Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente21-000598-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

21-000598-0173-LA

PROCESO

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

CARMEN LIDIA ZUÑIGA NARANJO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000222

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a lasocho horas treinta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés

PREÁMBULO:

Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001]mayor de edad, femenina, servidora doméstica, soltera,portadora de documento de identidad número [Valor 001], con fecha de nacimiento 31de agosto de 1981, edad 39 años, sin discapacidad, vecina dePavas; contra M....L.M. ZÚÑIGAmayor de edad, costarricense, portadora de la céduladeidentidad número 110550701 y contra CARMEN LIDIAZUÑIGA NARANJO, mayorde edad, costarricense,portadora de la cédula de identidad número 105350475.Figuracomo Abogado de Asistencia Social de la actora, el Lic.O.R.O., abogadocon el carné número 22580.Además figura como abogada de la codemandadaMatamoros Zúñiga, la licenciada A.M.éndez C. portadora del carné deabogada número 16275 y como abogado de la codemandada Zúñiga N., apareceel licenciado J....L.ópez A., quien porta el carné de abogado número 18931.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- La parte actoramediante demanda incorporada al sistema en fecha diez demarzo del año dos mil veintiuno, plantea demanda ordinarialaboral, cuyas pretensionesson las siguientes: Por loshechos anteriormente indicados, solicito se declare CONLUGAR la presente demanda en todos sus extremos y se condene a las partedemandadas a lo siguiente: 1) Al pago de todas las horas extraordinarias laboradas deforma habitual, contemplando dentro de dicho cálculo, el salario en especiedevengado.2) Se me paguen los extremos de vacaciones yaguinaldo proporcionales adeudados,así como las diferencias en dichos extremos ya cancelados, con base en todas lashoras extraordinarias laboradas de forma habitual, y el salario en especie devengado.3) Se me paguen los extremos depreaviso y auxilio de cesantía correspondientes, conbase en todas las horas extraordinarias laboradas de forma habitual, y el salario enespecie devengado. 4) Que todas las sumas que se me otorguen en sentencia, seancanceladas con larespectiva indexación y pago de intereses legales, contados desdela fecha en que debí recibir los pagos, hasta la fecha en la que los pagos seanefectivamente realizados. 5) Que secondene a la demandada al pago de las costasprocesales y personales, debidamente indexadas y con intereses, desde el día en quese ordene su pago hasta el día en que el pago sea efectivamente realizado. Las cualesdeberán depositarse y distribuirse según lo indica el artículo 454 del Código de Trabajo.6) Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de laCaja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice elprocedimiento de ley para el cobro de los salarios noreportados por el demandado enel pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Proteccióndel Trabajador, con los consecuentes intereses e indexaciones de los rubrossolicitados.(Ver imagen 6 del expedienteelectrónico descargado en formato PDF enorden ascendente).

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- Lacodemandada María L.M.Z.úñigacontestó la demanda talcomo consta en escrito de contestación dedemanda presentado en fecha 07 de juniode 2022,interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación adcausam pasiva y activa, falta de pago y loque ella denominófalta de personeríaAdemás, hasolicitado que se otorguen con lugar las excepciones planteadas, que searchive el expediente y que se condene a la parte actora al pago de costas procesalesy personales. (Ver imagen 15 del expediente electrónico descargado en formato pdf enorden ascendente).

III.- CONTESTACIÓN DE LA PARTE CODEMANDADA ZUÑIGA NARANJO.- Por su parte la codemandada C....L.Z.úñiga N. contestó negativamente lademanda, tal como consta en escrito visible a partir de imagen 18 del expedienteelectrónico descargado en formato PDF en ordenascendente, interpuso la excepciónde falta de derecho, faltade capacidad activa y pasiva y solicitó que la demanda seadeclarada sin lugar que la actora sea condenada al pago decostas.

