Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-02-2024

Fecha08 Febrero 2024
Número de expediente22-004611-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoJERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

EXPEDIENTE:

22-004611-1027-CA - 4

PROCESO

JERARQUIA IMPROPIA (M.)

ACTOR/A

TERESA JORBA PEREZ

DEMANDADO/A

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

N N° 2024000762

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasonce horas con treinta y tres minutos del ocho de Febrero del dos mil venticuatro.-

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la señora TERESA JORBA PÉREZ, mayor, portadora de la cédula de identidad 8-0031-0534, contra el acuerdo N. 23 de la sesión ordinaria N. 41 del 18 de julio del 2022 del Concejo de Parrita.

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES. Se tienen como antecedentes de relevancia, los siguientes:1) Mediante acuerdo N. 23 de la sesión ordinaria N. 41 del 18 de julio del 2022 el Concejo M. de Parrita se rechaza gestión presentada por la actora(visible a folio 37 del expediente judicial digital, 2) las partes fueron debidamente notificadas mediante correo electrónico de dicha resolución remitido el día 21 de julio del 2022 (hecho no controvertido), 3) La representación de la parte accionante presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 1 de agosto del 2022 (hecho no controvertido). 4) Mediante sesión ordinaria N. 46-2022 del 16 de agosto del 2022 se rechaza por extemporáneo el recurso presentado por la parte actora (visible de folio 44 a 47 del expediente judicial digital).

II.- DE LA APELACIÓN POR INADMISIÓN: En el presente asunto se procede a realizar de previo el análisis de admisibilidad del recurso de apelación por inadmisión formulado sobre la resolución de cita. En este sentido, larecurrente ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 68 del Código Procesal Civil, evidenciando correctamente que la corporación local ha rechazado ilegalmente la admisibilidad del recurso de apelación correspondiente al órgano de alzada. Al respecto, este Tribunal ha señalado reiteradamente que corresponde exclusivamente a este contralor no jerárquico de legalidad realizar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación formulado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 349 inciso 2) y 351 de la Ley General de la Administración Pública. En virtud de lo anterior, el recurso de apelación por inadmisión resulta admisible, permitiendo proceder a realizar el análisis correspondiente al acto recurrido.

III.- SOBRE EL FONDO. De la revisión del presente asunto se denota que el recurso de apelación planteado acusa que la gestión recursiva interpuesta sí fue presentada en tiempo. Tiene razón la parte apelante, toda vez que de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria, la notificación de dicho acto se tiene por realizada un día después a la fecha en que se transmitió el correo electrónico. Es decir, el 21 de julio del 2022 fue la fecha de notificación. En aplicación de la norma contenida en el numeral 165 del Código M., a partir del día hábil siguiente se han de contabilizar cinco días hábiles para la interposición de los recursos ordinarios, plazo que vencía el 1 de agosto del 2022, en razón del feriado del 25 de julio.Siendo que el recurso de apelación fue presentado el 1 de agosto del 2022, no está extemporáneo, lo cual da motivo suficiente para que se anule el acto venido en alzada, para que en su lugar, se devuelva el asunto para que se conozca y resuelva por el fondo la gestión recursiva planteada en contra lo dispuesto por el acuerdo N. 23 de la sesión ordinaria N. 41 del 18 de julio del 2022.

IV.- DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS: Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación M. así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se anula lo dispuesto en acuerdo N. 8 de la sesión ordinaria N. 46-2022 del 16 de agosto del 2022. Se ordena devolver los autos al Concejo de Parrita para que resuelva por el fondo el recurso de apelación planteado en contra del acuerdo N. 23 de la sesión ordinaria N. 41 del 18 de julio del 2022. NOTIFÍQUESE. Y.H.ández O..

- Código Verificador -

HT2DKIPYRKO61



Documento firmado por:

Y.P.H.O., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-004611-1027-CA

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