínimo legal. (Escrito de contestación visible a imágenes 18 a la 36 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022002238, de las trece horas cincuenta y uno minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () Por Tanto: Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta [Nombre 001] contra el Estado. Se condena al Estado costarricense al pago de los días vacacionales no disfrutados por la actora en razón de su licencia de maternidad de la siguiente manera: Dos semanas, o sea, catorce días en el año 2012, e igual cantidad de días en el año 2017, puesto que estuvo con licencia de maternidad en cada uno de ellos. Los montos a pagar a la accionante serán calculados en sede administrativa con base en meses de 30 días. Se autoriza realizar las rebajas de impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social de la suma a pagar a la actora; no así de las deudas que presuntamente tenga la trabajadora con el MEP. Lo que se pagará a la actora generará intereses, conforme el inciso primero del artículo 565 de la Reforma Procesal Laboral, esto es a partir de su exigibilidad, sea a partir del 01 de agosto de 2012 y del 01 de agosto de 2017, respectivamente, y hasta su efectivo pago. A.es de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, regirán los intereses estipulados en el artículo 1163 del Código Civil, luego de esa entrada en vigencia, serán los de la Reforma Procesal Laboral, que remite al Código de Comercio. Todos los cálculos se harán en sede administrativa, y en caso de disconformidad, debidamente razonada y fundada, podrá acudirse a sede judicial. Por la manera en la que se ha resuelto el asunto se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte patronal demandada. La demandada asumirá las costas del proceso, fijándose las personales en el 15% del monto de la condenatoria. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." A.J.F..- JUEZ ().

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de la PARTE ACTORA.

El apoderado especial judicial de la parte actora formula un primer agravio a la sentencia impugnada con relación al tema del porcentaje en el cual se estableció la condenatoria en costas al Estado, y en tal sentido solicita que se revoque el monto asignado, y, considerando la especialidad del presente asunto y su tiempo de duración pide que se otorgue el monto promedio, a saber, el 20% del monto total de la condenatoria. El segundo reclamo que hace se refiere a la fecha de rige de los intereses, e indica que deberá la parte demandada cancelar a la actora los intereses generados sobre las sumas otorgadas, desde el día siguiente de cada lapso y hasta la efectiva cancelación, siendo a partir del día del hecho generador del reclamo y hasta el efectivo pago del monto principal.

En su tercer agravio, la parte actora se muestra disconforme con el hecho de que la sentencia de primera instancia ordene deducirle las cargas sociales al monto principal correspondiente a las vacaciones no disfrutadas por la actora durante los períodos que estuvo con licencia de maternidad. En tal sentido, refiere que el pago pretendido no constituye salario, por lo que es improcedente que se le apliquen las deducciones legales establecidas para el salario, debiendo resolverse que las vacaciones no disfrutadas oportunamente por la trabajadora se la deben cancelar en su totalidad sin hacer ningún tipo de rebajo por cargas sociales. (Escrito de apelación de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR