Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente18-002534-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

18-002534-0173-LA

PROCESO

INC.COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

R.A..V...C.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000214

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN PRIMERA, a lasnueve horas dieciséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés

PREÁMBULO

Incidente de COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado [Nombre 001], mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número [Valor 001], instaurado contra VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., cédula jurídica 3-101-086923, representado por R..V...C., mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 1- 1388-0840, en el carácter de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, se resuelve.

Redacta la Jueza, R.C.;y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LASEXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO.A) El incidentista [Nombre 001], solicita que se fije sus honorarios en el caso en que fungió como abogado, dice que le adeuda los honorarios profesionales por sus actuaciones como abogado director dentro del presente proceso. B) El incidentado contestó negativamente la demanda diciendo que al incidentista se le pagó mensualmente no solo por los servicios en este expediente, sino que mucho antes del inicio de este proceso, su representada había contratado al Lic. [Nombre 001] bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir a él se le contrató para que se hiciera cargo de la dirección profesional no solo de este caso, sino de todos los procesos que se fueran presentados en contra de su representada. Con el Incidentista existía un contrato verbal y de hecho de servicios profesionales mediante el cual, al dicho profesional se le encomendó la dirección profesional y atención de todas las demandas laborales, así como contingencias relacionadas a infracciones de trabajo, que estuvieran en trámite en los diferentes juzgados así como de aquellas que se fueran presentando a futuro contra cualquiera de las empresas del grupo, para ello se le garantizó exclusividad en esa labor y por el pago de sus servicios profesionales se acordó con él el pago de una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendía al total de OCHO MILLONES DE COLONES mensuales. Esa suma millonaria era suficiente para pagar los honorarios de todos los casos en trámite, más aquellos casos que se fueran presentando en cada mes en el futuro de la relación contractual, pues al igual que entraban muchos se daban por conciliados o eran concluidos, pues sus presentadas nunca pactaron con él el pago de honorarios por caso terminado o conciliado, sino un pago mensual por servicios profesionales, que cubriera la labor por todos los casos en general y de este en particular, por ello interponen excepción de falta de derecho y pago, según en el informe financiero del contador público, ofrecido como prueba del año 2018 hasta el año 2021, el Lic [Nombre 001] había percibido por concepto de honorarios la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES es decir que el devengó sus honorarios prácticamente hasta la fecha de interposición de este temerario incidente y por ello interpone también la excepción de pago. Los pagos se hacían, según la solicitud del incidentista, por medio de la sociedad denominada AUDITORES Y CONSULTORES LEGALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 575258, de la cual él es apoderado generalísimo y dueño de la mayoría del capital accionario. El Incidentista emitía una factura por servicios profesionales, incluyendo IVA, que luego del trámite interno se le pagaba por medio de transferencia bancaria a su cuenta. (ver documento incorporado el 21/11/2021).-

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante resoluciónNo. 2022002186 de las trece horas y cuarenta y siete minutos del doce de octubrede dos mil veintidós, resolvióPOR TANTO. Se rechaza el incidente de cobro de honorarios, por las razones expuestas con anterioridad. Se resuelve sin especial condenatoria en ambas costas.N.. M.. S.P.C.."

TERCERO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso vertical de apelación interpuesto por la parte incidentista, cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 5) idem.

CUARTO: SOBRE LA REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO.De acuerdo con el artículo 592 del Código de Trabajo se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan generar nulidad o indefensión.

QUINTO: AGRAVIOS DE LA PARTE INCIDENTISTA: La parte incidentista apela de lo resuelto, según escrito presentado el día 17 de octubre del año 2022 a las 21:2023 horas (agregado en carpeta de escritos), en resumen, con base a los siguientes agravios: En dicho escrito, enuncia una serie de argumentos por los cuales estima procedente su gestión incidental contra la empresa accionada, e indica que ésta es la vía que corresponde para el cobro de honorarios de abogado, y no la ordinaria como lo ha interpretado por ésta Cámara, para ello, cita la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas. Sobre los motivos de la apelación, señala que la persona juzgadora de primera instancia interpreta mal la prueba, limitándose a la documental de la parte demandada. Además, estima que la sentencia es injusta pues no se valora adecuadamente el caso, y se rechazó los demás medios de prueba, como la testimonial. Afirma que no existe ningún contrato que establezca el pago de sus honorarios, ni el monto, ni el porcentaje o condición que demuestre el pago de los mismos.honorarios, intereses, costas, impuesto al IVA e indexación según lo solicitado en el escrito de interposición de este incidente. Además, que se condene a la Incidentada al pago de las costas de este incidente.

Conforme a lo anterior, solicita que se acoja este recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida de conformidad con los hechos y pruebas que constan en el expediente y se resuelva de la siguiente manera: Por no haberse demostrado el pago en este proceso, se condene la incidentada al pago de los honorarios, intereses, costas, impuesto al IVA e indexación según lo solicitado en el escrito de interposición de este incidente. Además, que se condene a la Incidentada al pago de las costas de este incidente.

SEXTO: EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRIDA: La parte incidentada no se refirió a la audiencia sobre el recurso de apelación presentado por la contraparte.

OCTAVO: SOBRE EL FONDO: En relación con los reproches que se formulan, y una vez que ha sido estudiado y analizado este asunto, es criterio de las personas integrantes de este Tribunal, que lo resuelto debe revocarse, pero, por los fundamentos que se esbozan a continuación.

De conformidad con el artículo 428 del Código de Trabajo, la inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulten compatibles. La legislación procesal civil y la procesal contencioso-administrativa, en los procesos contra el Estado y las instituciones, serán de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso, con la condición de que no contraríen el texto y los principios procesales de este título.

De esa forma, a la luz de la regulación del incidente de cobro de honorarios de abogado que se dispone en el artículo 76.3 del Código de Procesal Civil,es que debe resolverse la cuestión expuesta entre las partes. Primeramente hay que aclarar, que el debido proceso consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, obliga a la parte interesada en el reclamo de una pretensión, derechos e intereses patrimoniales o morales, a que deba acudir a aquel procedimiento que el legislador ha determinado en la ley procesal en que deba discutirse cierta pretensión. De manera que, los procedimientos se establecen como de orden público, esto es, de obligatorio acatamiento tanto para jueces como para las partes, y responden a que en ese tipo de proceso solo se puede discutir una determinada pretensión. En ese orden, actúa la vía ordinaria como un proceso residual, donde todo lo que no tenga un procedimiento especial o determinado previsto, deberá discutirse el punto en la vía ordinaria. Precisamente la vía ordinaria, es la que permite un mayor nivel de discusión, hay más etapas procesales con mayor oportunidad de presentar prueba y contraprueba, de ejercer el contradictorio en la evacuación de las mismas, entre otros derechos procesales. Lo anterior significa también, que cada proceso tiene su propia autonomía, por ejemplo, en un proceso incidental no se pueden discutir cuestiones que deben necesariamente discutirse en la vía ordinaria, o si la pretensión es sumaria en ese proceso no se pueden discutir cuestiones que pertenecen a la vía ordinaria. De igual manera, en el proceso incidental de cobro de honorarios de abogado no se pueden conocer ni discutir cuestiones de contratos por servicios profesionales o si el contrato por servicios profesionales se convirtió en uno de naturaleza laboral o no. Sin embargo, esos temas aunque están vedados conocerlos y discutirlos en un incidente de cobro de honorarios, sí constituyen motivos objetivos y razón suficiente, para declarar que ya el asunto no es una discusión o simple debatede...

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