Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-02-2024

Fecha19 Febrero 2024
Número de expediente23-005905-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

23-005905-1027-CA - 8

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A

PAGUE MENOS EXPRESS REX S.A

DEMANDADO/A

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

N N° 2024000991

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasquince horas con ventisiete minutos del diecinueve de Febrero del dos mil venticuatro.-

Se conoce solicitud de desistimientode la medida cautelar formulada porE.J.B.S., en su condición de representante legal de PAGUE MENOS EXPRESS REX S.A. cédula jurídica número 3-101-261729 contra EL ESTADO representado por la Licda. M.P.V.S. en su condición de Procuradora Adjunta.

CONSIDERANDO:

I.- La parte promovente en fecha 12 de octubre del 2023 formuló la presente solicitud de medida cautelar en contra del ESTADO en donde solicita se deje sin efecto de manera provisional los siguientes actos : 1.-Requerimiento de Pago N° MH-DGT-ATSJE-GER-SF-AR-REQ-0013-2023 del 28 de febrero del 2023, 2.- Fallo del Tribunal Fiscal Administrativo N°074-P-2023 del 09 de febrero del 2023,3.- Resolución determinativa n° SF-DT-011-R-386-2022 notificada el 30 de junio del 2022,y las resoluciones sancionadoras n°MH-DGT-ATSJE-GER-SF-AR-RES-049- 2023 y MH-DGT-ATSJE-GER-SF-AR-RES 0054-2023

II.-Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre del 2023 la representación de la parte promovente expresa lo siguiente:Debido a que al día de hoy no ha sido resuelta la Medida Cautelar, tampoco ha sido analizado elcambio de circunstancias y mi representada ya se encuentra sufriendo la afectación de los embargosde cuentas y bienes, se procede a presentar el DESISTIMIENTO TOTAL DE LAS PRETENSIONES sobrelas que se formuló el presente proceso de media cautelar y el desistimiento del proceso seguidobajo el número de expediente 23-005905-1027-CA en su totalidad, al resultar en un sinsentido el continuar con la discusión cautelar.

III.-SOBRE EL DESISTIMIENTO: El desistimiento es una figura que encuentra regulación en el Código Procesal Contencioso Administrativo en el numeral 113, que en lo particular, cita lo siguiente: "ARTÍCULO 113.- 1) El demandante podrá desistir del proceso antes del dictado de la sentencia del tribunal de juicio, por escrito o verbalmente, si lo hace en el curso de las audiencias. 2) Si desiste la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución adoptada por el respectivo superior jerárquico supremo o por el órgano en el que este delegue. 3) Cuando la representación de la Administración Pública corresponda a la Procuraduría General de la República, el desistimiento deberá estar autorizado por el procurador general de la República o por el procurador general adjunto, o bien por el órgano en que estos deleguen. 4) El juez tramitador o el Tribunal dictará resolución, en la que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones, así como la devolución del expediente administrativo. 5) El desistimiento pondrá fin al proceso, pero la pretensión podrá ejercitarse en uno nuevo. 6) Si son varios demandantes, el proceso continuará respecto de quienes no hayan desistido." Tal y como puede desprenderse de lo anterior, el desistimiento es una figura jurídico-procesal mediante la cual el actor puede decidir no continuar con el proceso que ha incoado, incluso por las razones que considere oportunas y sin necesidad de darlas a conocer a las partes o al despacho, basta con su manifestación expresa para que se ingrese a valorar su procedencia. En concordancia con esta figura se encuentra también lo dispuesto en el artículo 197 del mismo cuerpo de normas, el cual cita literalmente lo siguiente: "ARTÍCULO 197.- 1) Salvo acuerdo de las partes en contrario, no habrá condenatoria en costas, en caso de que se produzca desistimiento, allanamiento o satisfacción extraprocesal de la pretensión, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta. 2) Cuando se produzca con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar, si la parte interesada lo reclama, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del auto que tenga por concluido el proceso, se impondrá, por adición, el pago de las costas personales y procesales causadas, siempre que el Tribunal halle mérito para la condenatoria. 3) En tal supuesto, el término para formular el recurso de casación contra la resolución que tenga por concluido el proceso, se contará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución que estime o deniegue la adición." Bajo esa óptica, puede decirse entonces que la norma estipula que para la procedencia del desistimiento, es necesario que se cumplan con al menos tres requisitos: 1- Que exista una manifestación expresa de la parte actora en desistir, 2- Que esta manifestación se haga manera verbal o escrita, 3- Que sea hecha antes del dictado de la sentencia. No puede olvidarse que en el caso de la condenatoria en costas, si se presenta la solicitud antes de finalizada la audiencia preliminar, no procede la condenatoria en costas.

IV.-Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora en la cual literalmente expresa que se procede a presentar el DESISTIMIENTO TOTAL DE LAS PRETENSIONES sobrelas que se formuló el presente proceso de media cautelar y el desistimiento del proceso seguidobajo el número de expediente 23-005905-1027-CA en su totalidadno existiendo impedimento para ello en virtud de la fase procesal en la que nos encontramosdebe sin más trámite tenerse por desistida la solicitud de medida cautelar en su totalidad y en consecuencia, terminado este procesosin especial condena en costas (artículos 113 y 197. 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo).

POR TANTO:

Se tiene por desistida la solicitud de medida cautelar en su totalidad formulado por E.J.B.S., en su condición de representante legal de PAGUE MENOS EXPRESS REX S.A. cédula jurídica número 3-101-261729 contra EL ESTADOSe resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, archívese los autos en forma definitiva.N.íquese.- K.A.M....J. Tramitador



- Código Verificador -

3LV8EIHHZFY61



Documento firmado por:

K.A.M., JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 23-005905-1027-CA

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