Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente21-002037-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

EXPEDIENTE:

21-002037-0173-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

MUNCIPALIDAD DE SAN JOSE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000314

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉSECCIÓN PRIMERA, a lasocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

Proceso Ordinario Laboral (Sector Público), seguido por [Nombre 001], identificación número [Valor 001], soltero, de ocupación Trabajador Municipal, con domicilio en [...], contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por el Licenciado Lic.Marco Vinicio Álvarez M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad 1-1084-0603, en su condición de Apoderado General Judicial.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada T.R.íguez A.. Poder del actor a imágenes 177 del expediente electrónico, vista completa en pdf.

Redacta la jueza, R. CRUZ

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO.A) Indica el actor que es funcionario activo de la Municipalidad de San José. Que previo al año 2010, no se les pagó el salario escolar, y que se les empezó a paga a partir de enero de 2011, a raíz de la emisión del convenio suscrito entre la Administración de la Municipalidad de San José y los Sindicatos en fecha 2 de febrero de 2010. Señalan que, para la administración y pago del salario escolar, dicho convenio dispuso retener porcentajes de los aumentos salariales de los trabajadores, para conformar el salario escolar. Que la Municipalidad de San José a expresamente dispuesto que la modalidad que rige el pago del salario escolar corresponde a un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de vida para el año que corresponda, lo que es confirmado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, y avalada y aprobada expresamente por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José en sesión ordinaria #96 de 27 de febrero de 2018. Refiere que los porcentajes de aumento salarial que fueron retenidos y acumulados por la Municipalidad de San José se retuvieron bianualmente en los semestres I y II de los años 2010, 2011 y 2012. Que el porcentaje de retención efectuado en el 2013 fue variado de lo originalmente pactado, y la Municipalidad aplicó una retención total de 1.69% en el primer semestre de ese año, lo que se verifica mediante oficio 0027-SGARH-SA-18, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José. Aducen que el porcentaje de los salarios mensuales regulares que fue utilizado para el cálculo del salario escolar del sector público desde 1998 y previo al 2016 era de 8.19%, y que este porcentaje general fue variado por el decreto 39202- MTSS-H, emitido por el Poder Ejecutivo, que dispuso dos aumentos independientes al sector público: uno a los salarios por concepto de costo de vida y otro al porcentaje de salario escolar, siendo este porcentaje y modalidad de aumento acogido por la Alcaldía de la Municipalidad de San José tras la emisión de la directriz ALCALDIA-00020-2017, que dispone incrementar el porcentaje por concepto de Salario Escolar en los mismos términos definidos en el Decreto No. 39202- MTSS-H (...). Por lo que solicita: PRETENSIONES: 1) Incorporar en el salario actual y futuro de los actores los aumentos salariales que les fueron retenidos para conformar el pago de salario escolar, y abstenerse a futuro de retener monto alguno del salario regular de los actores por tal concepto. 2) Pagar a futuro a los actores el salario escolar como un tracto adicional e independiente, mientras perdure la relación laboral. 3) Pagar a los actores retroactivamente los tractos de salario que les fueron indebidamente retenidos para constituir el supuesto salario escolar, desde el año 2010 hasta el momento en que se realice la incorporación efectiva de los porcentajes retenidos en los salarios de los actores. 4) Pagar a los actores retroactivamente las diferencias surgidas en conceptos salariales accesorios, al recalcular su valor con relación a los montos reales de salario que surgen de incorporar los tractos de salario retenido en el salario regular. Los montos accesorios que deben ser recalculados son horas extras, aguinaldo, vacaciones y salario escolar; así como cualquier plus salarial cuyo importe sea definido como un porcentaje del salario base. Solicitamos adicionalmente que se declare que las diferencias surgidas en el salario escolar deben ser canceladas de acuerdo con los porcentajes aplicables a la generalidad del sector público, desde el año 2010. 