Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente14-001677-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

EXPEDIENTE:

14-001677-1178-LA

PROCESO

INC.COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

JULIO CESAR BERMÚDEZ BONILLA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000332

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN SEGUNDA, a lascatorce horas veintidós minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Incidente Privilegiado de cobro de honorarios establecido por la L.enciada [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], contra Julio César B.údez B., portador de la cédula de identidad número 1-626-863 dentro del proceso ordinario, número 14-001677-1178-LA, establecido en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, por J.C.B.údez B. en contra de la Municipalidad de San José.-

En virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte incidentista,conoce en alzada este Tribunal de resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte

R. el juez A.S., y;

CONSIDERANDO

I.-ASPECTO PREVIO. SOBRE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Observa el Tribunal que en esta incidencia el recurso de apelación ha sido tramitado por el juzgado con una violación del procedimiento que afecta el dictado oportuno y célere de la resolución de segunda instancia. Véase que la resolución que se conoce se emitió a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, aproximadamente dos años y ocho meses al momento de emitir este voto, quedando notificado en esa misma fecha, y la apelación se presentó el día 28 de julio siguiente. A pesar de lo anterior el juzgado procedió a dictar el auto remisorio más de tres meses después, a las diez horas cuarenta y tres minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, debiendo a partir de ese momento poner en conocimiento del asunto al Tribunal para que procediera a resolver la apelación admitida, al no haber ninguna gestión relacionada con esta incidencia, ni que afectara lo relacionado con el referido recurso, pendiente de resolver en aquella instancia; no obstante lo anterior, este asunto fue recibido por este Tribunal, vía itineración, hasta el 17 de noviembre de 2022, es decir, más de dos años después de admitida la alzada, provocándose un retraso desproporcionado e injustificado en el trámite de este asunto, que sin duda repercute en una afectación al derecho a un pronunciamiento célere que tienen las partes. Lo anterior se agrava con el hecho de que mediante resolución de las dieciséis horas ocho minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, se emite un nuevo auto remisorio, reabriendo un tema resuelto casi dos años antes, dictando una resolución, en cuanto a ese aspecto, innecesaria y contraria al sistema de administración de justicia laboral, en los términos en los que lo proscribe el numeral 426 del Código de Trabajo. Así las cosas, deberá tomar nota el juzgado de lo dicho en este considerando para evitar que, en lo sucesivo, este proceso sufra de mayores dilaciones injustificadas.

II.- La incidentista formula incidente de cobro de honorarios en contra de la parte que figura como actora dentro del proceso, solicitando que se le haga el pago correspondiente de sus honorarios, en argumento con el articulo 76.1 Código Procesal Civil, y Decreto Honorarios Colegio de Abogados articulo 4, los cuales estima en la cifra de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ COLONES CON TREINTA CÉNTIMOS COMO PRINCIPAL, más los intereses dejados de percibir. Asimismo, solicita se condene en costas al actor, por haber tenido que acudir a esta vía para el cobro de sus respectivos honorariosD. anterior incidente, se confirió audiencia al señor B.údez B. mediante resolución dictada a las once horas y trece minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, quien mediante escrito de fecha 27 de enero de 2020, manifiesta, que las diligencias dentro del proceso fueron llevadas por su Abogado, el L.enciado M.G.ález Álvarez; justificando que la aquí incidentista básicamente las acciones que realizó fue en fecha 14 de marzo de 2016, en la que se apersonó al proceso y presentó el Poder Especial Judicial otorgado; y la gestión aquí planteada del incidente de cobro de honorarios. Argumenta, que la licenciada ([Nombre 001]), se ha limitado únicamente a realizar reclamos de dinero. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, falló la incidencia mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, de la siguiente forma:Conforme a lo antes expuesto y normas legales citadas y contenidas en la Ley N 8687 de "Notificaciones Judiciales", se declara SIN LUGAR la presente incidente de COBRO DE HONORARIOS, formulado por LICENCIADA [Nombre 001]. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. M.. L.D.C.V., Juez.-

III.- Inconforme con la resolución, la incidentista interpone recurso de apelación. Como razones de inconformidad indica las siguientes:

