Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente21-001890-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210018901178LA*

EXPEDIENTE:

21-001890-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

ESTADO (Ministerio de Educación Pública)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000217

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a lasnueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casada, educadora, con cédula de identidad número [Valor 001], y vecina de la comunidad de San Juan de Tarrazú, San José, contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Máster I.B.ños S., casada, abogada, con cédula de identidad número: 1-0975-0137, y vecina de Cartago, en su condición de Procuradora Adjunta, según el acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N 45-MJP, de fecha 15 de abril del año 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 103 del día 30 de mayo de ese mismo año. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.C.M., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0930-0819, vecino de San Isidro de El General, Pérez Z.ón, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 12.893.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A)El apoderado especial judicial de la actora señaló en la demanda que su representada [Nombre 001], labora para el Ministerio de Educación Pública desde hace aproximadamente doce años, trabajando actualmente como docente en el Colegio Técnico de D.F., que pertenece a la Dirección Regional de Enseñanza de Pérez Z.ón. Indica que ante el embarazo y nacimiento de su hija [Nombre 002] se acogió a una licencia por maternidad expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social en el período del 30 de mayo al 29 de setiembre del año 2014. Además, sostiene que el Ministerio de Educación Pública, dispuso otorgar las vacaciones de medio año del ciclo lectivo 2014, entre el 30 de junio y el día 13 de julio, ambas del año 2014. Reclama que su representada tenía derecho a disfrutar de dichas vacaciones de medio año del curso lectivo 2014, que se le otorga al personal docente que labora para el Ministerio de Educación Pública y se encuentran establecidas en el numeral 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título 2 de la Carrera Docente. Menciona que, al estar gozando de su licencia por maternidad, no pudo disfrutar de las vacaciones, y tampoco la parte accionada se las canceló. Debido a lo anterior solicita que se declare con lugar la demandada y que se condene al Estado a lo siguiente: 1) El pago de las vacaciones no disfrutadas al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora del período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. 2) El pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal y se indexe en monto otorgado. 3) El pago de ambas costas del proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide del total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses y la indexación. (Véase escrito de demanda en imágenes 1 a la 3 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B)La Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado, formula en su líbelo de contestación de la demanda una serie de argumentos tendientes a que se rechacen las pretensiones de la parte actora. También, aclara que el descanso de medio curso lectivo 2014 fue del 30 de junio al 11 de julio de ese año 2014. Además, interpone la excepción de Falta de Derecho, y, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: () 1. Se acoja la excepción de falta de derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pido se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso de que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del periodo de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, solicito se fije el monto utilizando el salario diario del periodo reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas y, se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, si existiesen (compensación). 4. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicito se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del periodo pretendido. De fijarse intereses legales, solicito no se otorgue indexación de montos. 5. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicito se fijen de manera prudencial en menos del 15% establecido como mínimo de honorarios (no costas) en la normativa aplicable. (Véase el escrito de contestación del Estado en imágenes de la 64 a la 88 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N 2022001061, de las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () PARTE DISPOSITIVA: Con base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, artículo 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL (SECTOR PÚBLICO), seguido por [Nombre 001], con cédula de identidad [Valor 001]; contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), representada por la M.Sc. I.B.ños S., en su calidad de Procuradora A. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado CHISTIAN CECILIANO MORA. Se rechaza la Falta de Derecho. Se condena a la empleadora al pago de las vacaciones no disfrutadas, del período de mitad del año (período de coincidencia), que va del 30 de junio al 11 de julio del año 2014, para un total de 12 días de vacaciones. Dichos montos se liquidarán con el equivalente del salario de la actora al periodo de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente, con base al promedio salarial efectivamente percibido durante las últimas 50 semanas, de conformidad con el artículo 157 del Código de Trabajo. Puede la entidad patronal en vía administrativa deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta, pensiones del Magisterio Nacional y demás). Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa y sólo en caso de inconformidad de alguna de las partes, los mismos se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Lo anterior con la finalidad de no causar perjuicio a la parte trabajadora, al tener la Administración la información respecto de los salarios percibidos por la actora en los períodos condenados, pluses y demás reconocimientos. Todos estos extremos se liquidarán en sede administrativa y sólo en caso de inconformidad de alguna de las partes, los mismos se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Además, deberá la parte empleadora pagar los intereses del principal un día después de finalizado el período concedido, o sea a partir del 12 de julio del año 2014 y hasta el efectivo pago según el artículo 565 del Código de Trabajo reformado Ley N9343. A falta de acuerdo, el interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa prime rate para operaciones en dólares americanos, en atención al artículo 497 del Código de Comercio. También, deberá la parte empleadora cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente -siendo que el artículo referido lo otorga de oficio-, se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la demanda, o sea, a partir del 26 de julio del año 2021 (demanda de fecha 26 de agosto del año 2021), y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. COSTAS: De conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, por imperativo legal, son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios las mismas en el 20% del total de la condenatoria. Sin posibilidad de aplicar la exoneración de costas, al negar pretensiones de rango Constitucional. Se le hace saber a la parte demandada que dichos montos deberán ser depositados en la cuenta del Despacho 210018901178-0. Se advierte a las partes a las partes que podrán recurrir esta sentencia en caso de no estar conformes con la presente resolución, bajo las reglas de un proceso de menor cuantía, debido a que la cuantía de las pretensiones no superaría los quince millones de colones. N.íquese. M.Sc. R.C..Á..L.. JUEZ ()

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de la PARTE ACTORA.

El apoderado especial judicial de la parte actora formula un primer agravio a la sentencia impugnada con relación al tema del porcentaje en el cual se estableció la condenatoria en costas al Estado, y en tal sentido solicita que se revoque el monto asignado, y, considerando la especialidad del presente asunto y su tiempo de duración pide que se otorgue el monto promedio, a saber, el 20% del monto total de la condenatoria. El segundo reclamo que hace se refiere a la fecha de rige de los intereses, e indica que se deben fijar los mismos hasta el último día del período que el Estado tenía para reconocer el derecho a la...

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