Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 24-03-2023

Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente17-003143-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*170031430173LA*

EXPEDIENTE:

17-003143-0173-LA

PROCESO

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A

J.J.C.

DEMANDADO/A

COPS K NUEVES.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000337

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a lasdiecisiete horas treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Proceso ORDINARIO LABORAL promovido por J.J.C. cédula de identidad 0110860811 contra K-NUEVE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3101101045 y COPS K NUEVE S.A. cédula jurídica 3101357919. Intervienen en el proceso el Licenciado Ricardo Pérez Póveda en representación de la parte actora y el Licenciado H.R.O. en representación de la parte demandada.

Redacta el Juez Mesén G.ía

CONSIDERANDO

I. Antecedentes: A. La parte actorasolicita:a. Vacaciones y Aguinaldos: Lo correspondiente de acuerdo al monto que quede acreditado que la empresa me adeuda por horas extras, debido a que la empresa durante la relación laboral no me pago las vacaciones ni el aguinaldo de acuerdo a lo que realmente me debió pagar de acuerdo a las horas extras. b. Horas extras. Nocturnas. 3690 y D. 2460. c. Intereses desde el momento en que se generó la obligación y hasta el día efectivo de su pago. d. I.ón. e. Todas las costas del proceso para lo cual solicito se fijen los honorarios de abogado en un 25%. f. Se envié oficio a la CCSS a fin de que se me incluya en CCSS todos mis salarios tomando en cuenta las horas extras.(imagen 2 del expediente electrónico, formato pdf). B. La parte demandadacontesta en forma negativa y opone las excepciones de Falta de Derecho y Pago (imágenes 19 a 23 y 32 a 39 del expediente electrónico, formato pdf). C. ElJUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, emitió sentencia identificada número 2022000813, delas nueve horas veintiuno minutos del veinte de abril dedos mil veintidós, cuya parte dispositiva establece: Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Pago interpuestas por las empresas demandadas. Se declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por J.J.C. contra K-NUEVE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y COPS K NUEVE S.A. A a quién se le condena a cancelar a favor de la parte actora los siguientes extremos: 1. Por concepto de horas extras del período 17 de setiembre del año 2012 al 31 de octubre del año 2017, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS2. Por concepto de diferencia en el pago de aguinaldos correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 la suma de doscientos noventa y un mil ochocientos tres colones con ocho céntimos. 3. Por concepto de diferencia en el pago de vacaciones correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 la suma de ciento ventisiete mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos. 4. Intereses: se obliga a la parte demandada a cancelar intereses sobre el principal, al tipo fijado en la Ley n. 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, a partir de la exigibilidad del adeudo (sea el día 31 de octubre del año 2017, fecha de finalización de la relación laboral) y hasta su efectivo pago. Monto que deberá pagar la parte demandada a favor del actor, los cuales se determinarán en etapa de ejecución de sentencia, por cuanto al día de hoy no se cuenta con el dato exacto de la fecha de pago para poder obtener el cálculo correspondiente, y no es posible suponer cuando será esa fecha exacta. 5. I.ón: Se condena a la parte demandada a indexar al actor sobre las sumas otorgadas -sin intereses- desde el mes anterior a la presentación de la demanda (sea el mes de noviembre del año 2017) y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Lo anterior, se de determinará en etapa de ejecución de sentencia, por cuanto al día de hoy no se cuenta con el dato exacto de la fecha de pago para poder obtener el cálculo correspondiente, y no es posible suponer cuando será esa fecha exacta. 6. Costas: Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales causadas. En cuanto a las personales se fijan en un 15% del importe liquido de la condenatoria, costas que según los montos condenados al día de hoy corresponden a la suma de quinientos diez mil veinte colones con setenta céntimos ( 510 020,70). 7. Oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social: se ordena enviar copia de la presente sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, una vez firme, a fin de que la misma realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados debidamente por la demandada en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 586 del Código de Trabajo aplicable a la especie. NOTIFÍQUESED.-Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte actoraE.-Se ha revisado el procedimiento y no se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

