Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 13-03-2023

Fecha13 Marzo 2023
Número de expediente21-000802-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM004.dpj

EXPEDIENTE:

21-000802-0173-LA

PROCESO

OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

ACTOR/A

I. ESPANA APELLIDO DESCONOCIDO

DEMANDADO/A

D.R.M.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000273

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a lastrece horas cincuenta y cuatro minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. Proceso Ordinario Laboral establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, presentado por I. ESPAÑA, con cédula de residencia 155819510520, contra D.R.M., portadora de la cédula de identidad 3-0203-0867 y H.A.Q. portador de la cédula 3- 0162-0974. Interviene el Lic. A.án C.M., con carnet del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 19.702, en calidad de Defensor Público de la parte actora y la Licda. A.C.H.G.ía, con carnet del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 2.941, en calidad de Apoderada Especial Judicial de los codemandados. Se resuelve;

R. la jueza FALLAS CARVAJAL, y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. El Juzgado de Trabajo del PrimerCircuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia número 2022001060, de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, resolvió

De conformidad con lo expuesto, artículos y citas de ley, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA establecida por I.E.ña con cédula de residencia 155819510520 contra H.A.Q.ós, portador de la cédula 3-0162-0974 y D.R.M., portadora de la cédula de identidad 3-0203- 0867 y en consecuencia deberán cancelar de forma solidaria a la actora, los siguientes montos por concepto de: a) REBAJOS DE SALARIO: la suma de 240.000 (doscientos cuarenta mil colones). Monto que deberán los accionados pagar a favor de la parte actora. b) PAGO DE FERIADOS: la suma de 195.000 (ciento noventa y cinco mil colones exactos), suma que deberán cancelar los demandados a favor de la actora. c) PREAVISO: la suma de (390.000) trescientos noventa mil colones, suma que deberán los accionados pagar a favor de la parte actora. d) CESANTIA: la suma de 520.000 (quinientos veinte mil colones), suma que deberán los accionados pagar a favor de la parte actora. d) VACACIONES: la suma de 325.000 (trescientos veinticinco mil colones) monto que deberá pagar los accionados a favor de la actora. d) AGUINALDO PROPORCIONAL: la suma de 357.500 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos) suma que deberán los accionados pagar a favor de la parte actora. COMUNICACION DE LA SENTENCIA A LA C.C.S.S.: R.ítase copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que proceda según sus competencias. MONTO PRINCIPAL DE LA CONDENA: Sumados todos los anteriores rubros otorgados, ascienden a la suma 2.027.500 (dos millones veintisiete mil quinientos colones.) e) COSTAS: El artículo 562 del Código de Trabajo, establece que, en toda sentencia, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales causadas; además las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso, considera la suscrita, que debe condenarse a ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales en un quince 25% por ciento del total de la condenatoria, se liquidan a la fecha del dictado de la presente sentencia 405.500 (cuatrocientos cinco mil quinientos colones), suma que deberá depositar los accionados a favor de la Defensa Pública. f) INTERESES: Se otorgan intereses legales desde la fecha en que eran exigibles cada rubro aquí otorgado y hasta su efectivo pago, en el entendido que deberán calcularse desde la fecha siguiente de la finalización de la relación laboral, sea esto iniciando el cálculo el 31 de octubre 2020. Lo anterior conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. g) INDEXACION: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda, y hasta un mes precedente al efectivo pago, por lo que para efectos de cálculo debe iniciar a partir del 14 de marzo 2021. SOBRE EL CALCULO DE INTERESES E INDEXACION: Los rubros reconocidos serán liquidados y cancelados en la vía de E.ón de Sentencia. Es así, porque este fallo de primera instancia puede ser variado de múltiples formas y tardar un tiempo considerable para poder hacer el cálculo certeramente. Por ello, en aplicación de los principios dispositivos y de celeridad tutelados en el numeral 424 de este Código, se considera más ágil que a la parte actora se le calculen y liquiden los intereses y la indexación en un solo momento, pues, de calcularlos por parte del juez sin tener la certeza de la fecha en que se hará el efectivo pago del principal, así como el monto que quedará finalmente en firme, obligará a la parte a revisar cálculos sobre lo que se le calcule en esta vía, dejando pendiente para una nueva sustanciación de cálculo lo pendiente con posterioridad a la fecha del dictado de sentencia. Lo anterior es así, dado que la persona juzgadora de primera instancia solo podría calcular esos extremos hasta el momento del dictado del fallo, siendo que los intereses corren hasta la fecha del efectivo pago y la indexación hasta el mes precedente en que efectivamente se realice dicho pago. EXCEPCIONES: se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto a lo denegado y se rechaza en cuanto a lo otorgado a la parte actora, por cuanto a la parte actora le asiste el derecho a accionar en defensa de sus intereses. En cuanto a la excepción de existencia de defectos en el escrito de demanda, la misma se rechaza por cuanto los mismos no se advierten el libelo inicial y en la etapa preliminar tampoco fueron alegados, ni advertidos por las partes ni por quien juzga. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual se deberá interponer ante este Juzgado en el plazo de tres días, según lo estipulado en el numeral 583 del Código de Trabajo. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional se deberá indicar las razones claras y precisas en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según así se dispone en el artículo 590 ídem. NOTIFÍQUESE..-

