Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-01-2023

Fecha23 Enero 2023
Número de expediente18-002609-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

18-002609-0173-LA

PROCESO

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A

LUIS FERNANDO CEDEÑO MARTINEZ

DEMANDADO/A

D.U. DOBLES

N 2023000023

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés

PREÁMBULO.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por LUISFERNANDO CEDEÑO MARTÍNEZ, mayor, misceláneo,casado, cédula de identidad 1-0686-0039, vecino de San José, contra LIMPIEZA ECOLÓGICA CR S.A, cédulajurídica 3-101-603103 y D.U. DOBLES, cédula deidentidad 1- 1401-0646. A.úan la LicenciadaM.H.S.ís, de la Defensa Pública Laboral, I Circuito Judicial de San José, portadora del carnetde colegiada número 26165, en representación del actor y el Licenciado A.V.S., portadordel carnet de colegiado 3271, en su condición de Curador Procesal de los codemandados.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.-DEMANDA Y PRETENSIONES.- Solicitó la actora en sudemanda se condene a las accionadas al pago de lossiguientes extremos: "1) Alpago de las diferencias salariales entre el salario mínimo de ley y el real devengado. 2) Al pago adeudadopor vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía correspondientes a toda la relación laboral. 3) Que secondene a los demandada al pago del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respectoa lo que debió obtener desde que se dio la obligación hasta el pago efectivo de la misma. 4) S. que ensentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Sociala fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios noreportadospor el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales así como lo correspondiente al 3% de la Leyde Protección al Trabajador con respecto a lo que debió obtener desde que se dio la obligación hasta elpago efectivo de la misma, pago de los intereses dejados de percibir por ese concepto y la indexaciónsobre esos montos. 5) Al pago de las costas personales y procesales. 6) Intereses e indexación de los rubrospretendidos hasta su efectiva cancelación". Ver escrito de demanda a imágenes 13-16 del expedienteelectrónico, vista completa en pdf.

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- El curador procesal de este asunto el Licenciado V.S., contestó esta acción en forma negativa,para lo cual interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam y ad procesumpasiva y falta de derecho. Ver escrito de contestación de demanda agregado a imagen 76-78 delexpediente electrónico, vista completa en pdf.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- En Sentencia de Primera Instancia No 2433-2021 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, la A-quo resolvióPOR TANTO.De conformidad con lo expuesto en la doctrina, jurisprudencia citada se acogen las excepcionesplanteadas por larepresentación de la demandada de falta de derecho y faltade legitimación ad causamy ad procesum pasiva, se declara SIN LUGAR la demanda establecida por LUIS FERNANDO CEDEÑOMARTÍNEZ, contra D.U. DOBLEScédula de identidad 1- 1401-0646, sin especial condenatoriaen costas. De conformidad con lo expuesto en la doctrina,jurisprudencia citada se deniegan lasexcepciones planteadas por la representación de la demandada de falta de derecho y falta delegitimación ad causam y ad procesum pasiva, sedeclara CON LUGAR la presente demanda establecidapor LUIS FERNANDO CEDEÑO MARTÍNEZ, contra LIMPIEZAECOLÓGICA CR S.A, cédula jurídica 3-101-603103,debiendo la empresa demandada cancelar al actor lossiguientes montos: 1.- el monto deDOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CONOCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(204.828.89), por concepto de diferencias salariales. 2.- el monto de CIENTOCINCUENTA Y SIETE MILSEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS(157.634.282), por concepto deaguinaldo proporcional. 3.- el monto de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISIETE COLONES CONOCHENTA CÉNTIMOS (150.127.80), por concepto de preaviso. 4.- el monto de CIENTO CUARENTA MILCIENTO DIECINUEVE COLONES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (140.119.28) por concepto de cesantía. 5.- elmonto de DIEZ MIL OCHO COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, (10.008.52),por concepto devacaciones proporcionales. Una vez firme lapresente resolución envíese atento mandamiento a laInspección de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice elprocedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por las demandadas en el pago de lascuotas obrero patronales, así como el pago del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador conrespecto a lo que debió obtener desde que se dio laobligación hasta el pago efectivo de la misma, pagode los intereses dejados de percibir por ese concepto y la indexación sobre esos montos. Deberá laaccionada, pagar los intereses sobre las sumas concedidas a partir de la exigibilidad, es decir a partir deldespido del actor, sea el 29 de julio de2018, y hasta su efectivo pago (artículo 496 de la ley N 3284Código de Comercio). A falta de acuerdo, el interés legal seráigual a la tasa básica pasiva del BancoCentral de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa prime rate para operaciones endólares americanos, en atención al artículo 497 del Código de Comercio. Se otorga a la parte actora, laindexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremoseconómicos principales, actualizados a valorpresente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de ÁreaMetropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, la cual se otorgadesde un mes antes de la presentación de la demanda, y hasta el mes precedente a aquel en queefectivamente se realice el pago. Tanto la fijación de losintereses como la de la indexación se dejan parala etapa de ejecución de sentencia. Deberá la accionada cancelar elmonto de NOVENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS SIETE COLONES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS(99.407.81) por concepto de costaspersonales las cuales se fijan en 15% del monto total de la condenatoria. Siendo que la parte actora hasido patrocinada por la Unidad Laboral de la Defensa Pública, de acuerdo al artículo 454 del Código deTrabajo, las costas personales deberán de girarse en un cincuenta por ciento a la Defensa Pública y el otrocincuenta por ciento al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna deConflictos del Poder Judicial creado paratales efectos. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a losrecursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice:Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de serdeclarado inadmisible, las razones claras yprecisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento,incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que seestimen de interés. / El de casación deberápuntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que elordenamiento jurídico ha sidoviolentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primerose harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar lasnormas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por lascuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedancometer en la mención de normas noserán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelaciónreservada deberámantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse ydelimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolverNOTIFÍQUESE.-M.B.M.J..É..N.A. JUEZA.

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, el Curador Procesal de la parte demandada, L.A..i...V.S., interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En lo que atañe al procedimiento seguido en esta sede, se han observado las prescripciones y plazosde ley, no se notan vicios u omisiones capaces de producir nulidades e indefensiones a las partes.

VIHECHOS PROBADOS YNO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos por la A-quo como hechos demostrados y no demostrados, por considerar este Tribunal, constituyenn un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.-El L.A.V.S., se alza en contra del fallo dictado por la primera instancia, con base en los siguientes argumentos: Señala, que conforme al numeral 560 del Código Procesal Civil, la sentencia debe incluir necesariamente el análisis de los medios probatorios de ambas partes, y en este caso se nota una falta absoluta y total de tal análisis, sobre todo de la prueba documental presentada por el actor; lo que hace que exista el vicio de falta de fundamentación del fallo dictado por la primera instancia. En segundo lugar arguye que la parte actora no presentó la prueba testimonial ni tampoco se presentó a rendir la confesionaly declaración de parte solicitadas, dando la A-quo la versión del actor como cierta; produciéndose una aplicación errónea del artículo 478 del Código de Trabajo, en materia de la carga probatoria. Sin análisis y sin admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos y la ausencia de otros, la sentencia confiere plena y absoluta veracidad a la versión expuesta en el texto de la demanda. Por todo lo anterior, solicita se revoque el fallo recurrido y se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.

VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO...

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