Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente20-000125-1529-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

EXPEDIENTE:

20-000125-1529-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

R.A.S.M.

DEMANDADO/A

AS PROTECCION PATRIMONIAL SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000331

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN SEGUNDA, a lasdiecisiete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

PROCESO ORDINARIO LABORAL, tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, bajo el expediente 20-000125-1529-LA,seguido por R.A.S.ánchez M., mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Polca de Puriscal, con cédula de identidad número 1-1615-970 contra AS Protección P.S., cédula jurídica número 3-101-737923, representada por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, el señor R.R.S.A., cédula de identidad número 4-196-503. Interviene como Abogada de Asistencia Social la Licenciada H.R.R., carné del Colegio de Abogados número 15099 y como Abogada Directora de la empresa accionada la Licenciada Milagro Umaña U., carné del Colegio de Abogados número 24751.

R.e.J..A.S.; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. A.- Interpone la parte actora proceso ordinario laboral para que en sentencia se condene a la parte accionada a cancelarle lo siguiente: 1) Horas extra mixtas y nocturnas; 2) Diferencias en el aguinaldo y las vacaciones tomando en cuenta las diferencias salariales y horas extra de toda la relación laboral; 3) Vacaciones del período 2018-2019 completo y proporcionales; 4) A. del último período; 5) Remitir mandamiento a la CCSS a fin de que se realice el cobro de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de protección al trabajador; 6) Ambas costas; 7) Intereses e indexación. B.- La empresa accionada, por medio de su representante contestó la demanda en tiempo y forma la presente acción por escrito incorporado al expediente en fecha 18 de agosto del año 2022 a las 8:13 (imagen 66 a 72 del expediente electrónico completo). Interpuso las excepciones de pago, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. Solicita se acojan las defensas, excepciones expuestas, se rechace la demanda y se declare sin lugar las pretensiones. C.- El Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, mediante la sentencia n 2022000129 de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, en lo conducente, resolvióDe conformidad con la normativa antes expuesta y fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y se acogen la de falta de derecho y pago en cuanto a las pretensiones rechazadas y se deniegan en cuanto a los extremos concedidos, todas opuestas por la parte demandada y, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral interpuesto por R.S.ánchez M. contra la empresa denominada AS Protección P.S. y se condena a pagar a favor de la actora los siguientes extremos laborales: La suma de dos millones sesenta y un mil trescientos diez colones con noventa y tres céntimos (2.061.310,93), por concepto de 754,8 horas extra nocturnas laboradas y la suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (221.463,45), por concepto de 96.6 horas extra mixtas; la suma de ciento cinco mil doscientos setenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (105.271,74), por concepto de diferencias en las vacaciones derivadas de las horas extra otorgadas y las diferencias salariales; la suma de doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (252.853,46), por concepto de diferencias en el aguinaldo, derivadas de las horas extra y las diferencias salariales. Se rechazan los extremos de vacaciones del período 2018-2019 y sus prorpocionales, así como el aguinaldo proporcional. Sobre las sumas otorgadas se condena a la parte demandada al pago de intereses del principal desde que cada extremo se hizo exigible y hasta su efectivo pago, el interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, en atención al artículo 497 del Código de Comercio, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Respecto a la indexación, se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente, que se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, se fijan las personales en el 20% del total de la condenatoria, las cuales se estiman parcialmente en la suma de quinientos veintiocho mil ciento setenta y nueve colones con noventa y un céntimos (528.179,91). Una vez firme la presente resolución, se envíe copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que levanten las investigaciones administrativas pertinentes, con respecto a lo aquí resuelto y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. M.Sc. R.A.J.énez. Juez. ()(Sic). D.- Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. E.- En la sentencia se observan los vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes que se analizarán.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.

Por la forma en cómo se resuelve este asunto se omite pronunciamiento sobre el elenco de hechos probados y no probados.