II.- MOTIVOS DE DISCONFORMIDAD.Inconforme con dicha resolución, la parte demandada presenta recursode Apelación. De dicho recurso conoce en alzada este Tribunal.

La parte actora interpone un escrito, en síntesis señala; que se evidencia una vez más el litigio de mala fe, que la posición del recurrente quedó debidamente desvirtuada en el proceso. Solicita la declaratoria de SIN LUGAR en todos sus extremos del Recurso de Apelación interpuesto por las codemandadas y se CONFIRME la resolución en alzada, así como se condene al recurrente en las costas del recurso.

III.- COMPETENCIA FUNCIONALConforme lo dispone el artículo 590 del Código deTrabajo y en vista de la apelación interpuesta por la parte demandada, conoce esteTribunal de este pronunciamiento, el cual resulta admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 inciso 14) del Código de TrabajoLa competencia del Tribunal se encuentra limitada a los agravios y motivos formulados por la parte en el respectivo recurso, de conformidad con lo reguladoen los artículos 589 y 590 del Código de rito.

IV.- ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN DE PARTE ACTORA. La parte actora apeló realizando los siguientes alegatos que en forma resumida se exponen;

1.- NULIDAD ABSOLUTA DE ACTOS PROCESALES. Refiere que la Defensa Publica, presento escritos al expediente electrónico, rubricado por el M.Sc. A.C.M., CARNE DE COLEGIO DE ABOGADOS 19702, los cuales no fueron firmados por la parte actora. El primero en fecha 14 de abril del año 2021, a las 12:55:09, escrito de ampliación de demanda; el segundo en fecha 10 de Agosto del 2021, a las 08:44:54, escrito de donde contesta las excepciones e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio parcial.

Señala que la defensa publica actúa con patrocinio letrado y carece de poder especial judicial, y no esta facultada para presentar ampliación y contestación.

Que el Juzgador en el primer caso mediante resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de Abril de dos mil veintiuno, dio traslado a la demanda y se adjuntó con el escrito inicial y en el segundo caso emitió resolución a las veintitrés horas treinta y uno minutos del veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno, en donde revoco la resolución recurrida y admitió la totalidad de los testigos ofrecidos por la parte actora. Que conforme a los numerales 451, 454, 462, 471 inciso 4 y 475 del Código Laboral, las partes podrán comparecer por si mismas o con patrocinio letrado o hacerse representar por una persona con mandato especial judicial. Razones para tener invalida y causa de nulidad, la participación de la defensa publica sin la firma y la presencia de la trabajadora DOÑA I. ESPAÑA. Ambas gestiones y resoluciones son nulas, quebrantan el Principio de Igualdad ante la Ley, artículo 33 de la Constitución Política, del cual emana los Principios de Igualdad, equidad y razonabilidad y el Principio del Debido Proceso, consagrados en los artículos 39 y 41 de la constitucional.

2.- VIOLACION AL PRINCIPIO DE REDISTRIBUCION DE LA PRUEBA,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR