Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-11-2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de expediente18-009844-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

18-009844-1027-CA - 0

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTOR/A

JOSE LUIS BEITA GRANADOS

DEMANDADO/A

BANCO NACIONAL DE COSTARICA

N N 2023005679

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasdiez horas con veinticinco minutos del veintitres de Noviembre del dos mil veintitres.-

PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpuesto por JOSÉ LUIS BEITA GRANADOS, mayor, casado, contador público autorizado, cédula 2-0532-0555, vecino de Heredia, (poder CD 2, 81-82), otorgó poder especial a A.B.B., mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-0525-0186 y a S.F.V.C., mayor, soltera, abogada, cédula 1-1553-0216 (poder expediente digital I, 269-270), contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, (en adelante BNCR o institución bancaria) representado, por su apoderado general judicial ANDRÉS JOSÉ BOGARÍN BUSTAMANTE, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-0992-0277, y

CONSIDERANDO:

I) ASUNTOS DE TRÁMITE: Todas las referencias a imágenes, corresponden al expediente judicial digital, salvo que se indique otra referencia

1) Que la parte demandante presentó el día 28 de junio de 2018, proceso de conocimiento contra el Banco Nacional de Costa Rica, luego de la desacumulación ordenada en el expediente 14-003379-1027-CA. (I, 2-68).

2) El Juez tramitador realizó prevención conforme consta en autos de las trece horas cuarenta y nueve minutos del día 15 de noviembre de 2018. (I, 70).

3) Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2018 la parte demandante realizó los ajustes prevenidos, entre ellos la reformulación de la pretensión. (I, 72-80).

4) El Tribunal por auto de las nueve horas y treinta y nueve minutos del día 6 de diciembre de 2018, tuvo por interpuesto el presente proceso en contra del BNCR. (I, 84-86).

5) El BNCR, contestó negativamente la demanda por escrito del día 31 de enero de 2019, y alegó las excepciones falta de legitimación pasiva, falta de derecho, culpa de la víctima y hecho de un tercero. (I, 89-123).

6) El Juez Tramitador por auto de las catorce horas y treinta y dos minutos del día 18 de febrero de 2019, tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por el BNCR e interpuestas las excepciones señaladas con anterioridad. (I, 124-125).

7)La representación de la parte demandante presentó escrito de réplica del día 28 de febrero de 2019, refutando la contestación del BNCR y oponiéndose a las excepciones alegadas por esta institución. (I, 128-130).

8) La representación de la parte demandante gestionó mediante escrito de fecha 2 de abril de 2019, la unificación de procesos. (I, 131-137).

9) La Jueza Tramitadora, en razón de la gestión presentada en fecha 2 de abril de 2019, confirió audiencia. (I, 138).

10) La representación del BNCR, se opuso a la unificación solicitada. (I, 139-141).

11) La Jueza Tramitadora conforme consta en auto de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día 24 de abril de 2019, rechazó la unificación gestionada en autos. (I, 144).

12) La representación de la parte demandante, presentó recurso de revocatoria con apelación. (I, 147-150).

13) La Jueza Tramitadora conforme auto de las catorce horas cuarenta minutos del día 7 de mayo de 2019, rechazó el recurso de revocatoria y elevó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. (I, 151).

14) El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Segunda, pro auto de las quince horas diez minutos del día 20 de junio de 2019, mediante el Voto N 334-2019, dispuso el rechazo de plano del recurso de apelación. (I, 154-156).

15)El día 4 de noviembre de 2021 se realizó la audiencia preliminar conforme lo dispone el CPCA art. 90 en todas sus etapas, determinándose la pretensión y la prueba a evacuar. (I, 211-214).

16) La audiencia de juicio oral y pública se realizó el día 2 de noviembre de 2023. El Tribunal estuvo integrado por la jueza L.G.ía C., y los jueces J.án C.H.ández y P.A.é A.S.. P.ó esta audiencia el J.P.A.é A.S.. R.ó el voto de mayoría el J.P.A.S.. El Tribunal contó con la colaboración de la Técnica J.J.R.L.ón. El fase de saneamiento la parte actora desistió del testigo C.M.H.B.. y reiteró la presentación de una prueba para mejor resolver consistente en un avalúo realizado con relación a varias fincas del C.B., precisando que si bien la finca de su representado no forma parte de ese avalúo, hay fincas del mismo sector. Tribunal, admitió la prueba para mejor resolver de la parte actora, a efecto del valor probatorio que se le otorgue en sentencia. Las partes realizaron la exposición de su teoría del caso. Se evacuó la declaración de la parte demandante y luego del testigo Wálter I.R.íguez C.. Concluida la evacuación de la prueba, las partes realizaron sus conclusiones de forma oral y previo la finalización de la audiencia de juicio oral y públicoel Tribunal declaró el presente proceso como muy complejo, en aplicación del artículo 111 inciso 1) del CPCA; por lo que esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley correspondiente.

