Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente21-002941-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

21-002941-0173-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000324

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a lasnueve horas veintiocho minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés

PREÁMBULO.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por la señora [Nombre 001], mayor, costarricense, casada, docente, cédula de identidad [Valor 001], vecina de Pavas, contra de El ESTADO, representado por la Procuradora Msc.Irene Bolaños Salas,casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137, C.é N 12117,Procuradora Adjunta, 45-MJP del 15 de abril de 2011, publicado en La Gaceta N. 103 del 30 de mayo de2011. En representación de la actora, interviene la Licda MARIANELA LUNA MORALES, abogada, carné 28252,cédula de identidad 1 1322-0050, vecina de Goicoechea, San José, en su condición de apoderada especialjudicial.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- Solicita la accionante con base en los hechos que expone en el escrito de demanda que consta agregado al expediente electrónico, a imagen 1-5, vista completa del expediente digital solicitando losiguiente: "1. El pago de LOS DÍAS DE SALARIO como pretensión principal, pertenecientes por concepto devacaciones correspondientes al período 2019-2020, (las cuales corresponden al período que va del 27 deenero del 2020 al 10 de febrero del 2020), 0 bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de lasvacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese período. 2. Interesesal tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito se fije, a partir de la fecha en que fue exigibleel pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. 3. Se constituya al Sindicato APSE, cédulajurídica 3-002045288, como parte en el proceso 4. Ambas costas de este proceso".

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, opuso laexcepción de falta de derecho, solicitando que el proceso fuera declarado sin lugar con el pago de ambascostas a cargo de la parte actora. Se opone a las pretensiones de la actora pues alega que las vacacionesdel sector educativo se encuentran normadas en el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, así como en el artículo 88 del Reglamento de Carrera Docente, normas que establecen que el período de vacacionesde los educadores no se pueden variar, pues esto repercute en la continuidad y eficiencia del proceso deaprendizaje de los educandos, siendo que si la actora estuvo incapacitada es claro que estuvodescansando por causa diferente a las vacaciones. Que de conformidad con el numeral 156 del Códigode Trabajo, de aplicación supletoria por disposición del 51 del Estatuto de Servicio Civil, las vacacionesson incompensables, salvo en los supuestos taxativos que en dicho canon se regulan. (ver contestación dedemanda que consta en imágenes76-97 del expediente electrónico, versión pdf).-

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- La A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2808-2022 de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvió: POR TANTO De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por larepresentante del Estado; y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001], contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora Msc.Irene Bolaños Salas,. Se condena a este último a pagar a favor dela actora las vacaciones no disfrutas correspondientes al período vacacional de fin de curso lectivo2019/2020, ya que durante este período de tiempo la señora actora dejo de disfrutar de un total decatorce (14) días de vacaciones. Deberá acudir la actora a la sede administrativa a efectos de que serealizan los cálculos de los rubros aquí otorgados, puesto que es allí donde se cuenta con la informacióndetallada, del período efectivo de trabajo que ha tenido la actora, si ha tenido permisos sin goce desalario, entre otra información que resulta de interés para ejecutar la presente sentencia, a efectos de nohacer incurrir al erario público en pagos que sean improcedentes, ya que no se cuenta con el expedienteadministrativo completo de la actora. La administración realizará los cálculos conforme al salario quepercibía al momento en que se concede el derecho a vacaciones. Conforme al artículo 561 del Código deTrabajo, de forma excepcional se podrá realizar la condena en abstracto, cuando no se cuenten con todoslos datos necesarios. No obstante, en caso de que la actora tenga alguna inconformidad con lo otorgadoen sede administrativa, podrá acudir a la etapa de ejecución de sentencia a efectos de expresar susdisconformidades. Calculo que deberá ser realizado tomando en cuenta que el salario de la señora actoraes mensual, por lo que necesariamente debe de dividirse entre 30 días. Se ordena deducir el montocorrespondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de PensionesComplementarias, CCSS, impuesto de renta). Debiendo realizar depósito efectivo en el términopreceptivo de ley a la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 210029410173-5. Sobre esasuma deberá reconocerse intereses legales de conformidad con la tasa establecida por el Banco Centralde Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, intereses que corren desdeque la obligación se hizo exigible, es decir a partir del 11 de febrero de 2020 y hasta su efectivo pago.También se condena a la demandada a pagar los extremos económicos principales otorgadosactualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para losconsumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el mes precedente a aquel en queefectivamente se realice el pago. Ambos montos que se calcularán en la vía de administrativa y sólo encaso de disconformidad se podrá acudir a la sede judicial mediante un proceso de ejecución de sentencia.Es así, porque este fallo de primera instancia puede ser variado de múltiples formas y tardar un tiempoconsiderable para poder hacer el cálculo certeramente. Por ello, en aplicación de los principiosdispositivos y de celeridad tutelados en el numeral 424 de este Código, se considera más ágil que a laparte actora se le calculen y liquiden los intereses y la indexación en un solo momento, pues, decalcularlos por parte del juez sin tener la certeza de la fecha en que se hará el efectivo pago del principal,así como el monto que quedará finalmente en firme, obligará a la parte a revisar cálculos sobre lo que sele calcule en esta vía, dejando pendiente para una nueva sustanciación de cálculo lo pendiente conposterioridad a la fecha del dictado de sentencia. Lo anterior es así, dado que el juez de primera instanciasolo podría calcular esos extremos hasta el momento del dictado del fallo, siendo que los intereses correnhasta la fecha del efectivo pago y la indexación hasta el mes precedente en que efectivamente se realicedicho pago. Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso, fijándose las mismas en elquince por ciento del total de la condenatoria principal. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presenteresolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelacióndeberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan larevocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen deinterés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima queel ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de lasentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningúncaso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe serclara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer enla mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelaciónreservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse oampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver". NOTIFÍQUESE.- M.B.M.J..É..N.A. JUEZA. JUZGADO DE TRABAJO DEL I CIRCUITOJUDICIAL DE SAN JOSÉ

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representación del Estado, interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley. La parte actora, dentro del plazo conferido contestó el recurso, oponiéndose al mismo, solicitando se confirme el fallo dictado por la primera instancia.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisionesque puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

VI.-HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos por parte de la A-quo como hechos demostrados y no demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La representante del Estado, se alza en contra de lo fallado por la primera instancia con base en los siguientes motivos. 1).-Estima un error de hecho en relación con el período de coincidencia. Se trasgrede elartículo 176 del ...

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