Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente21-002149-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

EXPEDIENTE:

21-002149-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000325

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉSECCIÓN PRIMERA, a lasdoce horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés

PREÁMBULO

Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001] mayor, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], casada, bibliotecóloga, vecina de Alajuela, Alajuela, San Isidro; contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República. Intervienen, en el proceso, como abogado director y apoderado especial judicial de la parte actora, abogado J.E.L.R., carné 27.605 y en representación del Estado la abogada A.C.F.U.ña, carné 4.720, en su condición de Procuradora A según acuerdo N AMJP-140-08-2019 del 13 de agosto de 2019 publicado en La Gaceta N218 del 15 de noviembre de 2019.

Redacta la jueza, R. CRUZ

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO.A) con base en los argumentos, de hecho y de derecho, esgrimidos en su escrito de interposición de demanda a imágenes 5 a 10 vista completa del expediente digital, aperturado en formato ascendente, la parte actora solicita: "PRETENSIONES PRINCIPALES. 1. Solicito declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2. S. se condene al demandado a reconocer mediante sentencia que desde el mes de junio del año 2018 y hasta el tanto se mantenga suscrito el contrato de dedicación exclusiva se reconozca el plus salarial de dedicación exclusiva en un 55% de mi salario base y no un 25% como ilícitamente lo hizo el Ministerio de Educación Pública. 3. S. se condene al demando a ajustar todos los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos, aguinaldo, vacaciones, salario escolar, desde el mes de junio de 2018 hasta su efectivo pago, con la diferencia existente entre el 55% de dedicación exclusiva que se me debió reconocer y el 25% que fue ilícitamente otorgado por mi patrono Ministerio de Educación Pública. 4. S. se condene al demandado al pago de intereses desde el mes de junio de 2018 hasta su efectivo pago por las diferencias dejadas de percibir en los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos, aguinaldo, vacaciones, salario escolar. 5. S. indexar las sumas obtenidas productos de las diferencias dejadas de percibir en los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos, aguinaldo, vacaciones, salario escolar desde el mes de junio de 2018 hasta su efectivo pago.6. Solicito condenar al demandado a un 25% de ambas costas sobre la totalidad de las sumas condenadas, por reconocerse que fui cercenada de mi derecho de forma ilícita mediante una interpretación normativa administrativa errónea. 7. En caso de que la demanda sea declarada sin lugar, solicito a su autoridad exonerarme del pago de ambas costas del proceso, toda vez que me encuentro litigando de buena fe y considero que me asiste mi derecho para presentar lo aquí reclamado." B) Por su parte, la representación estatal contestó, negativamente, la acción en los términos que constan en el escrito de contestación de demanda a imágenes 277 a 288 vista completa del expediente electrónico, desplegado en formato ascendente, interponiendo la excepción de falta de derecho y solicitando: "...se declare sin lugar esta demanda y se condene en costas al accionante..." (sic).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante sentencia No. 20220002878 de las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, resolvió lo siguientePor tanto. Con base en las razones, de hecho y de derecho, expuestas, se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda ordinaria laboral seguida por [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad número [Valor 001]; en contra del Ministerio de Educación Pública (El Estado), representado por la Procuraduría General de la República. Costas: se falla sin condena en costas. Recurso: se advierte, a las partes intervinientes, que, de conformidad con el ordinal 583 del Código de Trabajo, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse, ante este juzgado, en el término de tres (3) días, para lo cual deberán estarse a lo enunciado en el numeral 590 de ese mismo cuerpo normativo. N.íquese. José P.Q.P.. Juez.

TERCERO: RECURSO DE LA PARTE ACTORA: Ambaspartes impugnan lo resuelto, según escritos presentados, el día 01 de diciembre del año 2022 a las 06:11:22 horas y del día 02 de diciembre del año 2022 a las 23:02:19 horas(agregados en carpeta de escritos).

CUARTO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto de conformidad con el numeral 590 del Código de Trabajo y al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales539 y 586, todos del mismo cuerpo normativoconsidera el Tribunal que el recurso vertical interpuestono puede ser conocido por este órgano jurisdiccional, por las razones siguientes.-En principio, las resoluciones judiciales serán impugnadas solamente por los recursos y en los casos expresamente señalados en la ley, es lo que se conoce como el principio de taxatividad de los recursos. Solamente goza del recurso de apelación las resoluciones a las cuales el legislador les otorgó ese medio de impugnación.-

El presente proceso es de cuantía inestimable al solicitarse en concreto, se condene a la parte demandada a lo siguiente: 1. Solicito declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2. Solicito se condene al demandado a reconocer mediante sentencia que desde el mes de junio del año 2018 y hasta el tanto se mantenga suscrito el contrato de dedicación exclusiva se reconozca el plus salarial de dedicación exclusiva en un 55% de mi salario base y no un 25% como ilícitamente lo hizo el Ministerio de Educación Pública. 3. Solicito se condene al demando a ajustar todos los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos, aguinaldo, vacaciones, salario escolar, desde el mes de junio de 2018 hasta su efectivo pago, con la diferencia existente entre el 55% de dedicación exclusiva que se me debió reconocer y el 25% que fue ilícitamente otorgado por mi patrono Ministerio de Educación Pública. La pretensión conlleva la declaratoria de un derecho al pago de dedicación exclusiva en el 55% con efectos a futuro mientras se mantengan vigente el contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, se supera en mucho la cuantía determinada para el conocimiento del Tribunal de Apelaciones de Trabajo. En fin, al tratarse de un proceso con esa naturaleza de pretensión, no tendría el recurso de apelación ante este Tribunal de Apelaciones, sino conforme lo señala el artículo 586 del Código de Trabajo: Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N. 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente. Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia." En ese estado de cosas, se declaran mal admitidos los recursos interpuestos, debiendo la autoridad A Quo, remitir el presente asunto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Se declaran mal admitidos los recursos interpuestos. Debiendo la autoridad A Quo, remitir el presente asunto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Tome nota el Juzgado A Quo, a efectos de resolver lo que en derecho corresponde.



U5O0FXFWPCC61
D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A



ENWW3X0RLEY61
J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A



GF1VUDYHJ1K61
LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-002149-1178-LA

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