Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-01-2019

Fecha30 Enero 2019
Número de expediente17-008128-1027-CA.
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-0033

Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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Expediente: 17-008128-1027-CA.

Asunto: Control no jerárquico

Recurrente: Asociación de Desarrollo Integral INVU Los Ángeles, Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Coralillo y Asociación de Desarrollo Específica de El Alumbre de Coralillo

Recurrido: Municipalidad de Cartago

Terceros: Junta Administrativa del Liceo Occidental de Cartago y la Asociación de Desarrollo Integral San Francisco Agua Caliente

52-2019

Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A del II Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas diecinueve minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, de los recursos de apelación interpuestos por la Asociación de Desarrollo Integral INVU Los Ángeles, Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Corralillo y Asociación de Desarrollo Específica de El Alumbre de Corralillo, representadas por M.E.S.M., cédula número 1-0359-0705, Y.U.J., cédula número 30-234-0984 y M.T.C.N., cédula número 1-0654-0425, respectivamente, en condición de P. y P. de dichas asociaciones; en contra del Artículo IX, A. número 82-2017 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago en fecha 30 de mayo de 2017, mediante el cual se acordó la asignación de partidas específicas de la Ley número 7755. Se apersonan en condición de terceros interesados la Junta Administrativa del Liceo Occidental de Cartago y la Asociación de Desarrollo Integral San Francisco Agua Caliente.

Redacta el juez H.V..

Considerando.

I.- Hechos probados: Para una correcta atención del presente asunto, de la documentación constante en el expediente electrónico, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Mediante el Artículo IX, A. número 82-2017 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de mayo de 2017, el Concejo Municipal de Cartago acordó aprobar a los 11 Concejos de Distrito del Cantón Central de Cartago los recursos asignados a esa corporación local en relación a las partidas específicas de la Ley número 7755. (folio 118); 2) En escrito presentado ante la corporación local en fecha 06 de junio de 2017, la Asociación de Desarrollo Integral INVU Los Ángeles, interpuso recurso de revocatoria y apelación contra el Artículo IX citado. (folio 129); 3) Mediante escrito presentado ante la Municipalidad de Cartago en fecha 06 de junio de 2017, la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Coralillo y la Asociación de Desarrollo Específica de El Alumbre de Coralillo, interpusieron los recursos ordinarios contra el artículo IX indicado líneas atrás. (folio 140); 4) En escrito presentado ante la corporación local en fecha 13 de junio de 2017, la Asociación de Desarrollo Integral INVU Los Ángeles, procede a realizar una adición al escrito presentado en fecha 06 de junio de 2017. (folio 129).

II.- Objeto del recurso. En las gestiones recursivas, las recurrentes señalaron una violación al Decreto Ejecutivo número 27810-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley número 7755, por parte de los Concejos de Distrito de Oriente y Corralillo, por cuanto consideran que se incumplió con el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal, primero respecto a la convocatoria de los Concejos de Distrito Ampliado y, segundo, sobre las actuaciones de celebración y escogencia de los proyectos por parte de estos –específicamente sobre el lugar de celebración, la participación en la escogencia, ausencia de acuerdos de votación y conformación de los expedientes-. Adicional a lo anterior, en una ampliación posterior, la Asociación de Desarrollo Integral INVU Los Ángeles argumenta la violación del procedimiento parlamentario del Concejo Municipal para la aprobación del Informe AAF-OF-176-17 de la Licenciada J.N.J., relativo a la asignación de las partidas y que fue base del acto impugnado, en el tanto, no existió una moción de alguno de los Regidores para acoger el informe y, además, que no hubo una moción para dispensarlo del trámite de comisión, sino que fue sujeto a aprobación y solamente fue votado sin existir moción por escrito, por lo que implica una violación a los artículos 24 a 26 y 48 a 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago y sus Comisiones.

III.-Inadmisibilidad del recurso. A efectos de abordar la admisibilidad de la gestión venida en alzada, es necesario realizar un breve análisis sobre el procedimiento de asignación de partidas específicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley número 7755, y su reglamento. Esta Ley contiene el marco general del tema en cuestión, de forma que dispone que la misma tiene como objeto regular todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, debiendo entender por partidas específicas “el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social” (artículo 1); de las cuales son beneficiarias las municipalidades y entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades (artículo 2). Ahora bien, dicho cuerpo legal dispone que por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá anualmente la distribución de esos recursos por cantones. (Artículo 4). En relación a lo anterior, el reglamento a dicha ley establece el procedimiento para la respectiva distribución de los montos. Al respecto, señala que la Comisión Mixta procederá a elaborar una propuesta de distribución de estos montos por distritos, la cual darán a conocer a las Municipalidades del país. (Artículo 11). Posteriormente, estas deberán comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito -regulados en los artículos 55 y 57 del Código Municipal-, en lo concerniente a cada uno de ellos, el resultado de la distribución distrital, la lista de las asociaciones y organizaciones representativas del distrito, debidamente inscritas ante la Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de...

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