II) OBJETO DEL PROCESO.- La parte demandante, solicitó se declare con lugar la pretensión de este proceso, la cual quedó determinada durante la audiencia preliminar, de la siguiente forma

Con base en los hechos y fundamentos de Derecho incorporados en esta demanda, solicito que se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y por ende se declare al Banco Nacional de Costa Rica responsable de los daños y perjuicios ocasionados a mi representado, según la relación de los hechos de la demanda y se le condene al pago de los siguientes rubros:

1- Daño patrimonial:

Solicito que se condene al Banco demandado al pago del daño patrimonial causado a mi representado y que consiste en:

a. Diferencia entre el monto del crédito hipotecario de mis representados al momento de su constitución a favor del Banco demandado, y el valor de la finca del partido de Alajuela matrícula 65518-F-000, al momento de su adquisición por mi representado y sobre la que se constituyó el crédito hipotecario.

b. El monto pagado por mi representado al Banco demandado por concepto de intereses de las operaciones de crédito hipotecario constituida con el Banco para financiar la compra en verde de un lote del Condominio, sobre el monto resultante según el punto 1.a de las pretensiones.

c. Las sumas de dinero que el actor pague al Banco demandado por concepto de intereses de la operación de crédito, desde la interposición de la demanda hasta su debido pago, sobre el monto resultante según el punto 1.a de las pretensiones.

d. La diferencia entre el valor de compra del lote por parte del actor y el valor real del dicho lote al momento de su compra, una vez deducido el monto reclamado en el punto 1.a) de estas pretensiones.

e. La pérdida de oportunidad del actor, de haber podido obtener una ganancia de capital o aumento patrimonial producto de la plusvalía del lote adquirido con el crédito hipotecario otorgado por el Banco demandado y el valor que tendría a la presentación de la demanda de haberse terminado el desarrollo del C., monto que se determinará en ejecución de sentencia.

2- Daño moral: Solicito que se condene al Banco demandado a pagar a mi representado una indemnización por el daño moral ocasionado por la angustia y frustración que le ha provocado la limitación para acceder a una vivienda digna, específicamente por: (i) la imposibilidad material de disfrutar del lote que compró mediante créditos hipotecarios; (ii) la imposibilidad de vender ese lote a un precio viable en virtud de la deuda que mantiene con el Banco; (iii) la imposibilidad de entregar el lote en dación de pago en términos razonables sin tener que mantener la deuda con el Banco; (iv) la imposibilidad de acceder a créditos con otras entidades financieras para compra de vivienda; (v) la mancha en el récord crediticio y (vi) el cobro del saldo en descubierto si el lote es rematado. Estimo prudencialmente el daño moral en la suma de 10.000.000,00 para los actores.

3- Indexación: Solicito que se indexen las sumas concedidas en sentencia.

4- Costas: Solicito se condene al Banco demandado al pago de las costas personales y procesales de esta acción. Adicionalmente, en representación de los actores, amplío las pretensiones como se indica a continuación con base en la fundamentación jurídica que se dirá: En virtud de que esta demanda se origina en la que se tramita en el expediente 14- 003379-1027-CA y puesto que existen otras 169 demandas interpuestas, solicito que preliminarmente se declare la existencia de grupo determinado que detenta un interés colectivo de la siguiente forma:

(1) Que se declare la existencia de un grupo determinado o determinable de personas que detentan un interés colectivo y que este grupo está conformado por los miembros del Grupo actor que se apersonaron a interponer una demanda que ha sido tramitada bajo el expediente número 14-003379-1027-CA y por todas aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten las siguientes

circunstancias:

i. Que hayan adquirido lotes en el Condominio Bariloche a través de créditos hipotecarios con el Banco Nacional de Costa Rica, ya sea directamente o a través de novaciones de deudor de créditos previamente constituidos.

ii. Que el otorgamiento de estos créditos se haya realizado entre el período de tiempo comprendido entre 1* enero del 2008 y 31 diciembre de 2011 ambas fechas inclusive.

iii. Que hayan sufrido daños y perjuicios en virtud de la estructuración de los créditos para compra de lotes del C., consistentes en el daño patrimonial y el daño moral descritos en las petitoria del escrito de demanda. (2) Solicito a su Autoridad que la existencia del grupo con estas características sea debidamente declarado y de forma preliminar para que, en virtud del interés

colectivo que detentan, se ordene la unificación de todas las demandas y que...

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