IV.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2402-2022 de las dieciséis horas veintiún minuto del siete de noviembre del año dos mil veintidós en la parte dispositiva de dicho fallo indicóPOR TANTO:Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara sinlugar la acción establecida por[Nombre 001]contra CARMENLIDIA ZUÑIGA NARANJO. Además, se declara CON LUGAR, lapresente demandaordinaria laboral establecida por [Nombre 001]únicamente contraM....L.M.Z.ÑIGA. En consecuencia, la señora MatamorosZúñiga debe pagarle a la parte actora: 1. Elmonto principal de SEIS MILLONESCIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CONCINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, el cual se desglosa de la siguiente manera: lasuma de CUATRO MILLONESTRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y SIETECOLONES CON CATORCE CÉNTIMOS, por concepto de horasextras habituales laboradas durante toda la relación laboral; la suma de SESENTA MILCOLONES por concepto devacaciones proporcionales; la suma de QUINIENTOSSESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON CUARENTAY DOS CÉNTIMOS por concepto de aguinaldoproporcional y de diferencias en losaguinaldos generadas por el reconocimiento de horas extras; la suma de QUINIENTOSOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON CATORCECENTIMOS por concepto de preaviso y la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETEMIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON OCHENTA Y CINCOCÉNTIMOS por concepto de cesantía. 2. Intereses: Deacuerdo al artículo 565 delCódigo de Trabajo, toda sentencia de condena a pagar una obligación dinerariaimplicará para el deudor, la obligación de cancelar intereses sobre el principal,calculados desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago y altipo fijado en el Códigode Comercio, el cual establece en suartículo 497 que el interés legal es igual a la tasabásicapasiva del Banco Central de Costa Rica para las operaciones en monedanacional. Por lo que, en el presente caso, se va a tomar como fecha de exigibilidad el30 de junio de 2020, el cuál sería el último día de la relación laboral y como fechaúltima del cálculo el día en que se haga efectivo el pago total de la deuda. El cálculo delos intereses se efectuará enejecución de sentencia. 3. Indexación: Establece elartículo 565 del Código de Trabajo, toda sentencia de condena apagar una obligacióndineraria implicará para el deudor, laobligación de adecuar los extremos económicosprincipales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que hayavariado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve elórgano oficial encargado de determinar ese porcentaje. Así las cosas, se otorga a laparte actora, la indexación sobre los extremos concedidos, conforme lo establece elartículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; desde un mes antes de la presentaciónde la demanda, sea el 10 de febrero del 2021 (la demanda sepresentó el 10 de marzodel 2021) y el mes precedente aaquel en que efectivamente se realice el pago; lo cualse efectuará en ejecución de sentencia. Excepciones:Respecto a la accionadaC.L.Z.úñiga N.:Se acogen las excepciones de falta de legitimaciónactiva y pasiva interpuestas por C.L.Z.úñiga N. yconsecuentemente seacoge la excepción de falta de derecho. Respecto a la accionada María L....M.Z.úñiga: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta delegitimación ad causan, falta de legitimación activa y pasiva, toda vez que ha quedadoclaro que a la actora si leasistía el derecho para accionar en contra de doña MaríaL.M.Z.úñiga, demostrándose su legitimación al acreditarse la relaciónlaboral y quedando claro que latrabajadora si poseía capacidad para interponer lademanda.Finalmente se rechazan las defensas que la accionada Matamoros Zúñigadenominó falta de personería y falta de pago, toda vez que dichas excepciones noexisten. Aunado a esto, si se quisiera entender que la excepción denominada falta depago en realidad se trata de la excepción de pago, también debe rechazarse porcuanto no demostró Matamoros Zúñiga haber cancelado a la trabajadora los montosreclamados. Costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.Cargas Sociales: se ordena a M.L.M.Z.ÑIGA, pagarle a laCaja Costarricense del Seguro Social las cuotas obrero-patronales y demásobligaciones adeudadas a la seguridad social quecorrespondan sobre los rubros salariales otorgados en esta sentencia. Se ordena que al encontrarse firme la presentesentencia, se le envíe una copia certificada de la misma a la Caja Costarricense delSeguro Social para que proceda como corresponda. Por último, se advierte a las partesque, esta sentencia admite el recurso que, conforme a la cuantía y a la naturaleza delproceso corresponda contra la misma; lo anterior, de conformidad con los artículos 583,586 y 590 del Código de Trabajo.- Notifíquese.- Lic. J.G.ía S..- Juez.-

V.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la parte codemanda, María L.M.Z.ñiga, se alza en contra de la sentencia de primera instancia, cuyo recurso conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

VI.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.-En losprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones ytérminos de ley, y no se aprecian vicios o defectoscausantes de nulidad o indefensión.

VII.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.-Se avalan los elencos tenidos por el A-quo como hechos demostrados y no demostrados, por constituir un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VIII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.-La parte codemandada María L.M.Z.ñiga, interpone recurso de apelación...

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