Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente18-001387-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

EXPEDIENTE:

18-001387-0173-LA

PROCESO

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

ALCÓN CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000329

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN SEGUNDA, a lasquince horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

PROCESO ORDINARIO LABORAL, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J.é, S.ón Segunda, bajo el expediente 18-001387-0173-LA, seguido por [Nombre 001]mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], soltero, Administrador, vecino de Cartago contra ALCÓN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-012-283307, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor José María B.V., con pasaporte de Ecuador número 1709332132. Participan del proceso la Licda. L.P.C.órdoba, portadora del C.é del Colegio de Abogados número 29585 como Apoderada Especial Judicial del actor y la Licda. María L.Q.N., portadora del carné del Colegio de Abogados número 9682, como Apoderada Especial Judicial de la sociedad demandada.-

Redacta el J...A.S.; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. a.- Demanda. Se presenta la actora solicitando que se condene a la demandada a: 1. Pago de diferencias salariales, entre el pago salarial recibido y el que consta según el contrato de trabajo. 2. Pago de diferencias en los aguinaldos, vacaciones y bonificación de toda la relación laboral. 3. Pago de intereses de las sumas pretendidas, calculados desde el momento que debió pagarse y hasta su efectivo pago. 4. El pago de indemnización correspondiente a cesantía y preaviso, en virtud del incumplimiento contractual de la parte demandada. 5. Pago de indexación por los rubros pretendidos. 6. Pago de las diferencias en los apones de las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro social y al pago del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respecto a lo que debió obtener desde que inicio la obligación hasta el pago efectivo de la misma. 7. Pago de ambas costas del presente proceso.b.- Contestación. La demandada, debidamente notificada, contesto negativamentey opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del proceso.- c. R.ón.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J.é, S.ón Segunda, mediante la sentencia N2022001788 de las veintitrés horas siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en lo conducente, resolvióDe conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], soltero, Administrador, vecino de Cartago contra ALCÓN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-012-283307, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor José María B.V., con pasaporte de Ecuador número 1709332132. Se condena a la demandada a pagarle al actor las siguiente sumas: de 4,859,250.00 (cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones) por concepto de diferencias salariales de toda la relación laboral; de 404,937.50 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos) por concepto de reajuste en el aguinaldo por las diferencias salariales otorgadas y la suma 171,721.09 (ciento setenta y un mil setecientos veintiún colones con nueve céntimos) por concepto de reajuste en las vacaciones por las diferencias salariales otorgadas. Se rechazan las pretensiones al pago del reajuste en cuanto al bono anual de desempeño, al preaviso y al auxilio de cesantía. Se rechazan las excepciones de falta de interés actual, pago y falta de legitimación activa y pasiva. La excepción de falta de derecho se rechaza en cuanto a lo otorgado y se acoge en cuanto a las pretensiones denegadas. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en constas. Asimismo, se condena a la demandada a pagar los intereses sobre los montos principales otorgados en la presente sentencia, calculados desde el 05 de abril de 2018 y hasta su efectivo pago y al tipo fijado para la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las operaciones en moneda nacional; así como, deberá la accionada ajustar el valor de las obligaciones dinerarias concedidas mediante este fallo al valor presente (indexación), en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, el cual se calculará desde el 27 de mayo de 2018 y hasta el mes anterior a la fecha en que efectivamente se realice el pago de lo otorgado. Deberá la demandada pagarle a la Caja Costarricense del Seguro Social las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social que correspondan sobre los rubros salariales otorgados en esta sentencia (diferencias salariales). Se ordena que al encontrarse firme la presente sentencia, se le envié una copia certificada de la misma a la Caja Costarricense del Seguro Social para que proceda como corresponda. Se le informa a las partes que de acuerdo al artículo 583 inciso 14) del Código de Trabajo, esta sentencia tiene recurso de apelación, el cual se deberá de interponer en el plazo de tres días, conforme lo establece el artículo 586 de dicho cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.- ()(Sic). d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. e.- R.ón del procedimiento. No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.

Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada.

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte demandada, disconforme con lo resuelto apela y literalmente invoca los siguientes agravios:

-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 471 INCISO 6), 587 INCISO 5), 560 PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 28.1 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. INEXISTENTE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA POR FALTA DE EXPRESIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES LA JUEZA A QUO CONCLUYE QUE CORRESPONDE EL PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y REAJUSTE DE PAGO DE AGUINALDO Y VACACIONES. HAY UN VICIO INEXISTENTE VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

La Juzgadora señala en la resolución impugnada:

Incluso considera esta juzgadora que ni la misma empresa demandada tiene clara la naturaleza de dicho monto, siendo que por un lado calculaban los bonos de desempeño sobre la totalidad del salario bruto anual, es decir, que consideraban ese treceavo mes como salario, pero para el cálculo del aguinaldo, no lo sumaban, es decir, no lo tomaban en cuenta como parte del salario devengado por el actor durante el año. Por lo que, al tomar la literalidad del contrato de trabajo en su cláusula quinta, la cual indica que El trabajador devengará un salario bruto anual de 37.050.000 (treinta y siete millones cincuenta mil colones), pagadero en las oficinas del P., el día 25 de cada mes. En caso de que este día resultare inhábil, el salario será cancelado el día hábil inmediato anterior.

Adicionalmente recibirá un bono por Desempeño del 10% sobre el salario anual basado en objetivos., tenemos que lo que se pactó en esta cláusula realmente se trataba únicamente de salario, al punto en que incluso el bono de desempeño se calculaba sobre la totalidad del mismo, como se hizo en realidad, por lo que, el dividir dicho monto en trece en lugar de doce, por tomar en cuenta el aguinaldo, sería como tomar una treceava parte de dicho monto y quitarle su naturaleza salarial, como pasó precisamente al momento en que la empresa no lo tomó en cuenta para el cálculo del aguinaldo, dejando un monto bruto efectivo anual de salario inferior al pactado en el contrato de trabajo. Por lo que, tanto por lo explicado en el hecho probado tres de esta sentencia, como lo desarrollado en el presente considerando, es que los salarios brutos anuales pactados en el contrato de trabajo del actor, deben de dividirse entre doce y no entre trece como aplicó la empresa durante la relación laboral, por lo que, se debe de acoger la pretensión primera de la demanda

Resalto subrayando apreciaciones subjetivas de la Juzgador sin referencia a prueba concreta que pueda arribar a la conclusión de un pago por parte de mi mandante.

Esta representación detalladamente analizó la grabación de la audiencia y ninguna de las partes que declararon, el actor y el señor B., ni los testigos recibieron manifestaron que: la empresa no conociera el carácter y derecho del aguinaldo ni que el pago del bono de desempeño estuviera ligado al pago del salario, sino que se basa en una remuneración anual. Por lo contrario, la prueba documental aportada por A. demuestra los pagos del aguinaldo correspondiente y las comunicaciones al actor del bono a pagar con base en una remuneración anual.

T. carta sobre el bono presentada como prueba inclusive por la parte actora:

()

La Jueza obviando las declaraciones particularmente del señor B. y la señora P.za, sólo se limita a interpretar el contrato sin un análisis integral de lo acaecido en la realidad y dejar sin efecto una aclaración brindada por mi representada como se dirá más adelante.

En general, el extracto anterior citado de la resolución es una conclusión del considerando que es abiertamente inmotivada, porque antes de esa conclusión resulta indispensable que la juzgadora emita una valoración sobre la prueba y se refiere...

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