Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente19-001124-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

EXPEDIENTE:

19-001124-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

E.R.M.NAVARRO

DEMANDADO/A

EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000334

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN SEGUNDO, a lasdieciséis horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

PROCESO ORDINARIO LABORAL, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, expediente 19-001124-1178-LA, seguido por E.M.N., mayor, con cédula de identidad número 3-0362-0034, casado, empleado público, vecino de Cartago, Corralillo; en contra de El Estado (Ministerio de Seguridad Pública). Intervienen, en el proceso, como abogado director y apoderado especial judicial del actor, R.R.íguez S., carné 9.140; y en representación del Estado el abogado Álvaro F.V., carné 22.720, en su condición de Procurador A según acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz N AMJP-264-2018 del 30 de octubre de 2018.

R.e.J...A.S.; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. a.- Demanda. La actora, en escrito presentado el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, imágenes 52 a 81 del expediente electrónico; promovió la presente acción para que en sentencia se le otorguen lo siguientes extremos: horas extra del periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2018, diferencias que ese reconocimiento produzca en los extremos de vacaciones y aguinaldo, intereses, indexación y costas, además de que se remita copia de la sentencia a la CCSS para lo de su cargo. b.-Contestación. El demandado, contesta en forma negativa la acción, en los términos que constan en su escrito de contestación de demanda a imágenes 723 a 735 vista completa del expediente electrónico, generado en formato ascendente, interponiendo la excepción de falta de derecho y solicitando que se desetime la demanda en todos sus extremos con costas a cargo de la parte actora. c.- Resolución.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante la sentencia N 2022001607 de las catorce horas treinta y nueve minutos (02:39 p.m.) del cinco de julio de dos mil veintidós (05/07/2022), en lo conducente, resolvióEn consecuencia, con base en las razones, de hecho y de derecho, expuestas, citas jurisprudenciales, se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda ordinaria laboral establecida por E.M.N., con cédula de identidad número 3-0362-0034; en contra de El Estado (Ministerio de Seguridad Pública). Se falla este asunto sin condenatoria en costas. Se advierte, a las partes intervinientes, que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse, ante este juzgado, en el término de tres (3) días hábiles, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 590 de ese mismo cuerpo normativo.(Sic). d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia. e.- R.ón de procedimiento. No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.

Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte apelante de manera literal alegó

()

II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO:

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al presente Recurso de Apelación, aclaramos que el mismo se presenta en razón de que el J., sin FUNDAMENTO, REALIZANDO UNA ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA, LA CUAL ES SESGADA, determina declarar sin lugar la demanda.

III.- APELACION POR RAZONES PROCESALES:

PRIMER MOTIVO DE APELACION POR RAZONES PROCESALES.

Considera esta representación que el J. de Primera Instancia incurrió en una errónea valoración de la prueba con la forma en que determinó que las bitácoras y la certificación de horas laboradas por mi representado no son suficiente para acreditar que efectivamente haya laborado conforme se describe en los documentos citados.

De manera subjetiva el A quo, desecha los elementos probatorios aportados por esta representación refiriendo que no son suficientes para acreditar la existencia de la jornada laboral. No comprende quien suscribe como se le disminuye el valor a documentos oficiales, certificados y que son los utilizados particularmente por el Ministerio de Seguridad Pública para controlar y fiscalizar, el cumplimiento de sus funcionarios con los horarios y jornadas laborales. No es de recibo para esta representación el criterio del J. al establecer en que la jornada extraordinaria se trata de labores necesarias y acordes con el puesto que se ocupa, las cuales surgen a partir de la necesidad excepcional del ente patronal, y no por voluntad unilateral de la parte trabajadora, cuando por conocimiento público se tiene que los oficiales de seguridad pública de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y puestos que desempeñan, deben atender situaciones de emergencia y eso les exige inclusive laborar más allá de su jornada habitual y esto no es una circunstancia antojadiza por parte de los trabajadores. En el caso concreto las labores que desempeñaba mi representado le exigían laborar más allá de su jornada habitual para el cumplimiento puntual de sus funciones.

IV.-AGRAVIOS

Por todo lo expuesto considera el suscrito que se ha generado un estado de indefensión en contra de mi representado dada la errónea valoración de la prueba que realiza el J. en virtud de que los registros de las jornadas laborales son claros en acreditar el cumplimiento de dichas jornadas.

V.- PRETENSION

Se solicita a su autoridad, acoger el presente RECURSO DE APELACION, y se revoque la sentencia impugnada, por cunsiderar que la misma ha sido dictada contraria a derecho, al valorar de forma errónea parte de la prueba que consta en autos. En el eventual caso en que su autoridad se decante por ratificar la sentencia solicito se mantenga incólume tal cual se dictó el fallo con relación inclusive sin la condenatoria en costas.

V.-Los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación se regulan ahora en el Título Décimo, Capítulo U.écimo, S.ón III, a partir del numeral 590 del Código de Trabajo, y si bien es informal, esa norma exige que se invoquen, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento exponiendo de manera diáfana las razones por las cuales la parte se considera afectada, siendo que los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver. Es decir, la parte tiene que explicar de manera argumentada, porqué se incurre en un yerro en la sentencia, cómo ello constituye un agravio o un quebranto a sus intereses, y cuál debería ser la forma correcta de resolver el asunto, de modo que el Tribunal cuente con un marco apropiado que oriente su análisis, pero sobre todo, que delimite adecuadamente su competencia, ya que expresamente se impide al órgano de alzada salirse del marco del debate que fijen las partes desde el momento de la interposición del recurso. Esta norma recoge el modelo de admisibilidad que se había desarrollado, sobre todo a nivel jurisprudencial, previo a la aprobación de la Ley n 9343 Reforma Procesal Laboral, la cual rige desde el 25 de julio de 2017.Al respecto la S.ón Cuarta del antiguo Tribunal de Trabajo de San José, en su voto n 387 de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete, en lo que es de interés señalaba: "III.- Reiteradamente ha señalado este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso C del artículo 501 del Código de Trabajo, las partes que hayan apelado la sentencia, están obligadas a expresar en forma clara y precisa, los motivos de hecho o de derecho en los cuales apoyan su inconformidad. Ello significa, que no sólo el libelo de apelación debe contener los agravios del recurrente, sino que son los únicos reproches, que sirven de fundamento al Tribunal, para conocer en alzada de la sentencia dictada. Sobre el particular, se ha dicho, que los motivos de agravio contra la sentencia de primera instancia deben ser expresados conjuntamente con el recurso de apelación interpuesto, pues esta norma establece claramente, que el expediente no se enviará al Superior, aunque los interesados hubieran apelado, sino un día después de transcurrido el término de tres días para apelar, con el objeto de que los recurrentes tengan tiempo de razonar ante el mismo Tribunal de primera instancia, los motivos de hecho o de derecho en que apoyan su inconformidad, para poder lograr el conocimiento del Superior y una posible enmienda total o parcial del fallo. Lo anterior significa incluso, que existe la posibilidad de declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto, sino reúne las exigencias apuntadas. En apoyo de lo anterior puede consultarse la jurisprudencia emanada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto N 55, de las 10:45 hrs, del 12 de enero de 2000, en donde se indicó era obligación ineludible de la accionada motivar su recurso, ante el Juzgado, en el momento de apelar o dentro del plazo conferido para tal efecto (tres días a partir de la notificación del fallo de primera instancia), lo cual no hizo, por lo que ni siquiera debió resolver favorablemente la admisión del recurso de apelación, pues no le queda otro momento procesal para suplir esa omisión. En igual sentido y de la misma Sala pueden consultarse los votos 99, de las 16:10...

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