II.- Agravios:Se muestra inconforme con lo resuelto, el representante del actor y formula los siguientes agravios: MOTIVO DE APELACIÓN POR EL FONDO: INFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: V.ón a los artículos 476, 478, 481, 482 y 483 del Código de Trabajo . En el caso que nos ocupa es evidente la violación sustancial al ordenamiento jurídico por una incorrecta aplicación del régimen probatorio.Indica la sentencia recurrida: HECHOS PROBADOSHecho número dos: Durante la relación laboral el actor laboró 6 días, con un día libre a la semana, con un horario de trabajo de 2x2x2, dos días ingresaba de 06:00 am a 2:00 pm, dos días de 2:00 pm a 10:00 pm y dos días de 10:00 pm a 06:00am. La parte actora manifiesta en el hecho quinto de la demanda que su horario de trabajo era de 5 días a la semana, dos días de 06:00 am a 06:00 pm, dos días de 06:00pm a 06:00 am, dos días libres y regresaba al día sétimo al mismo rol. Al respecto la demandada COPS K NUEVE S.A. manifiesta que durante la relación laboral el actor se desempeñó bajo un máximo de cuarenta y ocho horas semanales, distribuidas durante seis días continuos de labores, el horario era de caracter mixto y rotativo, en jornada diurna o nocturna, y se le cancelaba la jornada extraordinaria efectuada despúes de las seis horas ordinarias en el turno nocturno .. La parte actora aporta la declaración del testigo E.A.B.M., el testigo manifiesta en su declaración que laborabó en el mismo período de tiempo que el actor, que eran compañeros de trabajo y que el horario de trabajo era era de 5 días a la semana, dos días de 06:00 am a 06:00 pm, dos días de 06:00pm a 06:00 am, dos días libres y regresaba al día sétimo al mismo rol. La declaración del testigo coincide con el horario de trabajo indicado por la parte actora en su memorial de demanda, sin embargo la declaración del testigo, a criterio de esta juzgadora resulta complaciente toda vez que el testigo actualmente está tramitando una demanda en contra de las empresas demandadas en el presente asunto por las mismas pretensiones, en la cuál el actor del presente proceso figura como testigo.Aquí hay una indebida valoración de la prueba ya que la jueza no le da credibilidad al testimonio del señor ERNEST A.B.M., porque asegura que al tener el testigo una demanda abierta en contra de la empresa es un testigo complaciente, esta es una valoración indebida, grosera e irrespetuosa de la declaración de un testigo que se encuentra bajo fe de juramento, analicemos este punto, veamos que el único testigo totalmente presencial de los hechos es el señor B.M., el cual dice que fue compañero de mi cliente y que el horario bajo el principio de contrato realidad, era de 5 días a la semana, dos días de 06:00 am a 06:00 pm, dos días de 06:00pm a 06:00 am, dos días libres y regresaba al día sétimo al mismo rol, si el testimonio del ex compañero de mi cliente no es tomado en cuenta por tener una demanda en contra de la empresa, esto violenta entonces no solo la debida valoración de la prueba sino también el principio acceso a la justicia (artículo 41 de la Constitución Política), porque lo más lógico de entender es que el ex compañero de mi cliente tenga el mismo horario de mi cliente y por ende el mismo problema, el cual necesariamente llevaría al testigo (en este caso el señor Bizcaino M.) a presentar un proceso similar al de mi cliente (porque laboraron en condiciones iguales) para hacer valer sus derechos, pero para el criterio de la jueza de instancia tener una demanda abierta por el cobro de derechos laborales genera un testimonio complaciente, evidentemente su criterio con respecto al análisis de este testimonio es completamente erróneo. En el supuesto de hecho de que la jueza de instancia lleve razón en su criterio entonces todos los testigos de la accionada son complacientes, por ser trabajadores activos y depender económicamente de la parte accionada, reitero, la posición de la jueza de instancia no se encuentra conforme a derecho. Debió la jueza de instancia acreditar el horario del acta de demanda, el cual es igual al narrado por el testigo de la parte actora, por dos cosas primero porque es el único testigo traído al proceso que tiene conocimiento directo de causa por trabajar al lado de mi cliente y luego porque al existir dos tesis distintas (probatoriamente hablando) debió resolver aplicando como mínimo el principio de in dubio pro operario.EN CUATO AL FONDO:En este caso la jueza comete el vicio de incongruencia, y, esto fue una gestión prevenida por esta representación, ya que la empresa K NUEVE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-141045, contesta la demanda...

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