El señor J.C.B.údez B., en el año 2015 le revoca el poder especial judicial al Abogado M.G.ález, habían muchos intereses contrapuestos en la actuación del mismo y disconformidad de sus acciones, de las cuales fue el motivo de haberle revocado el poder al L.. M.G.ález, esto es probatorio con la carta que entrega el actor para dicho proceso de renuncia hacia el L.. M.G.ález en fecha, que fue hecha de puño y letra del señor J.C.B.údez, la cual la misma se adjunta como copia y consta en el expediente. Acto seguido a esto, el señor J.C.B.údez al revocarle el poder al L.M.G.ález, me solicita que me integre como Apoderada Especial Judicial de dicho proceso, en donde se pactaron los honorarios de Abogado en Contrato Cuota L. consignado en un 15%, el mismo debía cancelar cuando recibiera el monto total proveniente de sentencias de extras dada a favor y que fue condenada la Municipalidad de San José

Dicho monto fue depositado en el despacho judicial a dicho expediente un monto aproximado de V. millones de colones, en donde de acuerdo al Contrato Cuota L. era el 15% del monto del principal que debía pagar el señor J.B.údez, en donde retiro el dinero el sábado 05 de octubre 2019, indicándome que no me iba a pagar el cuota L. y que veía a ver como le cobraba, ya que ya había gastado el dinero, y que nadie le podía exigir a que se cumpliera el contrato cuota L., y menos a pagar costas, que yo me peleara con los otros abogados a ver que agarraba.

Para evidenciar aún más, que el señor J.C.B.údez B. le revoco el poder especial al L.. M.G.ález, se adjunta en fecha 03 noviembre 2015 carta el mismo actor hace y entrega de puño letra firmada, en donde le revoca el Poder al M.G.ález como se adjunta foto que se encuentra integrada en el expediente ()

Por lo cual, es evidente con respecto al poder especial debidamente firmado por el actor y el contrato cuota L. que se adjunta, es que solicito que se haga el Incidente Privilegiado de Cobro de Honorarios que ha faltado al pago el señor J.B.údez B.. Además, se debe tomar en consideración que un aspecto es el contrato cuota L. y otro aspecto es la condenatoria en costas procesales y personales que se dan en sentencia. Hay Juzgadores que no condenan en costas, ya que las mismas salen del presupuesto de la demandada no del actor, y queda únicamente el contrato cuota L. que sale del pago del actor en común acuerdo con el actor se paga los honorarios al final del proceso. Además, el Juzgador está indicando que mi participación no tiene pago alguno, lo cual, estaría quebrando el mismo principio constitucional al salario, ya que nadie va a realizar una labor, un trabajo un desempeño sino tuviera un pago, o bien, cualquier funcionario público o del sector privado va a trabajar o realizar una función sin paga alguna, lo cual, esto no es de recibo para mi persona. Ya que yo realice las gestiones oportunas, gestiones administrativas, judiciales para el pago, y dicha representación tiene una compensación, máxime que la hora profesional de un Abogado tiene que regirse por la tabla aranceles del Colegio de Abogados, por más insignificante que sea dicha trabajo realizado. A parte de eso, la irresponsabilidad del actor en venir a jugar con integridad de mi persona como Profesional en Derecho, en donde viene y por voluntad propia revoca el poder al L.. M.G.ález, luego viene y vuelve años atrás a darle el poder al mismo L.. M.G.ález, sin revocar mi Poder Especial Judicial, y luego vuelve a revocarlo ya estando dicho L.. G.ález fallecido, y se lo revoca a la albacea L.. O.C., en donde se puede ver la mala intención del actor de enredar el proceso y no de pagarme mis honorarios ni las costas, ya que muy claramente hay prueba suficiente en dicho expediente en donde el mismo actor me busca como abogada, y me pide que le ayude arreglar el enredo que el mismo hizo, lo cual, le ayude, tanto asi que el despacho judicial le giro el dinero y dejo las costas retenidas en donde estoy solicitando que mi parte proporcional me sea dada en costas y en lo que respecta al contrato cuota L..

IV.- Se han revisado los procedimientos y no se notan defectos capaces de causar nulidad o indefensión. La presente impugnación es admisible al tenor de los previsto en el artículo 583 inciso 5 del Código de trabajo. Así como la norma especial prevista en el artículo 76 del Código Procesal Civil aplicable en virtud del 428 del Código de Trabajo.

IV.- SOBRE EL RECURSO DE LA PARTE INCIDENTADA: Analizado el presente proceso, y los motivos de disconformidad invocados por la incidentada, considera el Tribunal que los agravios no son de recibo.Véase que los reparos de la incidentistas ni siquiera se dirigen a atacar los razonamientos esbozados por el juzgado para denegar la incidencia, y al estar limitada la competencia funcional de este Tribunal por los concretos agravios que invoque el...

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