Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente17-002338-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

17-002338-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

K.C. UREÑA RODRIGUEZ

DEMANDADO/A

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000322

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a lasnueve horas ocho minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés

PREÁMBULO.-

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA del proceso ordinario establecido porK.C. UREÑA RODRIGUEZ, representada por el apoderado especialjudicial Licenciado C.C.M., carné profesional 12893, contra ELESTADO, representado por la ProcuradoraAdjunta Licda. A.V.M.C..

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PARTE ACTORA.-El apoderado especial judicial de la parte actora presentó ejecución de sentencia endonde solicita se obligue a la ejecutada a pagar las costas del proceso, liquidó lasentenciaen los siguientes rubros: "...COSTAS PERSONALESH.éndose concretado elprincipal en la suma de 956978,80 colones, intereses por la suma de 635314,68 colones eindexación en la suma de 44182,71 colones, para un montoglobal de 1636476,19 colones, ysiendo que se fijaron las costas personales en el 20% del total de la condenatoria, se liquidanlas costas personales del proceso en la suma de:trescientos veintisiete mil doscientosnoventa y cinco colones con veinticuatro céntimos..." (documento visible a imagen 15 -en orden ascendente- del expediente electrónico legajo de ejecución).

II.- AUDIENCIA Y CONTESTACIÓN.- A la parte demandada se ledio audiencia por tres días sobre dicha liquidación desentencia, y contestó la audiencia oponiéndose al montopretendido por las costaspersonales. (resolución visible a imagen 17 y contestación visible de imágenes 20 a 22-en orden ascendente- del expediente electrónico legajo de ejecución).

III.- SENTENCIA DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- La A-quo en Sentencia de Ejecución No 167-2022 de las veintiuno horas con once minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, en la parte dispositiva de dicho fallo dispuso: PARTE DISPOSITIVA:De conformidad con lo expuesto, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo. Seaprueba la liquidación de sentencia presentada por la parte ejecutante, deberáELESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA) cancelar a K.C....U.ÑA RODRIGUEZ lo siguiente: Porlas costas, el veinte por ciento de lacondenatoria, la cual se establece en la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MILDOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS(327.295,24). Se le previene a la demandada que una vez firme esta sentencia,proceda dentro del plazo de TRES DÍAS, a depositar en la cuenta de este DespachoJudicial número 170023381178- 0del Banco de Costa Rica las costas liquidadas, bajoapercibimiento de que en caso de omisión, de oficio o a petición de parte se ordenaráembargo en sus bienes. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recursode apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tresdías. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer,en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrenteapoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.NOTIFÍQUESE.- Licda. E.D.H.ández.- Jueza-

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representación del Estado, interpuso recurso de apelación, contra lo resuelto por la primera instancia, el conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna para ninguna de las partes.

VI.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por la A-quo como hechos demostrados, por constituir un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La representante del Estado, inconforme con lo resuelto, se alza contra el fallo de ejecución de primera instancia, con base en los siguientes motivos: En el primer motivo hace referencia al plazo otorgado al Estado para depositar las sumas concedidas en la sentencia. Es menester indicar que, una vez que las sentencias dictadas en los procesos judiciales se encuentran firmes, esta representación, procede a comunicar a la Administración, en este caso al Ministerio de Educación, los fallos para proceder con el trámite correspondiente. Dichos trámites son gestionados ante la Dirección Jurídica de la Unidad de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Recursos Humanos, y dicha Unidad de cita traslada al Departamento de Contabilidad, el cual los remite a la Tesosería Nacional, y es en esa oficina, adscrita al Ministerio de Hacienda, la que realiza las autorizaciones para transferir el pago al Banco de Costa Rica. Al autorizar el pago respectivo, el Ministerio de Educación Pública, procede a comunicar a esta representación, que se procedió a efectuar el pago, documento que es comunicado a la brevedad a su autoridad. Es decir, son trámites complejos, y por otra parte el SIGAF, sistema que maneja el Ministerio de Hacienda se encontraba cerrado por vacaciones de fin de año; sea hasta el 11 de enero del año en curso, y fue hasta dicha data que se pudieron liberar los dineros de las diferentes partidas presupuestarias y el MEP actualmente está pagando sentencias relacionadas con procesos de compensación de vacaciones del año 2021, por lo que actualmente existe un gran retraso en su pago.Lo anterior con el fin de que se tome en cuenta que la administración realiza su mayor esfuerzo para cumplir con los pagos en el menor tiempo posible; por lo que solicita se revoque el apercibimiento de pago en un plazo de tres días. El segundo agravio hace referencia a que los cálculos efectuados para otorgar las costas del proceso, no están ajustados a las sentencias de ejecución: Los cálculos para la aprobación de dicha partida, a criterio de esta representación no se encuentran ajustados a la realidad. La Sentencia de Primera Instancia No 2018-1045 de las 14:44 horas del 6 de julio del año 2018 indicó que al monto principal se le deben rebajar las cargas sociales, y la sentencia de segunda instancia, modificó el porcentaje de las costas personales en un veinte por ciento de la condenatoria. Si a lo adeudado a la señora U.ña R.íguez, con las deducciones correspondientes, suma seiscientos veintidós mil treinta y seis colones con veintiún céntimos, al sumarlelos intereses e indexación, seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos, asciende a un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS, que al aplicarle el 20% , se obtiene la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. que es el monto que a criterio del Estado es en deberle a la actora por costas del proceso. Por ello solicita se acoja el recurso, y se revoque el fallo dictado por la primera instancia.

VIII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- En el caso de marras,de conformidad con el numeral 571 del Código de Trabajo, la persona juzgadora otorga un plazo para el cumplimiento de lo debido, y de requerir ampliación debe ser solicitado a la persona juzgadora para dar efectivo cumplimiento a lo otorgado en el fallo. En cuanto al segundo agravio, a la parte actora se le cancelaron por concepto del principal la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS, menos los rebajos de las cargas sociales, la suma quedó enSEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y SEIS COLONES CON VEINTIÚN COLONES, por intereses sobre dicha suma se le cancelaron SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, y por indexación la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS. De tal manera que sobre el monto total de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRECE COLONES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, siendo el veinte por ciento de las costas personales, la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, lleva razón la representante del Estado, pues del monto bruto, se deben deducir las cargas sociales al ser salario lo debido, y otorgar las costas sobre el monto líquido y no la cantidad bruta otorgada en el fallo. De ahí, que se debe modificar lo resuelto en este sentido por la A-quo. Así las cosas, se revoca el fallo recurrido, y se fijan las costas personales en la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS.

IX.- COROLARIO.- Con base en lo dicho en el Considerando anterior, se modifica el fallo en cuanto al monto otorgado por costas personales, para en su defecto, otorgar por las costas personales la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS.

PARTE DISPOSITIVA

Se modifica el fallo de ejecución venido en alzada en cuanto al monto otorgado por costas personales, para en su defecto conceder por dicho extremo, la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS.



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J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A



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DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A



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JOSE ANTONIO MADRIGAL SOTO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-002338-1178-LA

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