Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 18-09-2023

Fecha18 Septiembre 2023
Número de expediente19-004186-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

19-004186-1027-CA - 4

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTOR/A

A.L.R..Í..G.B.

DEMANDADO/A

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N N° 2023003464

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasdiecisiete horas con cuarenta y uno minutos del dieciocho de Setiembre del dos mil ventitres.-

Proceso de conocimiento interpuesto porA.L.R..Í..G.B., cédula de identidad número 2-0508-0679,representadapor M.ía L.E.G.án cédula 1-0666-0372 y Aldo Mauricio Milano Sánchez, cédula número 1-0688-0989, en su condición de Apoderada y Apoderado Especial Judicial, respectivamente (imágenes 52 a 53del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia); contra EL ESTADO, cuya representante es la Procuradora M.P.A.üero A. cédula número 1-0949-0225 (ver memorial recibido el 2 de setiembre del 2022, que consta en la carpeta de escritos del expediente virtual); la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), que apersonó a K.M.ía A.S.áenz cédula número 2-0712-0930 (imagen 87 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia); y elINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR), figurando como su Apoderado Especial Judicial, D.M.C., cédula 1-0704-061(imágenes647 a 648del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).-

RESULTANDO:

1.-Por resolución número 493-2019-T de las 16:27 horas del 23 de setiembre del 2019, el Juez de Medidas Cautelares dispuso: Se rechaza la medida cautelar solicitada por la señorita A.L....R..Í..G.B. en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, EL ESTADO y el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.Se rechazan las excepciones planteadas; así como la contracautela gestionada. Se falla esteasunto sin especial condenatoria en costas. En su oportunidad archívese el expediente..." (imágenes 213 a 233 del legajo de MC).No se desprende que la parte actora haya planteado recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.

2.-Las pretensiones de la parte actora que se precisaron durante la audiencia preliminar que se realizóa partir de las 09:41 horasdel 25 de marzo del 2021 y que se mantuvieron en el juicio celebrado desde las 08:41 horas del 28 de agosto del 2023-, son1. Se declare la disconformidad con el Ordenamiento jurídico y se anule con efectoretroactivo al momento de su adopción los actos dictados en el ProcedimientoAdministrativo CGR-PA-2016008076 (sic) seguido contra nuestra poderdante A.L....R.íguez B. y otras seis personas entre ellas cinco exdirectivos del Consejode Administración del CONAVI y el ex D. Ejecutivo de esa entidad que sedetallan:R.ón número 17037-2018 (DJ-1559) de las trece horas y treinta y unminutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el ÓrganoDecisor del Procedimiento, de la División Jurídica de la Contraloría Generalde la República, correspondiente al acto final del procedimientoR.ón número 220-2019 (DJ-0014) de las quince horas con treintaminutos del once de enero de dos mil dieciocho que resolvió Recurso deRevocatoria; la R.ón R-DC-61-2019 (DC-0185) de las trece horas del diecinueve dejunio del dos mil diecinueve emitido por la Contralora General de la República,como respuesta al recurso de apelación interpuestoPor conexidad, los actos y actuaciones de ejecución derivados de losmismos incluidos los desplegados por el Instituto Tecnológico de Costa Ricaque dieron pie al despido de la actora.2.Se ordene a la Contraloría General de la República proceda a eliminar el asientocorrespondiente a la sanción que se me impuso en el SIRSA y se publique en elDiario Oficial La Gaceta la anulación de dicha sanción y del ProcedimientoAdministrativo CGR-PA-201 6008076 (sic)3.Se condene solidariamente a los demandados al pago de los daños y perjuicioscausados los cuales consisten en el daño patrimonialcorrespondiente a los salarios dejados de percibir desde el despido de la actora llevado a cabo en forma automáticainjusto y viciado de nulidad hasta su efectiva reinstalación que se estimarán sujetosa ejecución según el momento de la efectiva reinstalación, aguinaldo y salario escolar, deducciones de ley, vacaciones. Así como el daño moral en sus dosvertientes objetiva y subjetiva, estimados en la suma de veinticinco millones decolones para cada uno, siendo exigibles intereses al tipo legal hasta su efectivo pago desdela firmeza del fallo condenatorio.Estima de manera prudencial el daño patrimonial en la suma de 2,057,999.55 colones mensuales, para un total de 47,333,989.65 colones (cuarenta ysiete millones trescientos treinta y tres mil novecientos ochenta y nueve colones consesenta y cinco céntimos) por el total de los dos años de la inhabilitación temporaldispuesta. Ese monto habrá de ajustarse en sentencia, en el caso de que la reinstalaciónal puesto de la actora requiera de más de dos años, de modo que para cada mes adicionalque se requiera, deberá computarse la suma de 2,057,999.55 colones adicionales4.Que todas las sumas relativas a obligaciones dinerarias sean indexadas conforme alas reglas de artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo.5.Se condene a los demandados al pago de las costas personales y procesales(imágenes 48, 49, 71, 72, 654 a 655 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia; respaldo digital de lasaudiencias preliminar celebrada el25-03-2021 y de juicio realizado el 28-08-2023, que constan en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual).-

