Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-01-2023

Fecha23 Enero 2023
Número de expediente21-000994-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210009940173LA*

EXPEDIENTE:

21-000994-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

N° 2023000034

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casada, docente, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecina de San Carlos, Alajuela, contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada M.L.M., soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1322-00050, vecina de Goicoechea, San José, y con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 28.252.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) La apoderada especial judicial de la actora señaló en la demanda que [Nombre 001] labora para el Ministerio de Educación Pública como Profesora de Enseñanza Media en [Nombre 002], que pertenece a la Dirección Regional de Educación Occidental. Además, que la misma se acogió a una licencia por maternidad desde el día 03 de junio hasta el día 02 de octubre del año 2019, lo cual coincidió con las vacaciones de medio período del curso lectivo 2019, que fue del día 01 de julio hasta el día 12 de julio de ese mismo año 2019.

Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar, en todos sus extremos la presente demanda y solicita lo siguiente: () 1. El pago de DOS SEMANAS DE SALARIO como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones correspondientes al medio periodo del año 2019 (correspondientes al periodo que va del 01 de julio de 2019 al 12 de julio de 2019), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese periodo. / 2. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. / 3. Se constituya al Sindicato APSE, cédula J.ídica 3-002045288, como parte en el proceso. / 4. Ambas costas de este proceso (). (Escrito de demanda visible a imágenes 1 a la 4 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación estatal contestó la demanda e interpuso la defensa de falta de derecho. Además, acepta la existencia de la relación laboral, el período de maternidad indicado por la actora, y que el mismo coincidió con el lapso de vacaciones de mediados del curso lectivo del año 2019. Señala que, debido al principio de legalidad, las vacaciones en el sector educativo público se encuentran reguladas en el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, y que de dichas normas se desprende que la pretensión de la actora no se puede otorgar, porque se estableció un descanso que en modo alguno se trata de vacaciones, en relación con el cierre de medio curso lectivo. De esta manera, su pretensión carece del presupuesto jurídico fáctico necesario para ser otorgada, que no se trata del agotamiento de la vía administrativa, sino de la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Además, que de conformidad con el numeral 156 del Código de Trabajo, de aplicación supletoria por disposición del 51 del Estatuto de Servicio Civil, las vacaciones son incompensables, salvo en los supuestos taxativos que en dicho canon se regulan.

Pide que los días a compensar se calcule el salario diario con base en el número real de días del mes, 31, tanto diciembre como enero; y en caso de condenatoria, solicita se deduzca el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley. Indica que de proceder condena en intereses estos se concedan desde la firmeza de la sentencia, siendo el momento de exigibilidad dineraria y hasta su efectivo pago. También, que los intereses legales contienen, en su fórmula, un componente indexatorio; de ahí que no es jurídicamente viable, otorgar intereses legales e indexación. Asimismo, solicita la exoneración de las costas, así como la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado.

Por todo ello, solicita: 1) Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, y, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Además, que se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2) Que, en caso de reconocer el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3) En el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y, además, que se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, en caso que existan (compensación). 4) Que, en caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. De fijarse intereses legales, se solicita la denegatoria de indexación de montos. 5) Que, en caso de condenarse al Estado al pago de costas, se fije en el mínimo legal. (Escrito de contestación visible a imágenes 27 a la 45 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022002221, de las once horas cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () Por Tanto: Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001] contra el Estado. Se condena al Estado costarricense al pago de los días vacacionales no disfrutados por la actora en razón de su licencia de maternidad de la siguiente manera: Dos semanas (catorce días) vacacionales de medio curso lectivo del año 2019. Los montos a pagar a la accionante serán calculados en sede administrativa con base en meses de 30 días. Se autoriza realizar las rebajas de impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social de la suma a pagar a la actora; no así de las deudas que presuntamente tenga la trabajadora con el MEP. Lo que se pagará a la actora generará intereses, conforme el inciso primero del artículo 565 de la Reforma Procesal Laboral, esto es a partir de su exigibilidad, sea a partir del 01 de agosto de 2019 y hasta su efectivo pago. Igualmente se deberá aprobar la indexación según el inciso segundo del artículo 565 citado, desde un mes antes de la presentación de la demanda al mes previo al de su efectivo pago. Todos los cálculos se harán en sede administrativa, y en caso de disconformidad, debidamente razonada y fundada, podrá acudirse a sede judicial. Se rechaza la solicitud de tener al Sindicato APSE como parte del proceso. Por la manera en la que se ha resuelto el asunto se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte patronal demandada. La accionada asumirá las costas del proceso, fijándose las personales en el 15% del monto de la condenatoria. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." A.J.F..- JUEZ ().

TERCERO: SOBRE la ADMISIBILIDAD del RECURSO.

Revisado el presente asunto considera este Tribunal que, el recurso de apelación interpuesto por la representación estatal cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo, y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ...

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