Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente20-000572-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

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EXPEDIENTE:

20-000572-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

CABLE VISION DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000179

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO.

Proceso ORDINARIO LABORAL DE MENOR CUANTÍA establecido por [Nombre 001], femenina, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], divorciada, contadora, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio contra CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica número 3-101-285373, representada por J.G.ález J.énez, cédula de identidad número 1-1103-0856 y contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica número 4-000042139. Intervienen en este proceso por la parte actora la apoderada especial judicial Licenciada Grazy Calvo López colegiatura 15210 y por la co demanda I.C.E la Licenciada K.A.C. colegiatura 18171.

PARTE CONSIDERATIVA.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

1.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la parte actora que en sentencia se declare con lugar la demanda, debiendo reconocer y pagar los demandados lo siguiente: 1. Horas extra laboradas en el período comprendido entre el 30 de agosto de 2017 al 30 de agosto de 2019, a razón de dos horas por día o diez por semana, 2. Pago de diferencias salariales correspondientes al período que va entre 30 de agosto de 2017 y enero de 2019. Para el cómputo de estas diferencias deberá tomarse en cuenta la diferencia entre el salario que se me asigno como J. y el que realmente me correspondía de acuerdo con la resolución del Ministerio de Trabajo. 3. Diferencias por concepto de vacaciones correspondientes a los períodos que va entre 30 de agosto del 2017 y enero de 2019 derivadas del pago de horas extras y diferencias salariales que se reclaman. 4. Diferencias por concepto de aguinaldos correspondientes a los periodos del que va entre 30 de agosto de 2017 y enero de 2019 derivadas del pago de horas extras y diferencias salariales que se reclaman. 5. Diferencias en el pago del preaviso y auxilio de cesantía derivadas del pago de horas extra que se reclaman. 6. Diferencias en los aportes patronales a la Seguridad Social derivadas del pago de horas extras y diferencias salariales que se reclamen. 7. Diferencias en los aportes patronales correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador derivadas del pago de horas extras y diferencias salariales que se reclaman 8. Sobre todas las sumas reconocidas en sentencia deberá el banco reconocer la indexación y los intereses de ley. 9. Se condene a las co demandadas al pago de las costas del proceso.

II.-CONTESTACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.- La parte co demandada Instituto Costarricense de Electricidad contesta esta demanda a las 13:19:04 horas del 23 de marzo de 2020. Manifiesta que entre la co demandada Cable Visión de Costa Rica CVCR S.A y su representada hubo un contrato de cesión de derechos y obligaciones desde el 29 de noviembre de 2018 por lo que este traslado será contestado únicamente por el I.C.E al ser quien le hará frente a este proceso. Sobre el fondo del asunto niega los hechos planteados en la demanda. Solicita se declare sin lugar esta demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas de esta acción. Interpone la excepción de falta de derecho.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2119-2021 de las diecinueve horas con diecisiete minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvió: PARTE DISPOSITIVA: POR TANTO Por las razones infra dichas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso ORDINARIO LABORAL DE MENOR CUANTÍA establecido por [Nombre 001], femenina, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], divorciada, contadora, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio contra CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica número 3-101-285373 y contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica número 4-000042139 a quienes se obliga a pagar en forma solidaria a la actora los siguientes extremos laborales: A) 640 horas extra diurnashabituales del período de 30 de agosto de 2017 a 30 de agosto de 2019 en la suma de ¢3,871,912.50 colones, B) Diferencias salariales por reconocimiento de horas extra en las vacaciones del período 30 de agosto de 2017 a 30 de enero de 2019 por la suma de ¢90,262.50 colones, C) Diferencias salariales por reconocimiento de horas extra en el aguinaldo del período 30 de agosto de 2017 a 30 de enero de 2019 por la suma ¢224,976.55 colones. D) Diferencias en el preaviso y auxilio de cesantía por reconocimiento de horas extra en la suma de ¢663,375.00 colones. Total de capital debido: ¢4,850,526.55 (cuatro millones ochocientos cincuenta mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos). Sobre dichos montos se conceden intereses legales desde el día inmediato posterior a la finalización de la relación laboral, sea el día 01 de septiembre de 2019 y hasta su efectivo pago. Al día de hoy se liquidan en la suma de ¢403,298.04 colones. Asimismo y con base en el Artículo 565, inciso 2) del Código de Trabajo Reformado, se condena a la demandada a indexar la suma adeudada, desde el mes anterior a la presentación de esta demanda, es decir el 28/01/2020 y hasta su efectivo pago, al día de hoy se liquida en ¢0 colones al no mostrar variación el I.P.C. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas al haberse fallado parcialmente con lugar. Se ordena notificar esta sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social para lo de su competencia. Deberán los demandados depositar los montos infra dichos dentro del tercer día luego de la firmeza de esta sentencia en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 20- 000572-1178-3 so pena de iniciar la ejecución de la misma. Se rechazan las excepciones de falta de derecho. Se rechaza la pretensión de diferencias salariales por resolución del Ministerio de Trabajo al no haber prueba de que la actora le cubriese dicha resolución. Se le hace ver a las partes que la prueba que no se mencionó es por que carecía de interés para ser tomada en cuenta. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 539 inciso c, y 590 del Código de Trabajo). Quedan notificadas ambas partes de esta sentencia en este momento. Es todo.Notifíquese. M.. A.és J.énez Vega. JUEZ-ajimenezv

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconformes con lo resuelto, tanto la actora como la Apoderada Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales conoce este Tribunal por imperativo de ley.

V.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.- La Apoderada Especial Judicial de la accionante, inconforme con lo resuelto, por la primera instancia, interpone recurso de apelación, el cual lo funda en los siguientes agravios: Alega nulidad del fallo por falta de requisitos del artículo 560 del Código de Trabajo, y por una falta de fundamentación del mismo. No realizó un análisis de los medios probatorios que obran en los autos. Alega en segundo lugar una indebida valoración de la prueba, y señala que el fallo posee un vicio en la apreciación de la prueba, Señala una violación a la ley sustantiva, artículo 57 de la Constitución Política, 17 y 167 del Código de Trabajo, y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ( protocolo de San Salvador). Arguye una falta de fundamentación sobre las horas extra denegadas, y por ello solicita se declare con lugar el recurso de apelación con nulidad concomitante y se proceda a anular la sentencia por los motivos antes dichos. Subsidiariamente solicita se declare con lugar el recurso, se revoque el fallo, y se concedan los extremos pedidos por su representada en el escrito de demanda.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA REPRESENTANTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.- La Apoderada del ente demandado, se alza en contra del fallo de instancia, alegando una inadecuada valoración de la prueba documental y testimonial, sin que exista en el fallo una fundamentación por la cual se otorgó horas extra. Existe basta prueba documental y testimonial aportada en los autos, y no fue debidamente valorada por el A-quo a la hora del dictado del fallo. Estima que en la sentencia de instancia existe una falta de fundamentación, e incongruencias y contradicciones de lo resuelto. Por todo ello, solicita se revoque la sentencia de instancia y se exima a su representado del pago de la jornada extraordinaria ya que este aspecto tampoco quedó demostrado.

VII.- DE LA NULIDAD DEL FALLO. La nulidad procesal debe ser ubicada en su justo sentido acorde con los principios generales del derecho de razonabilidad y proporcionalidad . El profesor uruguayo E.V.éscovi desarrolla aquellas líneas generales que inspiran la teoría de las nulidades procesales. Estos son: A) Principio de legalidad o especificidad: De acuerdo con éste no hay nulidad sin texto expreso, y de acuerdo con esa misma lógica la interpretación de un texto de ...

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