3.- La representante del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la defensa de acto no susceptible de impugnación y la excepción de falta de derecho. S.ó que se declare sin lugar en todos sus extremos y que secondene a la parte actora al pago de ambas costasmás sus respectivos intereses hasta su efectivo pago (imágenes 90 a 118 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia)-

4.-La representante de la Contraloría General de la Repúblicacontestó negativamente la demanda e interpuso la defensa de acto no susceptible de impugnación y la excepción de falta de derecho. S.ó que se declare sin lugar en todos sus extremos y que secondene a la parte actora al pago de ambas costascon sus respectivos intereses hasta su efectivo pago(imágenes 119 a 145 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia).-

5.- Elapoderado del Instituto Tecnológico de Costa Ricacontestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho. S.ó que se declare sin lugar en todos sus extremos y que secondene a la parte actora al pago de ambas costas y de los intereses legales que dichas sumas generen (imágenes 180 a 190 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia)-

6.-Por resolución número 1178-2020 de las 16:05 horas del 14 de julio del 2020, la Jueza T.a acogió la defensa de acto no susceptible de impugnación -interpuesta por las representantes del Estado y de la CGR- respecto del auto de traslado de cargos. Por escrito fechado 17 de julio del 2020, el apoderado de la actora indicó que por celeridad procesal, no impugnaría lo resuelto, dado que de oficio el Tribunal Decisor puede anular el traslado de cargos, por conexidad (imágenes 226 a 232, 237 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia).-

7.- La audiencia preliminar se celebró a partir de las09:41 horasdel 25 de marzodel 2021, diligencia quefue grabada en el sistema electrónico correspondiente y consta en la carpeta de documentos asociados del expediente digital. Que en dicha oportunidad, la Jueza T.a precisó la pretensiones en los términos indicados en el resultando segundo de esta sentencia. Asimismo, rechazó la solicitud a efecto de que se integrara la litis consorcio pasivo necesaria, con la persona que ocupaba -en ese momento- de manera interina, la plaza de la cual, fue destituída la actora, y por resolución oral número 401-2021 de las 10:25 horas del 25 de marzo del 2021, también rechazó la defensa de acto no susceptible de impugnación que planteó el apoderado del ITCR en esa audiencia. Por su parte, tuvo porcontrovertidos loshechos de la demanda, conforme a este desglose:Estado:19, 26, 29, 37, 45, 46, 47, 49 y 50Contraloría General de la República:1,6, 9, 10, 13,19, 24, 25, 26, 28, 29, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 47, 48, 49 y50Instituto Tecnológico de Costa Rica:1 al 39, 41 al 45, 48 y 49. Asimismo admitió los siguientes medios de prueba: i)La totalidad del expediente administrativoCGR-PA-2018004426 Tomos I y II aportado en formato digital, que consta de 736 folios y 9 carpetas adicionales denominadas "Folio 000001", "Folio 000006", "Folio 000007", "Folio00009", "Folio 000123", "Folio 000134", "Folio 000379", "Folio 000442" y "Folio000626"ii)El expediente administrativo aportado por el ITCR, que consta de 19 folios y se encuentra adjunto a la carpeta judicial de imagen 191 a 210iii) Las pruebas documentales aportadas por la actora con los escritos de demanda y de contraprueba (visibles a imágenes 58, 61 a 67, 247 a 593 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia)iv) La declaración del testigo simple C.L.V.V. (imágenes 653 a 659 del expediente virtual; respaldo digital de la audiencia preliminar del 25-03-2021).-

8.-Por auto de las 1945 horas del 23 de junio del 2021 se señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en modalidad mixta (imágenes 1 a 4 del pronunciamiento del 23-06-2021, visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual).-

9.-Por resolución de las 15:38 horas del 01 de setiembre del 2022, se dio audiencia por el plazo deCINCO DÍAS HÁBILESa las personas representantes de los codemandados, a fin de que se manifestaran sobre el ofrecimiento de la prueba documental para mejorresolver que planteó la accionante, que consiste en el expediente administrativo número CGR-PA-2019-004987 en...

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