Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 14-03-2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de expediente18-002445-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*180024451178LA*

EXPEDIENTE:

18-002445-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000271

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a lasocho horas cincuenta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

Proceso Ordinario Laboral establecido por la señora [Nombre 001][...], contra El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora la Msc. I.B.ños S., casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n. 45-MJP, del 15 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. 103 del 30 de mayo de 2011. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada H.V.M.J., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-449-824.

Redacta el Juez Mesén G.ía; y,

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDASA) Con base a los hechos expuestos en el escrito de demanda incorporado el 26/07/2018 visible de la imagen 1 a la 4, solicita la actora que en sentencia se declare lo siguiente: "...a) El pago de cincuenta días de salario por concepto de vacaciones correspondientes a los meses de diciembre 2012 y enero 2013, o bien se le otorgue los respectivos cincuenta días de vacaciones que a derecho le corresponde por los servicios prestados durante el curso lectivo 2012. b) Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito a partir de la fecha en que debió de pagársele cada una de ellas hasta su efectivo pago".-. B) La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda mediante memorial incorporado el 30/08/2018 visible de la imagen 20 a la 37, opuso la excepción de falta de derechoy solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Asimismo, se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, considerando el mes como si fuese de 30 días, o utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicita se fije en el mínimo legal.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N 2022001608, de las once horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: ()De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho y SE DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001][...], contra El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora la Msc. I.B.ños S., casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n. 45-MJP, del 15 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. 103 del 30 de mayo de 2011. Se condena al Estado a pagar 28 días de vacaciones (18 días de diciembre del 2012 + 10 días de enero del 2013). Se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora, los intereses sobre las sumas concedidas, desde que el extremo debió de cancelarse (según la periodicidad de pago por el salario a la actora, sea quincenal, mensual, etc) y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. De oficio, se condena a la parte demandada a cancelar el extremo económico principal actualizado a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (27/06/2018) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se condena a la demandada, al pago de ambas costas del proceso, se fijan las personales en el quince por ciento (15%) de la condenatoria principal. Todos los extremos deberán ser liquidados y cancelados en vía administrativa, sin perjuicio de que la parte actora en caso de inconformidad fundamentada presente la respectiva ejecución de sentencia. En virtud de lo expuesto y ante el carácter indemnizatorio del pago de las vacaciones aquí dispuesto, no se les puede aplicar las cargas sociales. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343. Hágase saber.. ()

TERCERO: SOBRE el PROCEDIMIENTO: Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios o defectos que puedan causar nulidad o indefensión a las partes, de conformidad con el artículo 592 del Código de Trabajo.

CUARTO: RECURSO de APELACIÓN de la PARTE DEMANDADA: La representación legal del Estado se muestra inconforme con lo resuelto, y establece los siguientes agravios: Estima la vulneración del artículo 156 del Código de Trabajo en el tanto no hay norma que autorice el disfrute de las vacaciones, ni su compensación, en el caso concreto, violentándose así los principios de legalidad, de igualdad y de no discriminación. Falta de aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo, pues el disfrute efectivo del período de vacaciones debe darse a función profiláctica.Falta de aplicación del numeral 235 del Código de Trabajo, en cuanto al cálculo de días al ser un salario mensual debe ser de treinta días.Falta de aplicación de los artículos 706 y 873 del Código Civil. Sobre fecha en que debe iniciar el pago de intereses.Incongruencia o desarmonía entre lo pretendido por la parte y lo que resuelve al conocer el proceso. E., no guarda correspondencia con lo peticionado. Indebida interpretación y aplicación del 565 del Código de Trabajo.Falta de aplicación del numeral 562 en relación con el 563 ambos del Código de Trabajo, referente al pago de las costas, pues su actuar ha sido de buena fe en todo momento.También, por escrito separado solicitó se revisará la deducción de cargas sociales y se dispusiera lo pertinente en ese sentido

QUINTO: ANÁLISIS de los AGRAVIOS del ESTADOLas partes están de acuerdo en que la actora estuvo con licencia de maternidad durante un período que abarcó vacaciones colectivas aplicadas por su patronoal resto de los educadores del Ministerio de Educación Pública y que, en su condición de trabajadora activa del Ministerio de Educación Pública, no disfrutó las vacaciones de dicho lapso. Ahora bien, en su apelación el Estado argumenta que ese proceder es correcto, porque la forma en que se otorga el derecho a los docentes hace imposible que se compensen o que se disfruten en un momento posterior. Este Tribunal de Apelaciones coincide con el juzgado en este punto, por cuanto efectivamente las vacaciones y la licencia por incapacidad poseen fines distintos en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la conducta de la Administración violentó de forma grosera el derecho fundamental al descanso profiláctico de la actora, y por ello se justifica la indemnización reclamada. Tal derecho no sólo se encuentra constitucionalmente reconocido (artículo 59 de la Carta Magna), sino que además, se trata de un derecho humano irrenunciable garantizado en los instrumentos de derecho internacional ratificados por Costa Rica, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 24), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7 inciso d), donde claramente se dispone el derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas. Véase que la propia representación del Estado sostiene que no es posible que la trabajadora disfrute de esas vacaciones en otro momento, ya que, en virtud de suestatuto particular, está sujeta a un régimen colectivo anual de vacaciones, por lo que la única manera de no quebrantar su derecho fundamental a las vacaciones es aplicando la referida compensación. No es viable la compensación pretendida por la parte accionada, ya que las vacaciones es un derecho indisponible de los trabajadores y el mismo no puede ser objeto de este instituto jurídico, con base en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que establece el numeral 11 del Código de Trabajo, aunado al 59 de la Constitución Política, por lo que esa solicitud es improcedente. En ese sentido, no se puede avalar una compensación de un período de licencia por maternidad por un período de vacaciones, lo cual sí se aparta de lo estipulado en el ordinal 156 del Código de Trabajo, norma que sí permite una compensación monetaria del derecho cuando no se disfruta. Se trata de las vacaciones que administrativamente le correspondan a la actora de acuerdo con las disposiciones institucionales al respecto, en cuenta el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil que menciona la parte recurrente, en relación con el 88 del Reglamento de Carrera Docente. En la sentencia, se le calcularon los días correspondientes a los períodos, sin embargo no obsta a que la administración se los cancele, o le de la opción a la...

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