Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-02-2024

Fecha08 Febrero 2024
Número de expediente24-000601-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE:

24-000601-1027-CA - 1

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A

INVERSIONES NÚÑEZ Y CAMACHO S.A.

DEMANDADO/A

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

N N 2024000761

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasonce horas con ocho minutos del ocho de Febrero del dos mil veinticuatro.-

Conoce este Tribunal como contralor no jerárquico de legalidad, de la MedidaCautelar solicitada dentro del recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Núñez y CamachoSociedad Anónima, contra la resolución RES-ALC-10-2023de las catorce horas conveinte minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés emitida por la Alcaldía M. de Paraíso-

CONSIDERANDO

I.-HECHOS PROBADOS. De interés para la resolución del presente caso -la numeración se corresponde con la que se desprende del expediente judicial -legajo de medida cautelar- del escritorio virtual de manera ascendente- se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante RES-ALC-10-2023de las catorce horas conveinte minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés emitida por la Alcaldía M., se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte recurrente en contra del acta de inspección realizada por el Inspector Arnold Picado Chinchilla, relacionada con el retiro de un rótulo que se encuentra en área de antejardín. (Folio 103 a 105); 2) En fecha 23 de enero del año en curso, la parte recurrente interpone ante este despacho recurso de apelación en contra de la resolución RES-ALC-10-2023 de las catorce horas conveinte minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés emitida por la Alcaldía M., dentro del recurso planteado presenta solicitud de medida cautelar. (Folio 03 a 09).-

II.-SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. La parte recurrente plantea en su recurso como pretensión cautelar: Se suspenda la orden de retiro del rótulo hasta el momentoen que se resuelva el presente RecursoSobre el particular debe recordarse que conforme a los artículos 19, siguientes y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo, la parte promovente tiene el deber de motivar fáctica, probatoria e intelectivamente la medida cautelar. En el caso concreto en lo relativo a la medida cautelar solicitada, consistente en suspender una conducta material de la administración municipal, la empresa apelante no desarrolla la motivación fáctica, probatoria e intelectivamente de la medida solicitada, en términos de acreditar ante este Tribunal sus tres presupuestos, a saber: la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y la ponderación de intereses en juego; a su vez, tampoco desarrolla ninguna de las características instrumentales que debe contener toda solicitud de tutela cautelar, como lo son el conocimiento sumario, la instrumentalidad y la proporcionalidad. Así las cosas, ante la falta de motivación y desarrollo de las características y presupuestos indicados y siendo que, quien Juzga no se encuentra obligado a suponer donde la parte solicitante se encuentra obligada a demostrar entre otros supuestos el daño grave, la medida cautelar requerida, sea, la suspensión de una determinada conducta administrativa, debe estimarse sin lugar, en el claro contexto además que tal instrumento procesal, carece de instancia de saneamiento en los términos del Código Procesal Contencioso Administrativo, siendo obligación de quien gestiona presentar debidamente la solicitud de medida cautelar planteada.-

POR TANTO

Por las consideraciones de hecho y derecho indicadas se declara Sin Lugarla medida cautelar solicitadaEs todo. N.íqueseK.S.ís V.; Jueza.-



JYD4P43MYN8S61
K.G. SOLÍS VALVERDE - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 24-000601-1027-CA

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