Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-03-2023

Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente16-000428-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

16-000428-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

GREIVIN GIOVANNI ROJAS ALFARO

DEMANDADO/A

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000236

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a lasocho horas treinta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés

PREÁMBULO.

Proceso ordinario laboral incoado por G.G.R.A., mayor,casado, Exoficial de P.ía, vecino de San José, C., cédula de identidadnúmero 1-875-846, contra El Estado, representado por la Procuradora Adjunta la M....O.D.B., mayor, casada, Abogada, vecina de San José, portadora de lacédula de identidad número5-188-141. Figura como Apoderado Especial Judicial delactorel Licenciado José H.V.V., carné del Colegio de Abogadosnúmero 22046.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- Con base en la relaciónde hechos y fundamentos de derecho expuestos porel actor en la demanda presentada el 25/04/2016 a las 16:59:06(imagen 2 a 11 delexpediente completo), solicita losiguiente: "I.- SOLICITO SE DECLARE CON LUGARLA PRESENTE DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS a fin de que se me cancelelo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de tiempoextraordinario a partir del 16 de junio de 1992 y hasta el 01 de junio de 2015, ya que en

dicho período laboré en una jornada que supero los límites establecidos máximos delartículo 143 del Código de Trabajo. / II.- Solicito se obligue a la Administración elreconocimiento pecuniario del monto que corresponda por diferencia deAGUINALDO,por las HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS NO RECONOCIDAS, diferenciasque deberán ser reconocidas en cada uno de los componentes salariales accesorios,por ser un rubro que se incrementa con la cantidad de horas extraordinarias laboradasanualmente. los componentes salariales accesorios, por ser un rubro que seincrementa con la cantidad de horas extraordinarias laboradas anualmente / III.- Enrazón de la capacidad financiera con que cuenta la Administración, solicito seOBLIGUE A LA DEMANDADA A REALIZAR UN SOLO PAGO y no en tractos laliquidación de los extremos laborales. / IV.- Que, bajo el PRINCIPIO DE LEGALIDAD,se obligue a la demandada judicial, RESPETARLOS PLAZOS DE LEY. / V.- Que seme reconozca el impacto económico que se pueda tener con respecto al resultado,sobre la incidencia directa en mi SALARIO ESCOLAR Y LAS VACACIONESPROPORCIONALES. / VI.- Solicito se condene a la parte Demandada alreconocimiento de dichas diferencias ante la seguridad social, con la finalidad de nocausarme un perjuicio a futuro en mi derecho jubilatorio. VII.- Por razón del tiempotranscurrido entre el devengado de los extremos laborales que se reclaman y suresolución, solicito se aplique al monto correspondiente del PAGO DE INTERESESCORRIENTES, que pudieran devengar, de acuerdo a la TASABÁSICA PASIVA en losdepósitos a seis (6) meses, a plazo fijo que maneja el BANCO NACIONAL DE COSTARICA, desde el momento en que se hizo exigible el pago de la Administración y hastasu efectiva cancelación. VIII.- Solicito se apliqueactualización monetaria al cálculopecuniario de los extremos laborales reclamados en el presente Ordinario Laboral, deacuerdo al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, (I.P.C), como compensación a ladevaluación de la Unidad Monetaria en relación al AUMENTO DEL COSTO DE VIDA.(I.ón) / IX.- Solicito se condene a la parte Demandada a las costas procesales ypersonales que deriven del presente procesoordinario laboral." (Sic).

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- Encontrándose debidamente notificada la parte demandada, contestó lapresente acción mediante escrito incorporado el 31/05/2016 a las 07:56:25, visible deimagen 33 a 41 e interpuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja la

excepción interpuesta con la condenatoria de ambas costas a cargo del actor.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 1786-2019 de las nueve horas con doce minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvióPOR TANTO:Con base en las razones de hecho y derechoantes expuestas, la jurisprudencia de cita ylos artículos 11, 58, 59 191, 192 de la Constitución Política, 15, 135, 136, 138, 139,143, 148, 149, 151, 152, 494, 495 del Código de Trabajo, 1, 2, 3, 21, 24 La Ley deAdministración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Número 8131,