5) Cubrir los intereses e indexación correspondientes por los conceptos monetarios anteriores (pretensiones 3 y 4), a partir del momento en que correspondían ser pagados y hasta el día efectivo de pago a los actores. 6) Cubrir ambas costas de este proceso. (ver demanda a imágenes 1-14 del expediente electrónico, en carpeta documentos asociados, de fecha 22/09/2021, al ser las 10:18:38, libro versión pdf.). B) La Corporación Municipalidad, encontrándose debidamente notificada, su representación contesta negativamente la demanda en los términos del escrito visible en imágenes 358-377 vista completa del expediente digital. Opuso la excepción de falta de derecho, y pago solicita se desestime en todos sus efectos la demanda por carecer de fundamento y se condene a la parte accionante al pago de ambas costas. Alega que el salario escolar se inicia a pagar a raíz de un convenio alcanzado en negociación entre la Municipalidad de San José, y los sindicatos en el año 2010, aplicándose el acuerdo de conformidad con lo acordado mediante resolución ALCALDÍA-0020-217, de conformidad con la autonomía constitucional y legal que le asiste a dicho ente municipal. Indica, que en ningún momento se ha realizado una retención indebida del salario para efectos del reconocimiento y pago del salario escolar ya que dicho rubro se carga al presupuesto municipal y no sale de la bolsa del trabajador, siendo una compensación adicional al ajuste aplicado al salario base de cada funcionario. Insiste en la autonomía municipal y el acuerdo entre partes alcanzado, y al cumplimiento de un convenio entre el gobierno local y sus trabajadores, por lo que este reclamo es con evidente mala fe. Recalca que en la Municipalidad de San José, el salario escolar siempre ha sido un componente salarial nacido por acuerdo ente partes a la luz de la autonomía municipal que se calcula mes a mes y se reconoce en el mes de enero del año siguiente a aquel en el que ese contabilizo de forma acumulativa. Refiere que el salario escolar reconocido por el ente municipal es un componente salarial más; que el porcentaje reconocido como salario escolar no forma parte del aumento que afecta el salario del funcionario, no es un porcentaje girado como parte de su salario para luego ser retenido, es decir, no es una retención, por lo que el dicho de los demandantes carece de fundamento fáctico y jurídico. Refiere que el decreto ejecutivo 23907-H no es de aplicación obligatoria a las Municipalidades, siendo entonces que el salario escolar no es obligatorio reconocerlo, por lo que carece de fundamento lo indicado por los demandantes de que el derecho a recibir el salario escolar en la Municipalidad de San José era de aplicación obligatoria desde el año 1994, toda vez que ni ésta ni ninguna otra corporación municipal quedó obligada a su reconocimiento. Refiere que el acuerdo dispuso para cada aumento, un incremento porcentual para ser aplicado a la base y otro a efectos de contabilizar el salario escolar, lográndose un incremento paulatino de forma que para enero del 2014 lo era de 8.19%, indicándose en el acuerdo que a partir de ese año ese sería el porcentaje por salario escolar a pagar a los funcionarios municipales. Posteriormente, sin tener ningún tipo de obligación, la municipalidad dispuso un incremento paulatino al porcentaje de salario escolar hasta alcanzar el 8.33, que se mantiene a la fecha, lo que consta en la resolución ALCALDÍA-0020-2017, con vigencia retroactiva al 01 de enero de 2016, cumpliendo a cabalidad lo acordado con los trabajadores, ya que el porcentaje reconocido como salario escolar no forma parte del aumento que afecta el salario que el funcionario recibe de acuerdo a la modalidad y periodicidad con la que se le remunera, no es un porcentaje girado como parte de su salario para luego ser retenido, por ende no es una retención.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante sentencia No. 20220001244 de lasquince horas y seisminutos del día tresde junio del año dos mil veintidós, resolvió lo siguientePOR TANTO. En base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, artículo 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se acogen las defensas de falta de derecho y pago interpuestas por la representación municipal. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS PETITORIOS la demanda ORDINARIA LABORAL, seguida por [Nombre 001], contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por el Licenciado Licenciado Marco Vinicio Álvarez M., en su condición de Apoderado General Judicial. Son las costas personales y procesales a cargo de la actora mismas que se fijan en la suma de trescientos mil colones. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el...

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