Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-03-2023

Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente21-001336-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210013360173LA*

EXPEDIENTE:

21-001336-0173-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000243

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN PRIMERAa lasonce horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casada, auxiliar administrativa, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecina de Bagaces, Guanacaste, contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada M.L.M., soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1322-00050, vecina de Goicoechea, San José, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 28.252.

R.e.J.M.S.;y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A)La apoderada especial judicial de la actora señaló en la demanda que la actora [Nombre 001], labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año 2004, y se desempeña actualmente como Asistente de D.ón Administrativa Docente, en el Colegio Nocturno de Bagaces. En síntesis, advirtió que disfrutó de una licencia de maternidad del 29 de junio al 27 de octubre de 2015, período durante el cual coincidió con las vacaciones de mitad del curso lectivo del año 2015. Además, con base en los hechos expuestos, derecho invocado y prueba ofrecida solicita se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral, y por consiguiente, se condene al Estado al pago de los siguientes extremos: () 1.El pago de DOS SEMANAS DE SALARIO como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones de los periodos 2015 (correspondientes al periodo que va del 06 de julio de 205 al 17 de julio de 2015), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese período.2. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. 3. Se constituya al Sindicato APSE, cédula jurídica 3-002045288. como parte en el proceso. 4. Ambas costas de este proceso (). (Escrito de demanda visible aimágenes 1 a la 4 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B)La representación estatal contestó la demanda e interpuso la defensa de Falta de Derecho, solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta, y que se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. Señala que el Estatuto de Servicio Civil, establece dos regulaciones independientes en lo relativo al derecho a vacaciones, una se aplica a quienes pertenecen a la carrera administrativa y la otra a quienes están amparados por la carrera docente. Por ello, sostiene que el caso que nos ocupa, según la prueba, de la actora esta funge como Auxiliar Administrativa, de ahí, que de conformidad con el artículo 176 del Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 88 del Reglamento de Carrera Docente, las vacaciones del personal administrativo-docente, al ser distintas al de los docentes propiamente dichos, no necesariamente coinciden con los cierres colectivos. Además, aclara que en caso de considerar que coincide con el de los docentes, el período de coincidencia es desde el día 06 de julio hasta el día 19 de julio, ambos del año 2015. Además, solicita: 1) Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, y, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Además, que se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2) Que en caso de reconocer el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3) Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita que se fije el monto utilizando el salario diario del periodo reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y que se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 4) Que, en caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. 5) Que, en caso de condenarse al Estado al pago de costas, se fije en el mínimo legal. (Escrito de contestación del Estado visible a imágenes 34 a la 49 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N 2022002686, de las trece horas veintidós minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada en todos sus extremos. SE DECLARA SIN LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] contra El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA). Sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver". NOTIFÍQUESE.- M.Sc. G.E.S.Z. JUEZA ()

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN del ESTADO.

La representación legal del Estado presenta un único motivo de agravio a la sentencia de primera instancia, respecto a la exoneración de las costas que en ésta se lleva a cabo a favor de la parte actora. Señala que de las probanzas del expediente se deduce que la actora laboraba como bibliotecóloga para el curso lectivo 2015, por lo que al no laborar como docente, no le corresponde la aplicación del artículo 176 del Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Carrera Docente como en el caso de las personas educadoras, ya que gozan únicamente de un MES de vacaciones anuales.

Agrega la recurrente que la presentación de este proceso hizo incurrir al Estado en una serie de gastos, concernientes a horas de trabajo, así como, gastos de índole material por el proceso. Por su parte, indica que el fundamento del fallo para exonerar a la parte actora del pago de costas por litigar de buena fe resulta insuficiente, pues no considera que un litigio de buena fe se manifieste en la simple creencia en la teoría del caso que se pretende. En virtud de lo anterior, la representación estatal solicita revocar la Sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Primer Circuito Judicial San José, S.ón Segunda, únicamente en cuanto a la exoneración de la condenatoria en costas a cargo de la parte actora, para en su lugar, que se condene a la parte actora al pago de aquellas, más los intereses respectivos hasta su efectiva cancelación. (Escrito de apelación de la representante estatal, visible a imágenes 211 a la 215 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

CUARTO: RECURSO de APELACIÓN de la PARTE ACTORA.

La apoderada especial judicial de la parte actora con sustento en los argumentos que expone en su escrito visible a imágenes 216 a la 219 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro, establece recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria, alegando que el personal administrativo docente y técnicos docentes, gozan también de dos semanas de descanso en el mes de julio de cada año lectivo, según lo indicado por el artículo 176 del Estatuto del Servicio Civil, y el numeral 88 del Reglamento de Carrera Docente.

Refiere la apoderada especial judicial de la actora que su representada tiene una categoría de VT6 de Enseñanza Técnica Profesional como profesora titulada, y que la jueza de primera instancia interpretó mal y no constató las acciones de personal donde se consigna que pertenece al Título II, con un categoría VT6 por lo que al ser docente sus vacaciones se rigen por las disposiciones del numeral 176 del Estatuto del Servicio Civil, el cual...

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