Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente21-000898-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM018.dpj

EXPEDIENTE:

21-000898-1178-LA

PROCESO

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

M.G.C.DELGADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000328

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉSECCIÓN SEGUNDA, a lascatorce horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Solicitud de medida cautelar, conocida dentro de proceso especial de tutela por violación de fuero especial de protección, tramitada ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, expediente 21-000898-1178-LA, interpuesto por [Nombre 001], mayor de edad, casada, miscelánea, vecina de San Josécédula de identidad número [Valor 001], en contra de la Municipalidad de Mora, representada por A.J.énez C., mayor, divorciado, administrador, vecino de Brasil de Mora, C.G., portador de la cédula de identidad número 1-1222-0830, en calidad de Alcalde Municipal. Interviene el licenciado J.C.G.érrez G.ález como abogado de la parte actora.

Redacta el juez A.S. y;

CONSIDERANDO

I.- Conoce este Tribunal, una solicitud de adición y aclaración del voto número 2023000101, de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, argumentando que el Tribunal no ponderó en su resolución que la actora debió agotar obligatoriamente la vía administrativa para que su solicitud medida cautelar fuera admisible, dice que no hay apariencia de buen derecho pues la actora habría incurrido en faltas relacionadas con el deber de probidad; por esas mismas razones aduce que no hay peligro en la mora; dice que se afecta el interés general pues el puesto de la actora está ocupado por otra persona a la que se le afectaría gravemente en sus intereses; agrega que no se cumple el principio de instrumentalidad por cuanto la solicitud de reinstalación constituye una pretensión que debería ser resuelta exclusivamente al dictar la resolución de fondo, pide se aclara porqué se dictó la medida cautelar a pesar de que a su juicio no existen los elementos necesarios para acceder a la tutela cautelar.

II.- Vistos lostérminos en los que está planteada la solicitud de aclaración y adición estima el Tribunal conveniente aclararle al gestionante los alcances legales de esta solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 del Código de Trabajo, las sentencias, cualquiera que sea su naturaleza, pueden corregirse mediante adiciones o aclaraciones, de oficio o a solicitud de partepero la adición y aclaración se limitará a las omisiones u oscuridades de la parte dispositiva de la sentencia y a las contradicciones que puedan existir entre la parte considerativa y la dispositiva. Lo anterior implica que mediante la aclaración el Tribunal puede corregir cualquier aspecto oscuro (difícil de comprender) consignado en el por tanto del fallo, o bien, adicionar un aspecto resuelto en la parte considerativa, pero no incluido en el por tanto, es decir, una pretensión (o excepción) que se acoge en el considerando, pero por un error se omite a la hora de fijar los alcances de la sentencia en su parte dispositiva. En el caso particular la parte lo que señala es que no comparte las razones dadas por el Tribunal para estimar procedente la solicitud de medida cautelar otorgada a favor de la parte actora, y la cual se sustenta en un voto que pondera todos los aspectos deorden jurídico que echa de menos el gestionante, por lo que en el fondo lo que pretende no es la aclaración de la sentencia, sino su modificación, aspecto que le está vedado a esta cámara, ya que no es posible para el Tribunal variar su propio fallo y, por ende, la gestión incoada debe rechazarse por ser absolutamente improcedente.

POR TANTO:

Se rechaza la solicitud de adición y aclaración.



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FABIAN OMAR ARRIETA SEGLEAU - JUEZ/A DECISOR/A



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JOSE ADRIAN CALDERON CHACON - JUEZ/A DECISOR/A



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LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-000898-1178-LA

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