Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expediente20-002320-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*200023200173LA*

EXPEDIENTE:

20-002320-0173-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000250

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a lasdiez horas nueve minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

Proceso Ordinario Laboral establecido por la señor [Nombre 001], quien es mayor de edad, soltera, educadora, con cédula de identidad número [Valor 001], vecina de Guapiles, contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora Msc. I.B.ños S., casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n. 45-MJP, del 15 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. 103 del 30 de mayo de 2011. En representación de la actora, interviene el Licenciada M.L.M., mayor de edad, soltera, abogado y notario, con cédula de identidad # 1-1322-0050, vecina de Goicoechea, en su condición de apoderado especial judicial.

Redacta el Juez Mesén G.ía; y,

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDASA)Señala el actor que labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año 2012, como Profesor de [...], en el CNVMTS Guapiles, perteneciente a la Dirección Regional de Guapiles. Que se acogió a una licencia por maternidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, del 07 de marzo de 2019 al 07 de julio del 2019, siendo que de conformidad con el Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública, el período de vacaciones de medio período del año 2019, lo fue del 01 de julio de 2019 al 12 de julio de 2019, por lo que al estar en licencia por maternidad no disfruto de ellas. Además señala que su salario mensual es de 377.530.05. Por lo que solicita: "1. El pago de SIETE DÍAS DE SALARIO como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones del período 2019, (correspondientes a los períodos que van del 01 de julio del 2019 al 07 de julio del 2019), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese período. 2. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. 3. Se constituya al Sindicato APSE, cédula jurídica 3-002045288. como parte en el proceso. 4. Ambas costas de este proceso". (ver demanda que consta en imágenes 1-4 del expediente electrónico, versión pdf). B) La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, expuso que el periodo de vacaciones de medio periodo en el 2019 fue del 01 al 12 de julio de 2019, y que la licencia de maternidad de la actora fue del 07 de marzo de 2019 al 06 de julio de 2019, además señaló que la actora es docente interina, y que su salario para julio de 2019 fue de 359.241.09; opuso la excepción de falta de derecho y solicitó que el proceso fuera declarado sin lugar con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora. Indica que las incapacidades por enfermedad no generan derecho a vacaciones. Se opone a las pretensiones del actor pues alega que las vacaciones del sector educativo se encuentran normadas en el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, así como en el artículo 88 del Reglamento de Carrera Docente, normas que establecen que el período de vacaciones de los educadores no se pueden variar, pues esto repercute en la continuidad y eficiencia del proceso de aprendizaje de los educandos, siendo que si el actor estuvo incapacitado es claro que estuvo descansando por causa diferente a las vacaciones. Señala, que de conformidad con el principio de legalidad, el interés público e interés superior del menor, el Ministerio se encuentra imposibilitado de otorgar vacaciones en un período distinto al establecido legalmente, y no se pueden otorgar vacaciones en los casos en que no se ha completado el período de labores efectivas durante las cincuenta semanas al servicio. Que de conformidad con el numeral 156 del Código de Trabajo, de aplicación supletoria por disposición del 51 del Estatuto de Servicio Civil, las vacaciones son incompensables, salvo en los supuestos taxativos que en dicho canon se regulan. (ver contestación de demanda que consta en imágenes 51-69 del expediente electrónico, versión pdf).-

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N 2021002149, de las once horas treinta y nueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: ()De conformidad con lo expuesto y los numerales 560, 562, 565, 586 y 590 del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR en todos los extremos la demanda establecida por [Nombre 001], contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora MSc. I.B.ños S.. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se condena al Estado a pagar a favor de la actora el monto de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS COLONES CON UN CÉNTIMOS (75.506.01). Por concepto de doce (6) días de vacaciones no disfrutas durante medio curso lectivo 2019; monto al que necesariamente deberá efectuarse las deducciones legales. Se ordena al patrono deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta). Deberá proceder al depósito efectivo en el término preceptivo de ley a la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 200023200173-8, debidamente asignada. Se rechaza la solicitud de autorizar la compensación de montos adeudados por la trabajadora. INTERESES. Deberá pagar, además, el Estado, los intereses sobre las sumas concedidas a partir de la exigibilidad, es decir, que los intereses del monto otorgado por las vacaciones de medio curso lectivo mismas que corren a partir del 13 de julio de 2019 y hasta su efectivo pago (artículo 496 de la ley N 3284 Código de Comercio). A falta de acuerdo, el interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa prime rate para operaciones en dólares americanos, en atención al artículo 497 del Código de Comercio. -INDEXACIÓN. Se condena a la demandada a pagar los montos otorgados (excepto intereses), actualizados a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (esta demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2020) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. El cálculo de intereses e indexación deberá realizarse en sede administrativa por no contar esta autoridad al día de hoy con el saldo a pagar a la actora una vez efectuadas las deducciones de ley correspondientes. Posteriormente deberá depositarse en la cuenta electrónica judicial respectiva. COSTAS. De conformidad con los artículos 563 del Código de Trabajo, se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso fijándose las personales en el quince condenatoria del principal, monto que asciende al total de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS (11.325.90). RECURSOS: Esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto en el plazo de tres días ante esta misma instancia, artículo 585 y 586 del Código de Trabajo. NOTIFÍQUESE()

TERCERO: SOBRE el PROCEDIMIENTO: Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios o defectos que puedan causar nulidad o indefensión a las partes, de conformidad con el artículo 592 del Código de Trabajo.

CUARTO: A. RECURSO de APELACIÓN de la PARTE DEMANDADA: La representación legal del Estado se muestra inconforme con lo resuelto, y establece los siguientes agravios: Estima la indebida interpretación y aplicación de los artículos 176 y 88, en su orden, del Estatuto de Servicio Civil y Reglamento de Carrera Docente. Indebida interpretación y aplicación del 565 del Código de Trabajo.Falta de aplicación del numeral 562 en relación con el 563 ambos del Código de Trabajo, referente al pago de las costas, pues su actuar ha sido de buena fe en todo momento.B. RECURSO de APELACIÓN de la PARTE ACTORA: La parte actora reprocha la no inclusión en el monto otorgado de su salario completo.

QUINTO: HECHOS PROBADOS: Se modifica el hecho probado identificado c) como sigue: c.- Que al momento de la incapacidad por maternidad de la actora, su salario ascendía al monto de un millón sesenta y ocho mil ciento veinticinco colones. Lo que se acredita mediante documentos visibles a imágenes del 14 al 16, documento registrado 23/11/2020 03:10:38.

SEXTO: ANÁLISIS de los AGRAVIOSDel EstadoLas partes están de acuerdo en que la actora estuvo con licencia de maternidad durante un período que abarcó vacaciones colectivas aplicadas por su patronoal resto de los educadores del Ministerio de Educación Pública y que, en su condición de trabajadora activa del Ministerio de Educación Pública, no disfrutó las vacaciones de dicho lapso.Este Tribunal de Apelaciones coincide con el juzgado encuanto, efectivamente,las vacaciones y la licencia por incapacidad poseen fines distintos en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la conducta de la Administración violentó de forma grosera el derecho fundamental al descanso profiláctico de la actora, y por ello se justifica la indemnización reclamada. Tal derecho no sólo se encuentra constitucionalmente reconocido (artículo 59 de la Carta Magna), sino que además, se trata de un derecho humano irrenunciable garantizado en los instrumentos de derecho internacional ratificados por Costa Rica, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artí...

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