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte actora, disconforme con lo resuelto apela. En resumen, sostiene que el juzgado no explica las razones para restarle credibilidad al contrato de trabajo, en relación con el puesto desempeñado por el trabajador, sin que se comprenda porqué razón el hecho de haber laborado más de 48 horas impediría utilizar esa prueba. Explica que el actor aceptó laborar a cambio de un salario base, con pago de horas extra, por lo que insiste que ese factor no puede demeritar los acuerdos contenidos en el contrato, ya que no existe una prohibición para laborar horas extra. Señala que portero es una categoría ocupacional que corresponde a la pactada, siendo que el actor no cumple con los requisitos legales para ser guarda. Reprocha además los salarios estimados por el juzgado, pues corresponden a largos periodos de incapacidad del actor en los que, en consecuencia, no hubo salario. Refiere quecon las certificaciones expedidas tanto por la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros, agregadas al expediente digital, se demuestra que al actor le aparecen incapacidades dentro del periodo que va del 03 de mayo de 2018 al 03 de marzo de 2020, y en total 178 días de incapacidad, por lo que si la relación laboral fue dentro del periodo del 04 de diciembre de 2017 al 19 de abril de 2021, significa que el actor estuvo sin trabajar por 178 días y por lo tanto no existió salario y mucho menos horas extras durante esos días,. Agrega que con basa en lo certificado por parte del Instituto Nacional de Seguros, en su certificaciónCERT-1-2022-00076726 de fecha 26 de agosto de 2022, se infiere que el actor estuvo incapacitado por un accidente del 11 de setiembre de 2019 al 02 de abril de 2020, es decir un total de 205 dios de incapacidad, en los que no habría devengado salario ni laboradohoras extra. Critica que el juzgado no tomara en cuenta estos aspectos al resolver el asunto, lo que a su juicio torna nulo el fallo. Refiere que se otorgan diferencias salariales a pesar de que durante su incapacidad se le hicieron pagos de más, que posteriormente el actor no devolvió, siendo que este aspecto tampoco fue tomado en cuenta por el despacho. Acusa la preterición de la prueba referida al pago de horas extra. Reprocha que no se valoraranlos comprobantes de pago que fueron debidamente admitidos y no objetados por ninguna de las partes. Criticaque el J. indica que en los comprobantes de pago no se demuestra el pago de las horas extras, y de manera antojadiza hace una lectura subjetiva y poco razonable de los comprobantes indicando que no se lee donde dice horas extras algún pago, pero que donde se lee horas extraordinarias si bien aparece el pago de sumas de dinero, adicionales al salario base, no se acredita de qué pueden serCuestiona que esa prueba no se examinara en conjunto con el contrato de trabajo, el cual especifica la forma de pago pactada con el actor. Señala que el análisis del J. no es objetivo, y es totalmente contradictorio con lo que demuestran fácilmente las pruebas documentales tales como el contrato de trabajo, los comprobantes de pago quincenales, y las copias de los comprobantes de depósito en la cuenta de ahorros del actor por pago de salariosRequiere se decrete la nulidad de la sentencia o subsidiariamente se revoque y se deniegue la demanda en todos sus extremos.

II.- Tal y como se infiere de los alegatos del recurso, el principal reclamo de la parte es por la forma. Aduce que la sentencia omite hacer una ponderación de las proposiciones de las partes, en relación con la forma en que se pactó el pago del salario, al dejar de valorar la prueba documental aportada desde la contestación de la demanda en relación con el pago de horas extra, dejando ayuna de fundamentación la sentencia dictada. En cuanto a este reclamo considera el Tribunal que lleva razón el recurrente. Al respecto debemos señalar que en materia laboral existe, a partir de la vigencia de la ley 9343, un listado de motivos procesales por los que se puede impugnar la sentencia y que pueden dar pie a un pronunciamiento de nulidad, siempre que no sea posible sanear el proceso por parte del Tribunal. Sobre...

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