Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 16-02-2024

Fecha16 Febrero 2024
Número de expediente21-005154-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

21-005154-1027-CA - 1

PROCESO

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR/A

M.L.A.

DEMANDADO/A

EL ESTADO

N N° 2024000966

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasdieciseis horas con cinco minutos del dieciseis de Febrero del dos mil venticuatro.-

Gestión de cumplimiento planteada en relación con el proceso de amparo de legalidad, interpuesto por M.L.A., cédula de identidad número155821192336contra el ESTADO, representado por MONICA PADILLA CUBERO en condición de PROCURADORA.

CONSIDERANDO ÚNICO

Mediante escrito incorporado electrónico de fecha11 de diciembre del 2023la representación legal del Estado informa sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia 2022-0778de las nueve horas treinta del dieciocho de agosto del dos mil veintidós (imagen 18 y siguientes de este legajo). De estos escritos se le dio audiencia por CINCO días a la contraparte mediante auto de lasdieciocho horas unominutos del once de diciembre de dos mil veintitréselcual fue debidamente notificado tal y como se aprecia a imagen 66 del legajo de ejecución. Audiencia que no fue contestada por la parte actora. Siendo así, una vez transcurrido el plazo otorgado se procede a dictar la resolución correspondiente, sin apreciar que en los procedimientos haya prescripciones de ley u omisiones y errores que deban ser subsanados. Así expuesto, revisadola sentencia 2022-0778de las nueve horas treinta del dieciocho de agosto del dos mil veintidós se determina que efectivamente la Administración dio respuesta a la gestión administrativa planteada por la promovente y a la cual se refiere la acuerdo antedicha. En consecuencia, se tiene por cumplida la conducta acusada como omisiva.

POR TANTO

Se declara CUMPLIDA la conducta omisiva de la Administración Pública. Una vez firme la presente resolución, en el momento procesal oportuno, archívese este expediente.NOTIFIQUESE. LICDA. A.F. LOBO, JUEZA.



- Código Verificador -

E6TXXSNSVF861



Documento firmado por:

ALANA DE LOS A.F.L., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-005154-1027-CA

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