del 18 de setiembre de 200121, 22, 23, 24 Ley General dePolicía, Ley N 7410, 702,706, 1163 del Código Civil, 221 del Código Procesal Civil, Acuerdo de la AutoridadPresupuestaria de Sesión Número 03-2000 celebrada el día 10 de abril de 2000,acuerdo 5878, se acoge la excepción de falta dederecho interpuesta por la partedemandada en cuanto a losextremos denegados y se rechaza en cuanto a losextremos otorgados y en consecuencia, se declara parcialmente con lugar lapresente demanda laboral interpuesta por G.G.R.A., contra ElEstado. Se condena a la parte demandada a cancelar al actor lo correspondiente a 12

horas extra por cada rol laborado de 24 x 48, realizado del 23 de marzo de 2007 yhasta el 28 de agosto del 2014, lascuales deberán ser canceladas como nocturnas(valor de salario diario dividido entre 6 y multiplicada por 1.5). Se otorgan lasdiferencias que se generan en el aguinaldo, salario escolar y las vacacionesproporcionales (así solicitado por la parte actora en su apartado de pretensiones). Serechazan las diferencias en los demás componentessalariales; la solicitud, de obligar ala demandada a realizar en un solo pago y no en tractos lo aquí otorgado. Loscálculos deberán de realizarse y pagados en víaadministrativa, por cuanto es enesa sede donde se cuenta con toda la información necesaria, así como el valor de lossalarios devengados durante las fechas que aquí se ha otorgado el extremo de interés,debiendo restarse en los días que el actor estaba gozando de vacaciones, incapacidad,permiso con o sin goce salarial u otro motivo que le impidiera desempeñar el rol quegenera la jornada extraordinaria, sin perjuicio de que en caso de inconformidadfundamentada de los extremos cancelados, acuda a la ejecución de sentencia. Sobrelos extremos concedidos procede el pago de intereses, de conformidad con la tasaestablecida por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito aseis meses plazo en colones, (artículo 1163 del Código Civil) desde la fecha en quedebió pagarse cada suma, hasta su efectivo pago. En cuanto al extremo de indexación,los extremos aquí concedidos (excepto sobre los intereses legales), deberá pagarlos lademandada, actualizados al valor presente en el mismo porcentaje en que hayavariado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, quelleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación al igual que lade los intereses se deja para ser calculados y cancelados en sede administrativasin perjuicio de que la parte actora en caso de inconformidad fundamentada con losmontos otorgados, acuda a la ejecución de sentencia. Se condena a la partedemandada al pago de ambas costas, las cuales se fijan las personales en el quincepor ciento (15%), del monto total de la condenatoria. Se advierte a las partes que éstasentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgadoen el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccionaltambién se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o dederecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo elapercibimiento dedeclarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código deTrabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agostode 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la SalaSegunda N 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. L.. R.A....J.énez, Juez.

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representación del Estado, interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones, y plazos de ley.No se notan vicios u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión para ninguna de las partes.

VI.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos por el A-quo como hechos demostrados y no demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- El representante del Estado, se alza en contra del fallo dictado por la primera instancia, alegando queel A-quo omitió realizar un análisis de los argumentos esgrimidos por su representado en cuanto a la jornada laboral de los servidores policiales, pues el denominado rol de 24X48, no implica que se encuentre en servicio las 24 horas. Cita jurisprudencia de la Sala Segunda, y solicita se acoja el recurso y se le exima de tal imposición.

VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.-Vistos los agravios formulados por el Estado, y revisado en conjunto la prueba se llega a la conclusión que el recurso debe ser declarado con lugar por las siguientes razones: El principal reproche de la representación estatal es contra la condenatoria al pago de horas extra. Según se observa en la constancia laboral emitida por el Ministerio de Seguridad Pública (imagen 169 de la vista completa del expediente del Juzgado) la naturaleza y función del cargo del actor es de tipo policial, desempeñándose en funciones policiales. El tema de los límites a la jornada ordinaria de trabajo es de raigambre constitucional donde se establece: La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de...

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